Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrologico del Estado de los sistemas de medida de liquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehiculos automoviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible. - Boletín Oficial del Estado de 23-02-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 24 de Agosto de 2020 por Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrologico del Estado de determinados instrumentos de medida.
F. entrada en vigor: 24/02/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47
F. Publicación: 23/02/2010
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Fases de control metrológico.
CAPÍTULO II. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 3. Definición.
Artículo 4. Actuaciones de los reparadores.
Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 6. Ensayos y ejecución.
Artículo 7. Errores máximos permitidos.
Artículo 8. Conformidad.
Artículo 9. No superación de la verificación.
CAPÍTULO III. Verificación periódica
Artículo 10. Definición.
Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 12. Ensayos y ejecución.
Artículo 13. Errores máximos permitidos.
Artículo 14. Conformidad.
Artículo 15. No superación de la verificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instrumentos en servicio.
D.T. 2ª. Verificadores autorizados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Normativa general de aplicación a los procedimientos administrativos.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que repararen surtidores o dispensadores
ANEXO II.Boletín de identificación del surtidor o dispensador
ANEXO III. Procedimiento de verificación