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Orden INN/51/2020, de 10 de octubre, por la que se establecen los modelos de comunicación para las instalaciones de protección activa contra incendios en edificios., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-10-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 201

F. Publicación: 20/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 201 de 20/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139 del lunes 12 de junio de 2017, establece las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. Entre ellas las exigencias para su instalación, mantenimiento e inspección.

En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico 'Seguridad en caso de incendio (SI)', las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo.

Los artículos 20 y 22 del Reglamento antes mencionado establecen obligaciones de comunicación a la administración autonómica competente de la puesta en servicio y de las inspecciones periódicas desfavorables de las instalaciones, respectivamente.

Dicho Reglamento tiene carácter de normativa básica en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria su desarrollo y ejecución. Mediante esta disposición se procede a establecer los modelos de documentos necesarios para que los sujetos obligados, titulares de las instalaciones y organismos de control, realicen las comunicaciones a esta Administración.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de industria y al amparo de lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer los documentos necesarios para realizar las comunicaciones al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Cantabria que establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

2. Su ámbito de aplicación son las instalaciones de protección activa contra incendios localizadas en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 2. Comunicación de la puesta en servicio.

1. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios localizadas en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación su titular lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación del modelo establecido en el Anexo I 'Comunicación de la puesta en servicio' de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

2. Dicha comunicación se acompañará de certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de protección contra incendios y de acuerdo al proyecto o documentación técnica, mediante la presentación del modelo establecido en el Anexo II 'Certificado de instalación de protección activa contra incendios en edificios' de la presente Orden debidamente cumplimentado.

3. En el caso de que la instalación conste de varias partes y que cada parte haya sido ejecutada por distintas empresas instaladoras, se presentará el certificado emitido por cada una de ellas.

4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria remitirá telemáticamente, a través de la carpeta ciudadana, un justificante de la recepción de la comunicación a la persona titular de la instalación que incluirá un número de identificación de ésta.

5. La modificación de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios presentes en la instalación se comunicarán por su titular al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria mediante la presentación del modelo establecido en el Anexo I 'Comunicación de la puesta en servicio' de la presente Orden, debidamente cumplimentado, acompañando de la documentación indicada en el apartado 2.

6. Asimismo, el cambio de titularidad y la puesta fuera de servicio definitiva o baja de una instalación se comunicarán por su titular al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria mediante la presentación del modelo establecido en el Anexo I 'Comunicación de la puesta en servicio' de la presente Orden, cumplimentando únicamente los apartados que apliquen al caso.

Artículo 3. Comunicación de inspecciones periódicas desfavorables.

1. El organismo de control que haya realizado una inspección en la que se constaten incumplimientos respecto al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios de carácter muy grave o que no se hayan corregido en el plazo de subsanación, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria mediante la presentación del modelo establecido en el Anexo III 'Comunicación de inspección periódica desfavorable' de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

2. Dicha comunicación se acompañará de un certificado de inspección que contendrá, al menos, los siguientes datos: identificación del organismo de control y de la persona que realizó la inspección, identificación del titular de la instalación, dirección de su emplazamiento, uso y superficie del edificio, relación de equipos, sistemas y componentes integrantes de la instalación, descripción, ubicación y calificación de los incumplimientos, plazo de subsanación vencido, normativa reglamentaria y procedimientos de inspección aplicados, fecha de la inspección y firma de la persona que realizó la inspección.

Artículo 4. Medio de comunicación y actualización de los modelos.

1. Las comunicaciones previstas en la presente Orden, así como toda la documentación complementaria que las acompañe, deberá ser presentada de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria o en su defecto a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

2. Tanto las comunicaciones como toda la documentación complementaria que las acompañe deberán ser presentadas en formato PDF y estar firmadas electrónicamente, empleando para ello cualquier medio de identificación electrónica y/o cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza, con el fin de garantizar la autenticidad del signatario y la integridad de su contenido.

3. Las versiones más actualizadas de cada uno de los modelos establecidos en los anexos de la presente Orden se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de octubre de 2020.

El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,

Francisco Luis Martín Gallego.

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