Orden INN/49/2019, de 23 de diciembre, por la que se establecen para el año 2020 las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2019
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Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA,TRANSPORTE Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250
F. Publicación: 31/12/2019
El artículo 19.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dispone que 'el régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la Comunidad Autónoma'. En aplicación de la citada previsión deben establecerse las tarifas que pueden ser aplicadas durante el año 2020 en todas las estaciones de ITV de Cantabria, las cuales suponen una actualización del +0,1% con respecto a las vigentes en el año 2019, porcentaje que, en este caso, se corresponde con la variación del Índice de Precios de Consumo a nivel estatal durante el período que viene siendo aplicado para la actualización de tarifas. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Tarifas a aplicar por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV en Cantabria durante el año 2020.
Las tarifas que pueden ser aplicadas en el año 2020 por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV en Cantabria son las determinadas en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
Se deroga la Orden INN/40/2018, de 13 de diciembre, por la que se establecen para el año 2019 las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Santander, 23 de diciembre de 2020.
El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,
Francisco Luis Martín Gallego.
ANEXO
Las tarifas a aplicar por el concesionario de la inspección técnica de vehículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:
1.- Inspecciones técnicas:
1.1. Vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500 kg: 27,77 euros.
1.2. Vehículos pesados MMA mayor de 3.500 kg: 34,18 euros.
1.3. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 9,22 euros.
1.4. Vehículos especiales: 54,73 euros.
1.5. Vehículos agrícolas: 18,25 euros.
2.- Control de emisiones:
En aquellos vehículos sometidos a control de emisiones las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes cuantías:
a. Vehículos con motor de encendido por compresión ligeros MMA menor o igual a 3.500 kg: 11,52 euros.
b. Vehículos con motor de encendido por compresión MMA mayor de 3.500 kg: 18,25 euros.
c. Vehículos con motor de encendido por chispa catalizados: 6,94 euros.
No se incluyen en este apartado los vehículos con motor de encendido por chispa no catalizados.
3.- Control del ruido:
En aquellos vehículos sometidos al control de ruidos las tarifas anteriores se verán incrementadas en 8,20 euros.
4.- Inspecciones periódicas:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
5.- Inspecciones para la autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 11,27 euros.
6.- Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 28,90 euros.
7.- Inspecciones previas a la matriculación:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.
8.- Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia:
La tarifa a aplicar será de 130,30 euros.
9.- Inspecciones técnicas por cambios de matrícula:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.
10.- Por anotación de diligencia en Tarjeta de Inspección Técnica: 13,41 euros.
11.- Expedición de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica:
a) Cuando sea obligatorio realizar la inspección completa la tarifa será la correspondiente a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.
b) Cuando no sea obligatorio realizar la inspección completa la tarifa será de 14,47 euros.
12.- Inspecciones para la calificación de idoneidad para vehículos que realizan transporte escolar:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.
13.- Inspección de vehículos accidentados:
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 75,30 euros.
14.- Pesaje de vehículos:
La tarifa a aplicar será de 3,04 euros.
15.- Inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia:
Si del resultado de la inspección se desprendiera la inexistencia de defectos, el titular o arrendatario a largo plazo del vehículo no devengará tarifa alguna por este concepto. Por el contrario, si se acreditara la existencia de los mismos, deberá abonarse por su parte la tarifa correspondiente a la inspección de seguridad y/o emisiones, según corresponda.
16.- Inspecciones técnicas voluntarias:
Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50%. No se devengará la tasa de Tráfico.
17.- Inspección para la renovación anual de los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR):
La tarifa a aplicar será de 35,55 euros.
18.- Clasificación de autocares:
La tarifa a aplicar será de 38,23 euros.
19.- Certificaciones de vehículos 'más verdes y seguros':
La tarifa a aplicar será de 38,23 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la Inspección Técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes supuestos:
Si la presentación del vehículo se hace en la misma estación ITV en la que se hizo la primera inspección y dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. Igualmente, no devengaran tarifa alguna aquellas segundas y sucesivas inspecciones realizadas en cualquiera de las estaciones de ITV de la entidad concesionaria en Cantabria dentro del plazo anteriormente señalado, siempre y cuando tuvieran origen en una primera inspección realizada en la estación móvil ITV 39A2.
En cualquier otro caso, y en aquellos en que la presentación del vehículo se haga a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, o como resultado de inspecciones técnicas en carretera, en los supuestos previstos por el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, la tarifa será del 70% de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de dos meses naturales a partir de la primera.
En todos los casos de segundas y sucesivas inspecciones, en los que se aplique una tarifa por este concepto, la misma lo será referida al apartado que originó la segunda o sucesiva inspección: Inspección sin control de emisiones, Inspección únicamente de emisiones o Inspección completa con control de emisiones.
La estación móvil agrícola podrá realizar, además de vehículos agrícolas, otro tipo de inspección, previa autorización de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
Las tarifas serán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico y se abonarán en el momento de solicitar el servicio. No obstante, en inspecciones no periódicas en que sea necesaria la comprobación previa de la documentación presentada (antes de la realización de la inspección técnica), la entidad concesionaria podrá facturar separadamente la tarifa correspondiente a la inspección no periódica (en el momento de presentación de la solicitud) y la inspección de seguridad (en el momento de realización de la inspección del vehículo).
