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Orden ITC/2991/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica el programa de trabajos previsto para el quinto y sexto año de vigencia del permiso de investigacion de hidrocarburos denominado «Naranjalejo». - Boletín Oficial del Estado, de 09-11-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2009

F. entrada en vigor: 29/11/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 09/11/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 270 de 09/11/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Naranjalejo, situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima, otorgó dicho permiso a Petroleum Oil & Gas España, S.A., por un período de seis años, como único titular y operador.

El Real Decreto 354/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Naranjalejo, situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima, modificó el artículo 2 del real decreto de otorgamiento para imponer el cumplimiento de determinadas medidas de protección y restauración medioambiental.

Con fecha 11 de noviembre de 2008, la empresa Petroleum Oil & Gas España, S.A., solicitó la modificación del programa de trabajos previsto en el real decreto de otorgamiento para los años quinto y sexto de vigencia del permiso, durante los que se debían llevar a cabo la planificación y perforación de, al menos, un sondeo de investigación, con una inversión mínima de 204.060 euros.

El 21 de abril de 2009 se requirió al solicitante información adicional sobre los trabajos realizados durante los cuatro primeros años de vigencia del permiso así como las causas que han impedido la planificación y realización de una campaña sísmica en el plazo establecido.

La empresa ha justificado la imposibilidad de realizar la campaña sísmica en plazo, paso previo necesario para la perforación del sondeo, por la acumulación de retrasos debidos, de una parte, a la necesidad de esperar a la modificación del Real Decreto 249/2004, de 1 de abril, para poder comenzar los trabajos de manera efectiva y, de otra parte, a la tramitación medioambiental que pudiera derivarse de la ubicación singular del permiso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; así como lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición final primera, Habilitación, del citado Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, y considerándose justificada la solicitud de la empresa dispongo

Primero.–Se modifica el programa de trabajos establecido en el artículo 2 del Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, para los años quinto y sexto de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos «Naranjalejo», en los siguientes términos: «Durante los años quinto y sexto de vigencia del permiso se planificará una campaña sísmica 2D con la finalidad de definir un posible prospecto de perforación. La inversión mínima a realizar durante estos dos años será de 204.060 euros».

Segundo.–Se mantienen el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, así como su período de vigencia.

Madrid, 21 de octubre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/1332/2004, de 12 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.