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ORDEN JUS/1421/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instruccion de los Partidos Judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) sean servidos por Magistrados. - Boletín Oficial del Estado, de 22-05-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 124

F. Publicación: 22/05/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 124 de 22/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Elevación a categoría de Magistrado. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arrecife (Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) sean servidos por Magistrados.

Artículo 2. Régimen retributivo de la Carrera Judicial. Los jueces que actualmente sirven estos Juzgados se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II. 1, de la Ley 15/2003 de 26 de mayo reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo Anexo II. 2 de la citada Ley.

Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias está fijada en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Complemento de destino Secretarios Judiciales y Personal de la Administración de Justicia. Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición transitoria primera. Situación de los Secretarios Judiciales. Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arrecife ( Las Palmas) y Arenys de Mar (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición final primera. Modificación de anexos. El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Las Palmas y Barcelona, queda modificado conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2004.

Madrid, 17 de mayo de 2004. LÓPEZ AGUILAR

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Departamento.

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