Legislación
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Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, durante los años 2020 y 2021. - Boletín Oficial del Estado de 25-09-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 26/09/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 25/09/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo. Artículo 4. Competencia para resolver. Artículo 5. Incorporación y efectos de la modalidad de pago a cuenta.
CAPÍTULO II. Determinación del ingreso a cuenta y pago
Artículo 6. Determinación del ingreso mensual a cuenta. Artículo 7. Pago mensual a cuenta de las administraciones y entidades incorporadas a esta modalidad de pago. Artículo 8. Efectos de la falta de pago del ingreso mensual a cuenta. Artículo 9. Reclamaciones de deuda y actas de infracción en determinados supuestos. Artículo 10. Imputación del ingreso mensual a cuenta.
CAPÍTULO III. Regularización anual
Artículo 11. Regularización anual. Artículo 12. Efectos de la falta de pago del resultado de la regularización anual favorable a la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 13. Aplazamientos.
CAPÍTULO IV. Cese y efectos
Artículo 14. Cese en la modalidad de pago a cuenta. Causas y fecha de efectos. Artículo 15. Procedimiento para determinar el cese en la modalidad de pago a cuenta. Artículo 16. Efectos del cese.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Deudas anteriores a la incorporación a la modalidad de pago a cuenta. D.A. 2ª. Aplicación de la modalidad de pago a cuenta a las corporaciones locales acogidas a la Orden de 9 de abril de 2001, sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. D.A. 3ª. Aplicación de la modalidad de pago a cuenta a las comunidades autónomas que tengan suscritos convenios para la regularización de relaciones para el pago de cuotas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Importe del ingreso a cuenta de corporaciones locales y comunidades autónomas a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de aplicación. D.F. 3ª. Entrada en vigor.