Orden INN/1/2020, de 17 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-01-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 19
F. Publicación: 29/01/2020
El artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, dispone que las Consejerías establecerán, en el ámbito de sus competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, prevé que las Consejerías podrán establecer en el ámbito de sus competencias, mediante orden, el sistema de anticipos de caja fija que regula el mismo.
La regulación contenida en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, permite dotar a la orden por la que se establece este sistema de gestión de gastos y pagos de una vocación de permanencia en el tiempo, evitando así la práctica de elaborar y aprobar una orden anual de anticipos de caja fija a la apertura de cada año presupuestario.
Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al Capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2. Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
2. La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio asciende a la cantidad de 110.000 euros, no excediendo del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley 14/2006, de 14 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
3. Podrán aplicarse al anticipo de caja fija los gastos incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija, con excepción de los conceptos 226.03 'Jurídicos, contenciosos', en todo caso, y 226.02 'Publicidad y propaganda', salvo los gastos de publicación de anuncios en boletines y diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones.
4. Con cargo al anticipo de caja no se podrán realizar pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente en cada momento, con las excepciones que la misma aplique.
Artículo 3. Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
1. La persona titular de la Habilitación de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan a favor de la Habilitación, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4. Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por la persona titular de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Habilitación, con la conformidad de quien ocupe la Secretaría General de la Consejería.
Artículo 5. Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con la firma mancomunada de la persona titular de la Habilitación o su suplente, si así se dispone, y de la Secretaria General, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplida por quien ocupe la Dirección General correspondiente al Centro Directivo donde se haya originado el gasto.
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden INN/1/2019, de 17 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 17 de enero de 2020.
El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,
Francisco L. Martín Gallego.
