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Orden INN/1/2019, de 17 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-01-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 20

F. Publicación: 29/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 20 de 29/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, deben establecerse normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al Capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2. Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para 2019, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

4. No se podrán realizar pagos individualizados superiores a cinco mil euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3. Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. El/la Habilitado/a de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del/la Habilitado/a, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4. Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Habilitado número 1, con la conformidad de la Secretaria General de la Consejería.

Artículo 5. Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con la firma mancomunada del/la Habilitado/a correspondiente o su suplente, si así se dispone, y de la Secretaria General, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplida por el/la Directora/a General correspondiente al Centro Directivo donde se haya originado el gasto.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

Artículo 6. Incremento automático de modificaciones presupuestarias.

Los límites contemplados en el Anexo I, fijados de acuerdo con la vigente Ley de Presupuestos, se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de enero de 2019.

El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,

Francisco L. Martín Gallego.

ANEXO I

La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 110.000 euros, no excediendo por tanto del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley 14/2006, de 14 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2019, para la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es de 3.886.860 euros.

La distribución por aplicaciones presupuestarias y cuantías con excepción del concepto 240 y de los subconceptos 226.02 'Publicidad y Propaganda', salvo los gastos de publicación en Boletines Oficiales, 226.03 'Jurídicos y Contenciosos' y 227.06 'Estudios y trabajos técnicos', es la siguiente:

HABILITACIÓN Nº 1

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