Orden ISO/25/2023, de 4 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-12-2023
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 84
F. Publicación: 05/12/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden ISO/25/2023, de 4 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
El Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.
Mediante Orden UMA/13/2019, de 14 de marzo, se fijaron los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto, que determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 3 que "Son precios públicos, a los efectos de la presente Ley, las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria de los administrados". Igualmente, en su artículo 16.2, dispone que la fijación de los precios públicos irá acompañada de una memoria económica-financiera que justificará el importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia.
La Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos estructurales, funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece los requisitos funcionales de los centros, definiendo los profesionales de atención directa e indirecta exigibles a los diferentes tipos de centros, así como la intensidad de la atención que éstos deben prestar, siendo modificada para aumentar los ratios de profesionales en los centros de atención a la dependencia por la Orden EPS/2/2023, de 14 de marzo.
La última versión de los precios viene regulada por la Orden EPS/3/2023, de 14 de marzo, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios prestados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS, en adelante) destinados a la atención a personas en situación de dependencia, que adecuo el importe de los precios públicos a los nuevos ratios establecidos en la citada Orden EPS/2/2023, de 14 de marzo.
Nuevamente se hace necesario la actualización de los precios públicos como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 5ª de la Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales que establece que "...cuando como consecuencia de actualizaciones de los convenios colectivos estatales en el ámbito de la presente Ley y, en todo caso, cuando tal actualización afecte a los salarios de los trabajadores, se procederá a la correspondiente actualización de los precios públicos... que deberán adecuarse proporcionalmente al nuevo coste real por día. Estos precios públicos así actualizados entrarán en vigor en el momento en el que las nuevas condiciones laborales resulten de aplicación, sin perjuicio de ulteriores revisiones de tales precios públicos por parte de la consejería competente en materia de Servicios Sociales".
El viernes 9 de junio de 2023 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. De acuerdo con este Convenio y su Anexo de Tablas Salariales las retribuciones de los trabajadores en el sector de dependencia subirá de 2022 a 2023 en un 4%, a aplicar desde el 1 de enero de 2023, y un 2,5% del año 2023 al año 2024 a aplicar desde el 1 de enero de 2024.
Con respecto al sector de la discapacidad en el Boletín Oficial del Estado, de 16 de febrero de 2023, se ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. En este acuerdo se ha procedido en su Anexo I a la aprobación de las Tablas Salariales 2022, 2023 y 2024 para el personal de centros especiales de empleo y de los centros asistenciales. La subida prevista en ese Anexo I en comparación con los importes previstos en XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, es también de un 4% a aplicar desde el 1 de enero de 2023. Con respecto a la subida del sector de la discapacidad a lo largo del ejercicio 2024, habrá que estar a la negociación que se realice en el ámbito del XV Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
DISPONGO
Artículo Único. Objeto.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene por objeto fijar la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia en los siguientes términos.
a)A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia queda fijada conforme a lo indicado en el Anexo I desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.
A tal efecto, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales regularizará la facturación realizada desde el 1 de enero de 2023 aplicando los precios establecidos en el Anexo I a las plazas concertadas hasta el 30 de abril de 2023.
b)A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia queda fijada conforme a lo indicado en el Anexo II desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
A tal efecto, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales regularizará la facturación realizada desde el 1 de mayo de 2023 aplicando los precios establecidos en el Anexo II a las plazas concertadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
c)A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia queda fijada conforme a lo indicado en el Anexo III a partir del 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Delegación de la gestión y liquidación del precio público
Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de las personas usuarias. El precio público máximo a satisfacer por cada persona usuaria será establecido mediante Resolución del Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente. Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por el ICASS en base a los convenios y conciertos de reserva y ocupación de plazas o por los servicios prestados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas de desarrollo
Se faculta al Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de diciembre de 2023.
La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
Begoña Gómez del Río.
ANEXO I
Precios públicos aplicables desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II
Precios públicos aplicables desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO III
Precios públicos aplicables desde el 1 de enero de 2024
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
