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Orden ISP/17/2025, de 19 de febrero, por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalitat, prevista en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, - Diario Oficial de Cataluña, de 26-02-2025

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9359

F. Publicación: 26/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9359 de 26/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden ISP/17/2025, de 19 de febrero, por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalitat, prevista en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, tiene por objeto, entre otras cuestiones, la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención, extinción y salvamentos citados.

La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, regula en el artículo 9.1, entre otras disposiciones, que las competencias de la Administración de la Generalitat en prevención y seguridad en materia de incendios las ejercen el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y sus órganos dependientes, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat competentes en materias conexas. Entre estas competencias se incluye desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.

El artículo 22 de la Ley 3/2010 establece que el control preventivo de la Administración de la Generalitat se realiza mediante la emisión de los informes de prevención de incendios correspondientes, los cuales deben ser solicitados preceptivamente en todos los supuestos que se detallan en el anexo 1 de la misma Ley por la Administración responsable de tramitar la licencia de obras o de actividades, según proceda, o la autorización de las correspondientes modificaciones significativas, tan pronto como esta Administración disponga de la correspondiente solicitud de licencia o autorización.

El apartado 3 del mismo artículo 22 de la Ley 3/2010 determina específicamente que, en los casos en que el control preventivo de la Administración de la Generalitat sea preceptivo, los solicitantes de la licencia deben presentar a la Administración responsable de tramitarla el correspondiente proyecto técnico de obras o actividades firmado por un técnico o técnica competente, el cual, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que le sea aplicable, debe contener la documentación que se establezca por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.

El artículo 22 bis de la Ley 3/2010 establece que, para ejercer actividades sujetas a control preventivo de la Generalitat, de acuerdo con esta Ley, que no requieren licencia de obras ni tampoco licencia por establecimientos abiertos al público, hay que obtener un informe preceptivo por riesgo de incendio. La persona interesada tiene que solicitarlo presentando el documento de solicitud, acompañado de la documentación establecida por el artículo 22, en el ayuntamiento donde debe ejercerse la actividad donde estará la instalación o el establecimiento.

A fin de concretar la documentación mencionada, debe tenerse en cuenta la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, elaborada por el comité técnico AEN/CTN 157, que tiene por objeto establecer las consideraciones generales que permitan precisar las características que deben satisfacer los proyectos de protección contra incendios, a fin de que sean conformes para materializar el objeto del proyecto y para obtener su aprobación o registro administrativo si procede.

El artículo 25 de la Ley 3/2010 determina que en los casos de establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, después de materializar sus proyectos, hay que llevar a cabo un acto de comprobación para verificar que se cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada.

En relación con la normativa y reglamentación técnica en el ámbito general de la edificación y también, más en concreto, en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, hay que considerar que los proyectos técnicos, de obras o de actividades, se circunscriben a las exigencias técnicas y administrativas de la edificación previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en las condiciones de los proyectos articuladas en la parte I del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus modificaciones y correcciones posteriores, y a los requerimientos sobre la elaboración de proyectos técnicos establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, para la implantación, construcción y puesta en servicio de establecimientos industriales.

En relación también con las exigencias técnicas y administrativas recogidas en estas normativas, hay que tener presente que la Ley 38/1999 establece que a la recepción de toda obra terminada debe adjuntarse el correspondiente certificado final de obra. El Código técnico de la edificación, en el anexo II de su parte 1, también especifica la obligatoriedad de un certificado final de obra como parte de la documentación de seguimiento de las obras de construcción. Asimismo, el artículo 5 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales establece que para la puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales objeto de aplicación del Reglamento es necesaria la expedición de un certificado, emitido por un técnico o técnica titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan.

Para el caso de las actividades de carácter esporádico o puntual, el artículo 23 de la Ley 3/2010 determina los supuestos de este tipo de actividades que, por su nivel de riesgo importante, requieren una intervención administrativa mediante un informe preceptivo y vinculante para la autorización que deba concederse, emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.

Asimismo, la legislación de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas dispone la presentación de una memoria para solicitar una licencia o autorización por las actividades de carácter extraordinario y por los establecimientos no permanentes desmontables, que incluye el control correspondiente a la prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la normativa reguladora de la intervención administrativa en este ámbito.

La Orden INT/320/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalitat de Catalunya, establecida en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, ya establecía el contenido y formato del proyecto técnico de prevención de incendios.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha afectado profundamente a la forma y el contenido de las relaciones de la Administración con la ciudadanía y las empresas. A este respecto, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de determinados sujetos, por el ámbito profesional en el que operan o por su condición de persona jurídica, de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, para contribuir a una mejor eficacia y eficiencia de la actividad.

Por otra parte, el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas en el ámbito empresarial se ha determinado con la aprobación de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, que establece los principios, criterios e instrumentos aplicables a las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación ágil y eficiente, en un entorno digital, con las personas que desarrollan o quieren desarrollar una actividad económica.

Por todo esto, se hace necesario aprobar y publicar el contenido de la documentación técnica en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, que debe servir para llevar a cabo la intervención administrativa por parte de la Administración de la Generalitat, prevista en el capítulo III del título IV de la Ley 3/2010, adaptada a la legislación relativa al procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña y con las previsiones de la Ley 3/2010; la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Documentación técnica para el control preventivo previsto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley 3/2010

1.1 Para efectuar la intervención administrativa previa de control preventivo por parte de la Generalitat, prevista en los artículos 22 y 22 bis de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, los solicitantes de la licencia deben presentar un proyecto técnico elaborado por un técnico o técnica competente.

1.2 Con el fin de concretar y adaptar el contenido del proyecto técnico para los diferentes establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2010, se pueden aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los distintos supuestos que se pueden presentar. Estas guías técnicas deben publicarse en la web departamental.

1.3 El proyecto técnico se tiene que presentar a la Administración en formato digital, a través del portal de tramitación electrónica habilitado al efecto, con las características y formatos digitales que se determinen en el portal.

1.4 El proyecto técnico debe disponer de firma electrónica del técnico redactor o técnica redactora o visado del colegio profesional o certificado de actuación profesional o similar.

1.5 El proyecto técnico debe definir las condiciones técnicas y reglamentarias para garantizar la consecución de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, desarrolladas en la normativa técnica estatal y autonómica que corresponda.

Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio son las siguientes:

a) Condiciones de propagación interior del incendio, tanto en el mismo edificio como en los otros edificios.

b) Condiciones de propagación exterior del incendio, tanto en el edificio considerado como en otros edificios.

c) Disponibilidad de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonar el edificio o conseguir un lugar seguro dentro de este en condiciones seguras.

d) Disponibilidad de los equipos e instalaciones adecuadas para hacer posible la detección, control y extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

e) La intervención de los equipos de rescate y extinción de incendios.

f) La resistencia frente a la acción del fuego en el tiempo necesario para que se puedan cumplir las demás exigencias básicas.

1.6 De acuerdo con la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, el proyecto técnico debe disponer de un contenido mínimo: índice general, memoria, planos y, en su caso, anexos u otros documentos técnicos, e identificación y datos profesionales de cada uno de los autores del proyecto e identificación de la parte titular o promotora.

El contenido del proyecto técnico puede desarrollarse mediante una guía técnica que debe publicarse en la web departamental.

Artículo 2

Certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios para efectuar el acto de comprobación previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2010

2.1 Para los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en los supuestos relacionados en el anexo 1 de la Ley 3/2010 sometidos al correspondiente control preventivo, respecto al proyecto técnico o memoria elaborado y presentado, y una vez este haya sido ejecutado materialmente, se expedirá un certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, redactado por un técnico o técnica competente, que:

a) Ponga de manifiesto la adecuación del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio al proyecto o memoria técnica, y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, en referencia, en su caso, a las certificaciones, ensayos y otros documentos técnicos relativos a los materiales y productos de la construcción, aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, y donde queden recogidas y justificadas las modificaciones no significativas en materia de prevención y seguridad en caso de incendio realizadas respecto a la documentación técnica.

b) Sea facilitado a la parte promotora o titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, antes de la realización del acto de comprobación previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2010.

c) Se adecue al modelo tipo que figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Se exceptúan de obtener la certificación de la adecuación de las disposiciones del apartado 1 las obras de edificación sometidas a las exigencias y condiciones técnicas y administrativas que señalan la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación, ya que para estos casos se exige el certificado final de obra correspondiente, al que, de acuerdo con el citado Código técnico de la edificación, debe anexarse la descripción de las modificaciones no significativas en materia de incendios introducidas durante la obra y la relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados, que específicamente en materia de incendios serán explícitos en relación con las instalaciones, equipos y sistemas de protección contra incendios, a la estanqueidad, aislamiento e integridad de la sectorización proyectada, a la reacción al fuego de los materiales de revestimiento y a la aplicación de productos de protección de elementos estructurales contra la acción del fuego, si procede.

Artículo 3

Documentación técnica para la intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual prevista en el artículo 23 de la Ley 3/2010

3.1 En relación con las actividades de carácter esporádico o puntual que necesitan autorización o licencia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente y de intervención administrativa en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 3/2010, la documentación técnica debe presentarse a la Administración en formato digital a través del portal de tramitación electrónica habilitado al efecto, con las características y formatos digitales que se determinen en el portal.

3.2 La documentación técnica debe disponer de firma electrónica del técnico redactor o técnica redactora o visado del colegio profesional o certificado de actuación profesional o similar.

3.3 La documentación técnica debe incluir, como mínimo una memoria técnica específica en materia de prevención y extinción de incendios, con los anexos y planos necesarios, y, en su caso, certificados técnicos. Esta documentación técnica debe describir el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias, con especial atención a los siguientes aspectos:

a) Condiciones de seguridad relacionadas con el riesgo de incendio de la actividad esporádica.

b) Condiciones de seguridad relacionadas con la ocupación y evacuación de la actividad esporádica.

c) Condiciones de seguridad relacionadas con equipos y sistemas de protección de incendios necesarios.

d) Condiciones de seguridad relacionadas con la accesibilidad del personal de extinción de incendios.

3.4 A fin de desarrollar los contenidos de la documentación técnica para las diferentes casuísticas de actividades esporádicas o puntuales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2010, se pueden aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los distintos supuestos que se pueden presentar. Las guías técnicas deben publicarse en la web departamental.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden INT/320/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalitat de Catalunya, establecida en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de febrero de 2025

Núria Parlon Gil

Consejera de Interior y Seguridad Pública

Anexo 1

Certificado de adecuación del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)