Legislación

Orden INT/577/2015, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero., - Boletín Oficial del Estado, de 06-04-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 26/04/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 06/04/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 82 de 06/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, modificada por la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, y por la Orden INT/995/2012, de 27 de abril, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Esta Orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, con el previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.

Malí: 15 de octubre de 2011.

Níger: 4 de mayo de 2012.

Libia: 15 de enero de 2012.

Irak: 7 de marzo de 2012.

Yibuti: 1 de junio de 2014.

Kenia: 1 de junio de 2014.

Somalia: 1 de junio de 2014.

Seychelles: 1 de junio de 2014.

Tanzania: 1 de junio de 2014.

Liberia: 6 de julio de 2014.

Ucrania: 22 de diciembre de 2014.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes misiones y operaciones:

«Misión

Porcentaje del complemento de productividad

Porcentaje de indemnización por residencia

Porcentaje de sueldo, complemento de destino y complemento general del complemento específico

Yibuti.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Kenia.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Somalia.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Seychelles.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Tanzania.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Liberia.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Ucrania.

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2015.-El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.