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ORDEN ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apendices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos tecnicos sobre el transporte de mercancias peligrosas por ferrocarril. - Boletín Oficial del Estado, de 13-02-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 14/02/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38

F. Publicación: 13/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 38 de 13/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, reguló en sus anejos técnicos diversos aspectos prácticos y de la reglamentación vigente para la aplicación del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.

Resulta ahora necesario actualizar el anejo 1 y modificar parcialmente del anejo 2 y de diversos apéndices del anejo 3 del citado Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de las ediciones de 2003, 2005 y 2007 del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID).

Así en el anejo 1 se actualizan las normas que afectan al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Entre las nuevas normas que se enumeran, destacan el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas y la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los Anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.

En el anejo 2 se modifica el cuadro 1 para incorporar algunos elementos a los equipos de inspección y en el anejo 3 se modifican los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26. Las modificaciones afectan a otros tantos documentos típicos, salvo en el caso del apéndice 3.26 donde se actualiza el vehículo ferroviario.

La disposición final segunda del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de dicho Real Decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha dado audiencia al sector afectado y ha emitido su preceptivo informe la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación previa a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Como el real decreto que modifica, la presente orden constituye normativa de seguridad industrial y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ªde la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Actualización del anejo 1 y modificación del anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001 de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, del modo siguiente:

Uno. Se actualiza el Anejo 1, que se sustituye por el que figura a continuación:

«ANEJO 1

Reglamentación vigente

En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento.

1. Envases y embalajes

a) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de febrero de 1989, que modifica el apartado 7. 1 de la de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

c) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables.

2. Cisternas y contenedores cisterna

a) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

c) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

d) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de agosto 1998, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

e) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables.

f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

g) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.»

Dos. Se modifica el cuadro 1 del Anejo 2, que se sustituye por el que figura a continuación:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Tres. Los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26 del anejo 3 se sustituyen por los siguientes:

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Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.