Orden IND/71/2022, de 16 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante el programa informático PLd (Plan de Labores digital)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-11-2022
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228
F. Publicación: 28/11/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden IND/71/2022, de 16 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante el programa informático PLd (Plan de Labores digital).
Una de las tareas regladas que competen a la Autoridad Minera, conforme determinan los artículos 18.2, 56.3 y 70.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 31.2, 75 y 92 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, es la confrontación de los planes de labores mineros que deben presentarse anualmente, correspondientes a las autorizaciones de explotación, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras. El citado procedimiento consiste en la gestión, análisis, revisión, valoración y aprobación, en su caso, de los mencionados planes.
Este trabajo se ha venido realizando hasta la fecha con la presentación de los planes de labores en la forma dispuesta en la Orden IND/58/2006, de 15 de diciembre, mediante la utilización de una aplicación informática que consta de dos módulos, el primero de carácter externo, denominado "e-plam", y el segundo, de carácter interno, denominado "i-plam". Esta orden disponía como obligatorio el procedimiento hasta que se instaurase la Administración electrónica que aceptase el registro telemático y reconociera la firma digital. Una vez alcanzada esta situación y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la forma de presentación de los planes de labores y de dar una mayor utilidad a la información recogida en ellos, se ha considerado oportuno adoptar el programa informático PLd (Plan de Labores digital) elaborado por iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente utilizado en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Valencia, Islas Baleares, Murcia y Madrid.
A la vista de lo indicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.8 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético, en el marco de la legislación básica del Estado, habiendo sido estas competencias transferidas por medio del Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y según lo establecido en el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en dichas materias,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
1.Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática los planes de labores de los derechos mineros competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el formato digital PLd (Plan de Labores digital), al que se accede a través del sitio web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria.
2.A tal efecto, deberán introducirse los datos de la explotación o del permiso de investigación, generando finalmente un único fichero pdf, que ha de ser firmado electrónicamente por el director facultativo correspondiente y presentarse acompañado de una declaración responsable en la que el técnico firmante manifieste que posee la titulación exigida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y que, de acuerdo con las atribuciones profesionales de su titulación, tiene la competencia para elaborar planes de labores mineros, así como que no se encuentra inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de su actividad profesional, salvo que hayan sido visados por el correspondiente colegio profesional, en cuyo caso no ha de presentarse dicho documento.
3.Finalmente, la citada documentación habrá de ser remitida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentándose en cualquiera de los registros electrónicos a que hace referencia el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda derogada la Orden IND/58/2006, de 15 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros en formato digital, acompañando una copia en formato papel, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 245, de 26 de diciembre de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, el 1 de enero de 2023.
Santander, 16 de noviembre de 2022.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, Francisco Javier López Marcano.
