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ORDEN INT/3783/2005, de 14 de noviembre, por la que se declaran de utilidad publica diversas asociaciones. - Boletín Oficial del Estado, de 05-12-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 2005

F. entrada en vigor: 25/12/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 290

F. Publicación: 05/12/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 290 de 05/12/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002) , dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública ( BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004) , la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Madrid, 14 de noviembre de 2005. El Ministro, P. D. ( Orden INT/985/2005, de 7 de abril, apdo. Séptimo, 1.2, BOE 90, de 15-4-2005) , la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.