Legislación

Orden ISO/8/2026 por la que se modifican las Órdenes UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2026

F. entrada en vigor: 27/06/2026

Órgano emisor: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 122

F. Publicación: 26/06/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 122 de 26/06/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se configura como un sistema de protección social con la participación de todas las Administraciones Públicas. El SAAD integra centros y servicios sociales con la doble finalidad de promocionar la autonomía personal y de prestar atención y protección a las personas en situación de dependencia, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, y mejorando las condiciones de vida de la ciudadanía.

Sin embargo, hay casos en que se plantea una necesidad apremiante de apoyo intenso para el cuidado a las personas diagnosticadas con ciertas enfermedades que resultan gravemente invalidantes. Es lo que ocurre, entre otras, con la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), lo que ha determinado, atendiendo al impulso social, de asociaciones de pacientes y de entidades profesionales y científicas, la aprobación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Según el Preámbulo de la Ley, estas enfermedades "se caracterizan por la no existencia de un tratamiento curativo específico, poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y necesidad de integrar unos cuidados complejos -sanitarios y sociales-". Continúa diciendo que "Todos ellos (los procesos) se caracterizan por un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado, con una progresión a una situación de alta dependencia y con un enorme padecimiento para las personas afectadas, sus familias, personas cuidadoras y toda nuestra sociedad".

Por ello, y para hacer frente a esta situación de necesidad perentoria, entre otras medidas, la Ley tiene por objeto la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia de las personas afectadas.

Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre. Esta disposición modificó, entre otras leyes, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia añadiendo a los grados de dependencia existentes un Grado III+ de dependencia extrema para los pacientes que cursan las enfermedades mencionadas. Asimismo, con el objeto de intensificar la protección social, modificó normas presupuestarias para elevar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas que cursen estas enfermedades. Por otra parte, establece las prestaciones que se podrán asignar a este grado, consistentes en la prestación económica vinculada al servicio, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, así como de la prestación económica de asistencia personal, para que puedan recibir la atención domiciliaria que requieran.

Un paso más en la configuración de la protección en este ámbito, lo da el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que dispone normas de procedimiento para acreditar el cumplimiento de estos criterios a la vez que hace una relación de las enfermedades que dan lugar a este nivel de protección.

Por último, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Atención de la Dependencia de 9 de diciembre de 2025 publicado mediante Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, establece los criterios para determinar la fase avanzada de la ELA en personas que han sido diagnosticadas con esta enfermedad y que previa o simultáneamente han sido valoradas con Grado III de dependencia.

A la vista de las novedades normativas que se han ido sucediendo, se hace preciso adaptar varias disposiciones relativas a la aplicación del SAAD en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contemplen la asignación de las adecuadas prestaciones y la reducción de plazos en los procedimientos para los supuestos de las patologías referidas.

Mediante esta orden se modifica en primer lugar la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, para determinar la forma de acreditación de los requisitos y criterios para acceder al Grado III+ de dependencia extrema que se presentará con la solicitud y establecer la reducción de plazos para dictar la resolución del procedimiento. Por otra parte, se establece que los modelos de documentación del procedimiento se aprobarán mediante resolución de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, suprimiéndose los Anexos a la Orden que los establecían hasta ahora, de forma que se facilite la adaptación de la documentación a nuevas necesidades que se puedan plantear.

Se modifica asimismo la Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para reducir el plazo de resolución del procedimiento en los términos que establece la regulación estatal.

Como medida de simplificación administrativa, se suprime la junta de valoración como forma organizativa colegiada en que se reúnen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, atendiendo al proceso abordado por la Administración autonómica que deriva de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

Por último, esta orden incide en la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se añade un precepto específico regulador de las especialidades de atención para el Grado III+ de dependencia extrema, del que cabe destacar el establecimiento de las modalidades de prestación económica para este grado, la determinación de la cuantía de la prestación que corresponda a cada persona con dependencia extrema y las compatibilidades entre prestaciones. Se añade a esta orden una disposición adicional que incorpora los criterios de reconocimiento de la dependencia extrema establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, y varias disposiciones que contemplan el régimen transitorio, hasta que la Administración del Estado dicte las correspondientes disposiciones, de las cuantías mínimas de la prestación económica para este grado, así como la intensidad horaria del servicio de ayuda a domicilio y de la atención por el asistente personal.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade una letra g) al artículo 5.1, con el siguiente contenido:

"g) Las personas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, deberán adjuntar a las solicitudes de reconocimiento de Grado III+ de dependencia extrema y de asignación de prestaciones, la siguiente documentación, además de la señalada en este artículo:

- Las personas afectadas de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), certificado de encontrarse en fase avanzada de ELA.

- Las personas afectadas de otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, certificado de verificación de los criterios establecidos en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.

Ambos certificados deberán expedirse por el/la profesional médico especialista del Sistema Sanitario Público o de una Entidad Gestora de los regímenes especiales de la Seguridad Social encargado del seguimiento de la persona afectada, estando disponibles sus modelos en la página web del Instituto Cántabro de Servicios Sociales."

Dos. Se modifica el apartado 2.k del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

"k) En el caso de que solicite alguna de las prestaciones económicas, deberá adjuntar declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria. Si el objeto de la solicitud es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, deberá adjuntar además el modelo de compromiso de la persona cuidadora (Anexo VI) y el certificado de convivencia de la persona cuidadora, en el caso de que sea necesaria la convivencia y rechace en la solicitud la comprobación de este dato por el ICASS."

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:

"3. La resolución referida en el apartado 1, así como la resolución de asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del programa individual de atención, citada en el artículo 10, deberán dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, excepto cuando se refieran a personas a las que sea de aplicación la Ley 3/2024, de 30 de octubre, en cuyo caso, el plazo máximo será de tres meses, computándose dichos plazos a partir de la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del ICASS."

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que quedará redactado como sigue:

"3. Las resoluciones referidas en los apartados anteriores deberán dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, excepto cuando se refieran a personas a las que sea de aplicación la Ley 3/2024, de 30 de octubre, en cuyo caso, el plazo máximo será de tres meses, computándose dichos plazos a partir de la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del ICASS."

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que tendrá la siguiente redacción:

"1. El derecho a los servicios y prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de efectos indicada en la resolución de asignación de aquellos o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses con carácter general, y de tres meses, en el caso de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa".

Seis. Se modifican los apartados 10 y 11 del artículo 12, que quedarán redactados como sigue:

"10. La solicitud de revisión se formulará en el modelo normalizado que figura como anexo V, salvo cuando tenga por objeto el reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema, en cuyo caso habrá de presentarse cumplimentando el modelo incluido en el anexo VII.

Las personas afectadas de ELA y de otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible contempladas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, habrán de acompañar los certificados referidos en el artículo 5.1.g) a la solicitud de revisión".

"11. El plazo máximo de resolución de la revisión del grado de dependencia o de aprobación del Programa Individual de Atención será de tres meses. En el supuesto de que se solicite la revisión de ambas resoluciones el plazo máximo será de seis meses, excepto cuando se refieran a personas a las que sea de aplicación la Ley 3/2024, de 30 de octubre, en cuyo caso, el plazo máximo será de tres meses".

Siete. Se modifica la disposición final primera, que quedará redactada de la siguiente forma: "Disposición final primera. Aprobación de modelos.

Se habilita a la Dirección del ICASS para aprobar mediante resolución los modelos de la documentación para la tramitación del procedimiento regulado en esta Orden. Todas las referencias a Anexos incluidas en la Orden se entenderán hechas a los documentos con la misma numeración que se incluyan en la citada resolución. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria".


Artículo segundo. Modificación de la Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se suprime el artículo 7.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que tendrá la siguiente redacción:

"4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que recaiga en el procedimiento regulado en esta orden será de seis meses, computándose a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución.

El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano competente la ampliación del plazo indicado para resolver en los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el reconocimiento de discapacidad afecte a una persona incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses".

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que quedará redactado de la siguiente forma:

"1. El grado de discapacidad será revisable a instancia de la persona interesada o, en su nombre, las personas indicadas en el artículo 8.1 en los siguientes supuestos:

a) Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

b) A partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que el órgano competente no haya iniciado la revisión de oficio.

c) La revisión del grado de discapacidad podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que quedará redactado de la siguiente forma:

"2. La dirección del ICASS dictará y notificará la resolución oportuna dentro del plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 11.4. Cuando la revisión afecte a las personas incluidas en el ámbito de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, el plazo será de tres meses".

Artículo tercero. Modificación de la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade un artículo 12 bis, que tendrá el siguiente contenido:

"Artículo 12 bis. Especialidades de atención para el Grado III+ de dependencia extrema.

1. La asignación de prestaciones para las personas que tuvieran reconocido el Grado III+ de dependencia extrema, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se efectuará con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes, que constituirán excepciones a los artículos de esta orden a los que afectan.

2. A las personas a que se refiere este artículo, se les podrá asignar el servicio de ayuda a domicilio, que en cualquier caso se concederá por medio de la prestación vinculada al servicio, sin que hayan de concurrir las circunstancias expuestas en el artículo 10.2.c), o la prestación económica de asistencia personal. Asimismo, podrá asignarse una prestación económica combinada que podrá destinarse de forma conjunta a costear el servicio de ayuda a domicilio y la asistencia personal. En la resolución de asignación de prestaciones deberá indicarse la cuantía total mensual de la prestación que se conceda y el número total de horas al mes de una o de ambas modalidades de atención a las que va destinada.

3. La prestación económica que se perciba por el Grado III+ de dependencia extrema será compatible con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, en cuyo caso no se podrá superar entre ambas la cuantía máxima establecida para las prestaciones económicas para el Grado III+ de dependencia extrema en el anexo IV del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. De superarse dicha cuantía máxima se deberá minorar la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar hasta alcanzar dicha cuantía máxima.

4. Si la persona beneficiaria fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no se deducirá cuantía alguna del importe total a reconocer.

5. La prestación económica para personas con Grado III+ de dependencia extrema se concederá por la cuantía que solicite la persona interesada, teniendo en cuenta la intensidad de apoyo reconocida por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en horas de ayuda a domicilio o de asistencia personal, multiplicando este número de horas por 20 euros, y dentro de los márgenes a que se refiere el apartado 6.

6. Los importes mínimo y máximo de la prestación serán los establecidos en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

7. La persona beneficiaria de la prestación económica para el Grado III+ de dependencia extrema deberá presentar nóminas, facturas y justificantes de pago emitidas a su nombre o de quien la represente, que justifiquen la recepción de la atención o atenciones objeto de esta prestación en los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Dichos documentos deberán detallar el número de horas mensuales prestadas y el gasto ocasionado, que no podrán ser inferiores al número de horas y al importe mensual fijado en la resolución de asignación de prestaciones. La prestación combinada podrá destinarse simultánea o sucesivamente a sufragar el servicio de ayuda a domicilio o la asistencia personal, sin necesidad de comunicar al ICASS las variaciones en el destino de la prestación, siendo suficiente con la justificación a que se refiere el primer inciso de este apartado.

8. Las personas con Grado III+ de dependencia extrema que no opten por las prestaciones económicas previstas para dicho grado en el apartado 2, pueden acceder al resto de prestaciones o servicios previstos en esta orden en las mismas condiciones que las personas con Grado III".

Dos. Se modifica el artículo 13.4, que quedará redactado de la siguiente forma:

"4. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí, con las excepciones de la prestación vinculada al servicio, que tendrá a este respecto la consideración del servicio al que vaya destinada y la posibilidad de compatibilizar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con las prestaciones económicas para el Grado III+ de dependencia extrema que establece el artículo 12 bis".

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:

"a) Ingreso de la persona beneficiaria en un centro hospitalario, una vez transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha del alta hospitalaria, que deberá comunicarse en los diez días siguientes. Esta suspensión no se aplicará a las personas beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar durante su ingreso hospitalario, salvo en centros de media o larga estancia. Finalizada la causa que originó la suspensión, se repondrá el pago de la prestación con efectos económicos a partir del día siguiente a la finalización de la suspensión. De no comunicarse en plazo, la reanudación del pago, si procede, se producirá desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento del alta. No se suspenderá por ingreso hospitalario la prestación económica para el Grado III+ de dependencia extrema".

Cuatro. La disposición adicional séptima quedará redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional séptima. Disposiciones de aplicación de la orden. Se faculta a la Dirección del ICASS:

a) A dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

b) A modificar la determinación del coste / hora de las atenciones financiadas en cualquiera de las modalidades de prestación económica a que se refiere el artículo 12 bis, apartado 5. La resolución de modificación se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria".

Cinco. Se añade una disposición adicional octava con el siguiente contenido:

"Disposición adicional octava. Criterios de reconocimiento de Grado III+ de dependencia extrema a personas afectadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

De conformidad con el Acuerdo adoptado por Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia el 9 de diciembre de 2025, para reconocer Grado III+ de dependencia extrema a personas afectadas de ELA, será necesario tener reconocido el grado III de dependencia y presentar certificado que acredite el diagnóstico de ELA y el cumplimiento de al menos dos de los siguientes tres criterios:

a) Soporte ventilatorio por encima de 8 horas al día.

b) Necesidad diaria de aspiración de secreciones.

c) Inmovilidad en el tren superior".

Seis. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria tercera. Cuantía mínima de la prestación económica para el Grado III+ de dependencia extrema.

La cuantía mínima de la prestación económica para el Grado III+ de dependencia extrema será de 3.200 euros mensuales hasta que la Administración del Estado establezca la cuantía mínima para dichas prestaciones".

Siete. Se añade una disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:

"Disposición transitoria cuarta. Intensidad horaria de los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal reconocidos mediante la prestación económica para el Grado III+ de dependencia extrema.

La intensidad horaria conjunta de los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal reconocidos mediante la prestación económica para el Grado III+ de dependencia extrema será de 160 a 720 horas mensuales hasta que la Administración del Estado establezca su intensidad".

Disposición transitoria única. Aplazamiento de la disposición derogatoria única

La entrada en vigor de la disposición derogatoria única queda aplazada a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la resolución a que se refiere la disposición final primera de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, que deberá producirse en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única.

Se derogan los anexos de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con la salvedad de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Santander, 23 de junio de 2026.

La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Begoña Gómez del Río.