Orden ISO/24/2023, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-11-2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 82
F. Publicación: 23/11/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden ISO/24/2023, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.
Los capítulos II y III de la Orden EPS/36/2022 regulan los requisitos materiales específicos de los centros de menores, mientras que el capítulo IV recoge los requisitos funcionales. La aplicación efectiva de los referidos capítulos se difiere en las Disposiciones Transitoritas primera y segunda a un momento posterior a la entrada en vigor de la Orden, que tuvo lugar al día siguiente de su publicación, esto es, el día 31 de diciembre de 2022, conforme la disposición final única; estableciéndose así un periodo transitorio para la adaptación de los Centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden a los requisitos materiales y funcionales.
En particular, el periodo transitorio de adaptación a los requisitos materiales que se prevé en la Disposición Transitoria primera difiere la obligación de adaptación un año, mientras que la Disposición Transitoria segunda retrasa la obligación de adaptación a los requisitos funcionales 6 meses; en ambos casos el plazo se computa desde la notificación de la resolución de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia por la que se determina la modalidad de atención de cada centro de atención a la infancia y adolescencia inscrito en el Registro de Servicios Sociales conforme a lo previsto en la Disposición Adicional segunda de la Orden, manteniéndose durante el periodo transitorio la vigencia de los requisitos funcionales exigidos en la Orden EMP/22/2009, de 2 de febrero.
Encontrándose próximo el vencimiento del plazo transitorio para el cumplimiento de los requisitos, y en algunos casos siendo inminente, ninguno de los Centros acreditados de atención a la infancia y adolescencia ha podido llevar a cabo la completa adaptación a los requisitos materiales y funcionales. Por lo que la totalidad de los Centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia, y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales no se encuentran en disposición de cumplir los requisitos establecidos en la Orden en el momento actual. A mayor abundamiento, los conciertos sociales suscritos con las citadas entidades, o en su caso contratos administrativos, se han celebrado teniendo en cuenta los requisitos previstos en la normativa anterior, la Orden EMP/22/2009, de 2 de febrero, sin que hasta el momento se haya llevado a cabo la adaptación o revisión de los mismos.
Esta situación implica un grave riesgo para la continuidad en la prestación de la cartera de servicios prevista en la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, tanto de los servicios dirigidos a atender las situaciones de desprotección grave: servicio de acogimiento residencial, como los servicios dirigidos a atender a los menores infractores.
Dicha circunstancia ha sido puesta de manifestó por la asociación que representa de forma mayoritaria a las asociaciones y fundaciones del sector que desarrollan su tarea en la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección de menores; y en la que participan de forma mayoritaria las entidades concertadas para la prestación del servicio de acogimiento residencial y de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores infractores. Llegando a manifestar alguna de ellas, incluso su voluntad de resolver la relación jurídica que la vincula con la Administración.
Ante esta situación, se estima que la finalización del plazo de adaptación a los requisitos funcionales y materiales de los Centros previstos en los capítulos II, III y IV, que determina la entrada en vigor inminente de la Orden EPS/36/2022 en los referidos aspectos, supondría un grave peligro en la continuidad de los servicios prestados por los mismos, siendo absolutamente imprescindible para el mantenimiento de la cartera de servicios residenciales y de centros de menores la prórroga de este plazo transitorio, al objeto de permitir la adaptación a los requisitos de la Orden.
Consecuentemente con lo expuesto, se lleva a cabo la modificación de las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Orden EPS/36/2022 con el objeto de ampliar dicho plazo transitorio, así como de la disposición adicional segunda, por coherencia normativa, para fijar como día inicial del cómputo del plazo de adaptación el de la entrada en vigor de la orden, momento a partir del cual sería de aplicación el periodo transitorio para todos los centros acreditados, unificando los plazos de adaptación a todos ellos, haciéndolo coincidir además con el fin del año natural.
La modificación de la Orden EPS/36/2021 se plantea con carácter urgente, sin que se pueda demorar la adopción de soluciones por las razones expuestas de imperiosa necesidad de continuación en la prestación del servicio. En este sentido resulta de aplicación el artículo 51.3, párrafo segundo de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, 78.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, y 101, letras b) 4.º y c) 5.º de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación de la Orden EPS Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.
Uno. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada de la siguiente manera: "Disposición adicional segunda. Modalidad de recurso.
A propuesta de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, la Dirección del ICASS procederá a determinar la modalidad de atención de cada centro de atención a la infancia y adolescencia inscrito en el Registro de Servicios Sociales conforme a las tipologías establecidas en los artículos 2, 3 y 4, en función de los programas que desarrolle el centro, las características de los niños que atienden y el contenido de los conciertos suscritos con el Gobierno de Cantabria. En el procedimiento se dará audiencia a las entidades titulares de los centros. La resolución que recaiga se comunicará al Servicio de Inspección de Servicios Sociales, a efectos de su inclusión en el Registro".
Dos. Se modifica la disposición transitoria primera que quedará redactada de la siguiente manera:
"Disposición transitoria primera. Adaptación de los centros a los requisitos materiales.
Los centros referidos en esta orden que estén en funcionamiento en la fecha de su entrada en vigor, deberán adaptarse a los requisitos materiales que para cada tipo de centro establecen los capítulos II y III, en el plazo de 24 meses.
Se exceptúa de esta obligación de adaptación el cumplimiento de los siguientes preceptos:
a)El artículo 9.2, cuando los centros ya existentes pertenezcan a entidades diferentes, que podrán mantenerse en la ubicación en que se encuentren a la entrada en vigor de esta Orden.
b)El artículo 12.2, siempre que se garantice que las personas usuarias pueden acceder a todos los servicios del centro en una misma planta".
Tres. Se modifica la disposición transitoria segunda que quedará redactada de la siguiente manera:
"Disposición transitoria segunda. Adaptación de los centros a los requisitos funcionales.
1.Los requisitos funcionales establecidos en el capítulo IV se exigirán a todos los centros que en la fecha de entrada en vigor de esta orden se encuentren en funcionamiento, en el plazo de 24 meses con las excepciones siguientes para los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la orden estuvieran prestando servicios en los centros:
a)Se concede un plazo de dos años adicionales a las personas que desempeñen puestos de dirección u otros que requieran formación específica, para que acrediten la formación necesaria.
b)Las personas que hubieran desempeñado un puesto de trabajo durante un periodo de diez años en la categoría de educador y auxiliar educativo a que se refiere la Orden EMP/22/2009, de 2 de febrero, sin tener la titulación académica que requiere esta orden, podrán seguir desempeñando el mismo puesto.
c)Las personas que estando en las circunstancias de la letra b), llevaran menos de diez años de desempeño del mismo puesto de trabajo o similar en el mismo centro o en otro de la misma entidad, contarán con un plazo de cinco años para obtener la titulación necesaria.
2.En tanto no se cumplan los plazos establecidos en esta disposición, los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se mantendrán en el cumplimiento de los requisitos funcionales exigidos en la Orden EMP/22/2009, de 2 de febrero".
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 22 de noviembre de 2023.
La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Begoña Gómez del Río.
