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Orden INN/50/2019, de 23 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte VT, para el año 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA,TRANSPORTE Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250

F. Publicación: 31/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 250 de 31/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos cuya capacidad, incluido el conductor, no exceda de nueve plazas y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la Ley de Cantabria 1/2014 de 17 de noviembre de Transportes de Viajeros por Carretera.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias para el ejercicio 2019. Para el próximo ejercicio de 2020 se aplica lo dispuesto por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la misma. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las tarifas que se regulan en la presenta Orden serán aplicables en el año 2020 a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros prestado con vehículos catalogados como turismo, cuya capacidad, incluido el conductor, no exceda de nueve plazas, provistos de autorización de transporte de la clase VT y siempre que dichos servicios tengan su inicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente del destino de los mismos. Se regulan también las tarifas correspondientes a la denominada tarifa 5, relativa a la operación en el Aeropuerto Severiano Ballesteros.

Artículo 2. Régimen tarifario.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional citados en el artículo anterior se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, las cuales incluyen toda clase de impuestos:

Tarifa 3 (horario diurno de 6:00 horas a 22:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos):

? Bajada de bandera: 1,41 ?.

? Precio por km. recorrido o fracción: 0,64 ?.

? Precio por hora de espera: 15,15 ?.

? Mínimo de percepción: 3,00 ?.

Durante el transcurso de la primera hora de espera, en itinerarios superiores a 50 km, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,78 ? por cada fracción.

Tarifa 4 (horario nocturno de 22:00 horas a 6:00 horas, sábados, domingos y festivos):

? Bajada de bandera: 1,72 ?.

? Precio por km recorrido o fracción: 0,73 ?.

? Precio por hora de espera: 17,00 ?.

? Mínimo de percepción: 3,25 ?.

Durante el transcurso de la primera hora de espera, en itinerarios superiores a 50 km, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,25 ? por cada fracción.

Tarifa 5 (aplicable única y exclusivamente por auto-taxis con licencia otorgada por los ayuntamientos de Camargo, El Astillero, Piélagos, Santa Cruz de Bezana y Santander, autorizados por el Decreto 57/2000, de 17 de julio, a operar en el Aeropuerto Severiano Ballesteros, en servicios desde o hacia el mencionado recinto):

? Bajada de bandera: 1,41 ? o 1,72 ? (*).

? Precio por km recorrido o fracción: 0,64 ? o 0,73 ? (*).

? Precio por hora de espera: 15,15 ? o 17,00 ? (*).

? Suplemento servicio aeropuerto: 7,06 ?.

(*) Según se trate de servicios diurnos o nocturnos, sábados, domingos o festivos.

Los días 24 y 31 de diciembre, entre las 22:00 horas y las 8:00 del día siguiente, se autoriza el cobro de un suplemento de 2,00 ?. La tarifa 4 en los referidos días comenzará a aplicarse a partir de las 15:00 horas.

Artículo 3. Condiciones de aplicación.

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los mismos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniese expresamente lo contrario.

2. En caso de utilizarse autopistas de peaje, el usuario abonará únicamente el importe correspondiente al trayecto realizado hasta llegar a su punto de destino.

3. El usuario tendrá derecho al transporte gratuito de equipajes de hasta 75 kg de peso en los vehículos de hasta 4 plazas y de 90 kg en los de capacidad superior, siempre que su volumen permita transportarlos en el maletero.

4. Los servicios que supongan que una vez en destino se espera al cliente para retornarlo al punto de origen, se procederá a facturar la ida y el tiempo de espera, si lo hubiese, teniendo en cuenta que los aparatos taxímetros consideran el importe del retorno con las tarifas establecidas. En este caso, se procederá a llevar el taxímetro en la posición de Tarifa 0, al no estar incrementado el precio del servicio en cantidad alguna. La luz roja del taxi ocupado en servicio deberá permanecer iluminada. En las Áreas de Prestación Conjunta establecidas en Cantabria será de aplicación este criterio.

Artículo 4. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.

Se deroga la Orden INN/42/2018, de 20 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte VT, para el año 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Santander, 23 de diciembre de 2019.

El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,

Francisco L. Martín Gallego.