Legislación
Legislación

Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnizacion a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia tecnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuacion de personas en el extranjero. - Boletín Oficial del Estado, de 07-03-2009

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2009

F. entrada en vigor: 08/03/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 07/03/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 57 de 07/03/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero. A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Apartado único. Modificación de IaOrden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la Disposición Final Segunda de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.