Legislación
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ORDEN ITC/445/2006, de 14 de febrero, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicacion de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologacion de tipo de vehiculos automoviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehiculos agricolas, asi como de partes y piezas de dichos vehiculos. - Boletín Oficial del Estado, de 23-02-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2006

F. entrada en vigor: 24/02/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46

F. Publicación: 23/02/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 46 de 23/02/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos.

Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, contiene numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el primer semestre del año 2006 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio, 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, y de 3 de octubre de 2005, se transpusieron las Directivas y Reglamentos aparecidos hasta fin del segundo semestre del año 2005.

La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de nueve nuevas Directivas, de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.

Mediante la presente Orden se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas:

Directiva 2005/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos de motor.

Directiva 2005/40/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor.

Directiva 2005/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor.

Directiva 2005/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión y de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural ( GN) o gas licuado del petróleo (GLP), destinados a la propulsión de vehículos.

Directiva 2005/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE, del Consejo.

Directiva 2005/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE, del Consejo.

Directiva 2005/67/CE, de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, por la que se modifican, para su adaptación, los anexos I y II de la Directiva 86/298/CEE, del Consejo, los anexos I y II de la Directiva 87/402/CEE, del Consejo y los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la homologación de los tractores agrícolas y forestales.

Directiva 2005/78/CE, de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2005/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos, y se modifican sus anexos I, II, III, IV y VI.

Directiva 2005/83/CE, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005, por la que modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X, de la Directiva 72/245/CEE, del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos.

De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real

Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2006. MONTILLA AGUILERA

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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