ORDEN JUS/1516/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone la creacion del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo. - Boletín Oficial del Estado, de 29-05-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130
F. Publicación: 29/05/2004
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el artículo 479, prevé la creación
de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales
de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de
Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede
Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción
en una o más provincias. Asimismo, el Gobierno podrá
autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina
Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del
Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el
ámbito de actuación que se determine.
A tal finalidad responde el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto
386/1996, de 1 de marzo y, en gran parte, el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
De acuerdo con las Disposiciones citadas, los
Institutos de Medicina Legal se configuran como órganos
técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados,
Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil,
centralizando las funciones que han venido realizando los
Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médico
Forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales
médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de
laboratorio.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de
Medicina Legal faculta, en su artículo 2, al Ministro de Justicia
o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los
traspasos de medios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia para la creación de los Institutos
de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder
Judicial.
Con fecha 20 de diciembre de 2002 se dictó la Orden
Ministerial por la que se creó el Instituto de Medicina
Legal de Castilla-La Mancha, cuyo ámbito territorial se
extendía a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha y su sede se estableció en la ciudad de Albacete.
Con objeto de alcanzar una mayor eficacia en la
prestación de servicios médicos forenses, se ha considerado
oportuno adecuar la estructura del citado Instituto de
Medicina Legal de Castilla-La Mancha a las necesidades
reales derivadas entre otras de la amplitud de su ámbito
territorial de actuación, mediante la creación de dos
Institutos de Medicina Legal para la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha: uno con sede en la ciudad de
Albacete y cuya circunscripción territorial comprenderá
las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, y otro,
con sede en la ciudad de Toledo, y cuyo ámbito territorial
comprenderá las provincias de Ciudad Real y Toledo.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no ha recibido
los traspasos de medios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, es el Ministro de Justicia el
que tiene atribuida la competencia para crear y dotar
de normas de organización y funcionamiento al Instituto
de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara
y al Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.
La creación del Instituto de Medicina Legal de
Albacete, Cuenca y Guadalajara, con sede en Albacete, capital
de provincia en la que tiene su sede el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha, obedece al mandato
legal señalado anteriormente, mientras que la creación
del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo
ha requerido la previa delimitación de su ámbito
territorial por Real Decreto, al no radicar en la ciudad de
Toledo la sede del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ni ninguna
de sus Salas.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder
Judicial, y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda
dispongo:
Artículo 1. Creación de los Institutos de Medicina Legal
de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real
y Toledo y aprobación de sus Reglamentos.
Se crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara, con sede en la ciudad de Albacete
y cuyo ámbito territorial de actuación será el coincidente
con dichas provincias y el Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real y Toledo, con sede en la ciudad de Toledo,
y cuyo ámbito de actuación será el coincidente con
dichas provincias, y se aprueban sus respectivos
Reglamentos, cuyos textos se incorporan como Anexos a esta
Orden.
Artículo 2. Integración del personal en los Institutos
de Medicina Legal.
Las unidades y puestos de trabajo que resultan
afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en
la presente Orden continuarán subsistentes, de
conformidad con lo que se determina en las Relaciones de
Puestos de Trabajo que asimismo se aprueban, y los
funcionarios que obtuvieron plaza serán objeto de
reclasificación en las mismas a efectos de su acomodación
a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
Efectuada dicha reclasificación se procederá a la
convocatoria de los puestos de trabajo de nueva creación,
dotados presupuestariamente, que de conformidad con
las Relaciones de Puestos de Trabajo hayan de proveerse
por el sistema de libre designación o por el de concurso,
para su provisión entre funcionarios destinados actual
y respectivamente en el ámbito territorial de actuación
de cada uno de los Institutos de Medicina Legal que
se crean.
Los Médicos Forenses y el resto del personal
funcionario y laboral destinados en el ámbito territorial y
funcional de los Institutos de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real que
se crean por la presente Orden Ministerial, quedarán
integrados respectivamente en los mismos en la fecha
de su entrada en funcionamiento.
Disposición adicional primera. Entrada en
funcionamiento.
El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca
y Guadalajara y el Instituto de Medicina Legal de Ciudad
Real y Toledo entrarán en funcionamiento mediante
sendas Resoluciones del Secretario de Estado de Justicia
y en las fechas que en las mismas se establezca.
Disposición adicional segunda. Supresión del Instituto
de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.
La creación del Instituto de Medicina Legal de
Albacete, Cuenca y Guadalajara y del Instituto de Medicina
Legal de Ciudad Real y Toledo supone la modificación
de la estructura organizativa y la desaparición como tal
del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera. Régimen de provisión de
puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en las Relaciones
de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal
de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad
Real, reservados a funcionarios, se cubrirán a través de
los sistemas de provisión previstos en los Reglamentos
Orgánicos respectivos que les sean de aplicación, y los
puestos de personal laboral de conformidad con la
normativa vigente aplicable a dicho personal.
Disposición transitoria primera. Régimen Transitorio de
destinos.
Hasta la fecha de entrada en funcionamiento de los
Institutos de Medicina Legal los Médicos Forenses y el
resto del personal comprendido en su ámbito territorial
permanecerán prestando servicios en su actuales
destinos y percibirán el complemento de destino que les
corresponda de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que
se fija el complemento de destino de los funcionarios
de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, Auxiliares de Laboratorio del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Disposición transitoria segunda. Régimen de
adjudicación de puestos reservados a Médicos Forenses.
1. Los funcionarios que hayan obtenido los puestos
a que se refiere el artículo 2 tomarán posesión de los
mismos en el plazo reglamentario a partir de la entrada
en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal
de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad
Real.
2. Con efectos de la entrada en funcionamiento, los
Médicos Forenses que prestan sus servicios en el ámbito
territorial de estos Institutos de Medicina Legal y no
hayan obtenido un puesto de trabajo por los
procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de esta Disposición,
quedarán adscritos con carácter definitivo a los puestos
de trabajo de la unidad territorial de los Institutos, en
cuyo ámbito se encuentre la forensía o agrupación de
forensías en que estuvieran destinados en el momento
de la adscripción.
3. Los Médicos Forenses, que en el momento de
la entrada en funcionamiento de los Institutos de
Medicina Legal presten sus servicios en régimen de
interinidad, pasarán a prestar sus servicios en la Unidad
Territorial en cuyo ámbito se encuentre la forensía o
agrupación de forensías en la que están destinados, a cuyo
efecto se procederá a las oportunas modificaciones en
su nombramiento. Mantendrán su régimen de interinidad
hasta que los puestos se cubran por funcionarios titulares
en la forma reglamentaria.
Disposición transitoria tercera. Adscripción a puestos
del Instituto de Medicina Legal de los funcionarios
de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial.
1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial que ocupan con
carácter definitivo puestos de trabajo adscritos al servicio de
la Medicina Forense en el ámbito territorial de los
Institutos de Medicina Legal que se crean por la presente
Orden, pasarán a ocupar con efectos desde su entrada
en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito a su
Cuerpo de pertenencia, de la Relación de Puestos de
Trabajo de la Dirección o, en su caso, Subdirección de
los citados Institutos, de conformidad con sus actuales
destinos.
El destino adjudicado tendrá asimismo carácter
definitivo, iniciándose el cómputo del plazo para poder
concursar desde la fecha en que se accedió con tal carácter
al puesto que se suprime.
2. Los funcionarios que ocupen en régimen de
interinidad un puesto de trabajo adscrito al servicio de la
Medicina Forense en el ámbito territorial de los Institutos
de Medicina Legal que se crean, que no haya sido objeto
de supresión, pasarán a ocupar con igual carácter y con
efectos desde su entrada en funcionamiento, un puesto
de trabajo adscrito al Cuerpo para el que fueron
nombrados de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Dirección o, en su caso, Subdirección del citado Instituto,
de conformidad con sus actuales destinos, a cuyo efecto
se procederá a la oportuna modificación del
nombramiento.
Se mantendrán en dicho régimen hasta que se
produzca la cobertura de los puestos por funcionarios
titulares en forma reglamentaria.
Disposición transitoria cuarta. Personal Laboral.
El personal laboral como consecuencia de la
reestructuración administrativa pasará a depender
orgánicamente de los Institutos de Medicina Legal, quedando
integrados en los mismos y prestando sus servicios bien
en las Direcciones, bien en las Unidades Territoriales,
de conformidad con los destinos que ocupasen con
anterioridad a la reestructuración, sin que ello suponga
cambio de Municipio.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia
3345/2002, de 20 de diciembre, por la que se crea
el Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha,
en cuanto se oponga o sea incompatible a lo
preceptuado en la presente Orden.
Disposición final primera. Régimen de
Incompatibilidades.
1. En la fecha de entrada en funcionamiento
quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los
Médicos Forenses en régimen de dedicación normal para
el desempeño de otro puesto en el sector público,
debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento
de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso
o al que haya resultado adscrito.
A falta de opción serán de aplicación las previsiones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración Pública.
2. Los Médicos Forenses del ámbito territorial de
estos dos Institutos de Medicina Legal que deseen
ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera
declaración de compatibilidad de conformidad con la
normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar
autorización al Ministerio de Justicia, con informe del
Director del Instituto en el plazo de 30 días a partir
de la entrada en funcionamiento del Instituto de
Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones
que prevea la Ley de Incompatibilidades.
Disposición final segunda. Régimen de dedicación.
A partir de la entrada en funcionamiento del Instituto
de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara
y del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo
la dedicación de los Médicos Forenses destinados en
su respectivo ámbito de actuación será general o
exclusiva cuando así se determine.
La dedicación general comporta la realización de la
jornada establecida con carácter habitual en la
Administración Pública.
La determinación de la dedicación exclusiva
corresponde al Ministerio de Justicia que lo hará mediante
Resolución al efecto, oído el Consejo General del Poder
Judicial y previa negociación con las Organizaciones
Sindicales más representativas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, 17 de mayo de 2004.
LÓPEZ AGUILAR
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
ANEXO I
Reglamento del Instituto de Medicina Legal de
Albacete, Cuenca y Guadalajara
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara es un órgano técnico al servicio de
la Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar
a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del
Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de
actuación. Su organización y supervisión corresponde a la
Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de
todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán
en los presupuestos de dicha Dirección.
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter
independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las
reglas de investigación científica que estime adecuadas.
Artículo 2. Funciones.
1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de
Albacete, Cuenca y Guadalajara son:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la
actividad médico forense, tanto tanatológicas, como
clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e
investigación relacionadas con la medicina forense.
2. Los médicos forenses destinados en el Instituto,
en el curso de las actuaciones procesales en las que
tomen parte como consecuencia de las funciones de
asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán
a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y
encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia
del Director del Instituto de Medicina Legal.
3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los
locales propios del Instituto o, en su defecto, en los
locales habilitados con carácter general en el territorio de
actuación del mismo.
4. Los peritajes médico legales y el control periódico
de los lesionados, la valoración de daños corporales, así
como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos
se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de
Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en
aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede
del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas
subdirecciones, a cuyo efecto se reservarán locales
adecuados en los edificios judiciales.
5. En la sede de la Dirección y de las Subdirecciones
del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y
Guadalajara se podrá realizar la actividad Médico
Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones
periciales que se acuerden con base en criterios
exclusivamente científicos, técnicos o de organización.
6. En el Instituto de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara no se podrá desarrollar ninguna
actividad tanatológica ni pericial privada.
Artículo 3. Estructura del Instituto de Medicina Legal.
El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca
y Guadalajara se compone de:
a) Órganos Directivos. Los órganos de dirección del
Instituto de Medicina Legal son:
El Director.
El Consejo de Dirección.
b) Órganos de Funcionamiento. Para su
funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:
Dos Subdirecciones.
Tres Jefaturas de Servicio, estructuradas en
Secciones.
Unidad de Ordenación y Archivo.
Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.
Secretaría General.
c) Órganos de Asesoramiento. En materia de
formación, docencia e investigación podrá contar con:
La Comisión de Docencia e Investigación.
c) El Instituto de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara contará con los Servicios
Administrativos y de Apoyo necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4. El Director.
1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá
un Director.
2. El puesto de Director del Instituto será provisto
mediante el procedimiento de libre designación, previa
convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5.1, del Reglamento de los Institutos de
Medicina Legal y en el artículo 26.1, del Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal une
a las funciones propias de su cargo la jefatura de los
servicios, así como de la unidad territorial de Albacete.
4. Corresponde al Director ejercer las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Formular el plan de actuación del Instituto que
será aprobado por la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.
d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones
de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación
necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección
las guardias tanto de presencia como de disponibilidad,
organizadas de conformidad con la normativa vigente
en la materia.
f) Mantener la debida relación con la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia
en materia de formación.
g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en
orden al cumplimiento del horario.
h) Velar por la debida atención a los interesados
y al público en general.
i) Solicitar de las autoridades competentes la
incoación de expedientes disciplinarios en relación con el
personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos
previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.
j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia la memoria anual de
actividades.
k) Elaborar con la colaboración del Consejo de
Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia el anteproyecto del
Presupuesto anual del Instituto.
l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo
de Dirección.
m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación
del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo
de Dirección.
n) Proponer al Ministerio de Justicia para su
aprobación los proyectos de investigación y actividades
docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia
e Investigación.
o) Establecer la organización de las actividades
propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico
Forense en base a criterios científicos, técnicos o de
organización, pudiendo autorizar excepcionalmente la
realización de determinadas prácticas necrópsicas en
lugares distintos de los locales propios del Instituto, y de
los habilitados con carácter general en el territorio de
actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye
el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos
Forenses, y cualesquiera otras que le atribuya las Leyes y
Reglamentos.
5. Como Director de los Servicios Técnicos del
Instituto le corresponde velar en el orden administrativo
y laboral por el buen funcionamiento de los mismos,
dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes
oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del
personal integrante de los mismos.
6. Como responsable directo de la unidad territorial
de la provincia de Albacete el Director tendrá en relación
con el trabajo y respecto del personal que presta
servicios en la misma, iguales funciones a las de los
Subdirectores de las restantes unidades territoriales.
7. El puesto de Director del Instituto de Medicina
Legal no implicará para su titular la dispensa de las
funciones que le corresponde realizar en su condición de
Médico Forense. En los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad, al no existir Subdirector en la sede del
Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio
que previamente haya sido designado para esta
circunstancia.
8. En materia de gestión de personal y de medios
materiales y económicos se atendrá a las directrices de
la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y del Consejo de Dirección.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina
Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara estará presidido
por el Director, e integrado por los Subdirectores, por
los Jefes de los diferentes servicios, todos ellos como
miembros natos, así como por dos Médicos Forenses,
elegidos por un período de dos años, por y entre los
Médicos Forenses de cada una de las provincias en las
que no radiquen las Jefaturas de Servicio. El Secretario
será elegido por el Consejo entre los Vocales del mismo.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección
el Subdirector a quien corresponda sustituir al Director.
3. Para la válida constitución del Consejo de
Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que
lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus
miembros.
4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se
ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus
acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,
teniendo el Presidente voto de calidad.
5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces
se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo
dos veces al año. La convocatoria corresponderá al
Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros
del mismo que representen al menos la mitad de sus
integrantes.
6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:
De los miembros natos, al cesar en el cargo que les
confiere esta cualidad.
De los miembros electivos, por el transcurso del plazo
para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar
de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina
Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, o por asumir
un cargo que le convierte en miembro nato.
Cuando el mandato finalice por el transcurso del
plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros
hasta que se designen los nuevos miembros electivos.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Las funciones del Consejo de Dirección serán las
siguientes:
a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus
funciones.
b) Realizar propuestas y colaborar con el Director
en la coordinación de los trabajos desarrollados por el
Instituto de Medicina Legal.
c) Proponer al Director el plan de actuación del
Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.
d) Colaborar con el Director en las propuestas de
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del
Instituto.
e) Coordinar con el Director la elaboración de la
propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto.
f) Redactar anualmente la memoria de los servicios,
trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá
cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes
para la mejora de los servicios prestados a la
Administración de Justicia.
g) Proponer los turnos de guardias al Director del
Instituto.
h) Proponer las adquisiciones de material a través
del Director del Instituto.
i) Proponer al Director la creación de la Comisión
de Docencia e Investigación.
j) Elaborar y aprobar el Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe
previo de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
Artículo 7. Órganos de Funcionamiento.
1. Dependientes de la Dirección y como unidades
de apoyo directo a la misma se establecen los servicios
de Patología Forense, Clínica Médico Forense y
Servicio de Laboratorio Forense. Los servicios se estructurarán
en secciones que se incorporarán a la Relación de
Puestos de Trabajo.
Al frente de cada uno de los servicios y secciones
habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente,
en los términos que se establezcan en la Relación de
Puestos de Trabajo.
2. Territorialmente y para su funcionamiento se
establecen las unidades territoriales de Albacete, Cuenca
y Guadalajara, al frente de las cuales habrá un
Subdirector a excepción de la división territorial de Albacete
cuya dirección será asumida por el Director del Instituto
de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara.
3. En los partidos judiciales de las provincias
comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara se
reservarán, dentro de las Oficinas Judiciales, locales
adecuados en los que se realizarán peritajes médico-legales,
controles de lesionados, valoración de daños corporales,
así como asistencia o vigilancia facultativa a los
detenidos, que se denominarán Delegaciones.
4. Tanto la Dirección como las Subdirecciones
dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo
necesarios. Para su organización y funcionamiento contarán
además con la asistencia y colaboración de la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La
Mancha.
5. Constituyen asimismo órganos de
funcionamiento la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría
General, que se regulan respectivamente en los artículos
15 y 19.
Artículo 8. Servicio de Patología Forense.
1. El Servicio de Patología Forense tendrá su sede
en la ciudad de Albacete.
2. Le corresponde la investigación médico-legal en
los casos de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del
Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como
la identificación de cadáveres y restos humanos.
Establecerá las pautas de actuación de los Médicos
Forenses en las actividades descritas en el párrafo
precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal
de Albacete, Cuenca y Guadalajara, centralizando
aquellas que se decidan por el Director del Instituto en base
a criterios científicos, técnicos o de organización.
3. En el Servicio de Patología Forense se podrán
crear Secciones en función de las necesidades técnicas
u organizativas, produciéndose las correspondientes
variaciones o amortizaciones a través de la Relación de
Puestos de Trabajo.
Artículo 9. Servicio de Clínica Médico Forense.
1. El Servicio de Clínica Médico Forense tendrá su
sede en la ciudad de Albacete.
2. Corresponde al servicio de Clínica Médico
Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y
en concreto, el examen de los lesionados, su control
periódico, así como la valoración de daños corporales
que sean objeto de actuaciones procesales, también
corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia
facultativa de los detenidos que se encuentren a
disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.
3. El servicio establecerá los protocolos de
actuación de los Médicos Forenses en las actividades
periciales descritas en el apartado anterior y centralizará
aquellas que se determinen por el Director del Instituto
con base a criterios científicos, técnicos o de
organización.
4. El servicio de Clínica Médico Forense contará con
las siguientes secciones:
Sección de Clínica Médico Forense: Una en la
Subdirección de Cuenca.
5. El número de secciones así como su
denominación podrá variarse en función de las necesidades
técnicas u organizativas, produciéndose las
correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación
de Puestos de Trabajo.
Artículo 10. Servicio de Laboratorio Forense.
1. El Servicio de Laboratorio Forense tendrá su sede
en Albacete.
2. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los
análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados
por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal
cuando radiquen en el ámbito territorial de este Instituto de
Medicina Legal, sin perjuicio de las competencias del
Instituto de Toxicología que actuará como centro de
referencia en las materias que le son propias.
Sin perjuicio de lo anterior, en las Subdirecciones,
que cuenten con los medios e instalaciones necesarios,
se podrán realizar pruebas básicas y de práctica
cotidiana.
3. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán
establecerse Secciones dentro de este Servicio a través
de la relación de puestos de trabajo.
4. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los
métodos y procedimientos analíticos validados por el
Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de
Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.
Artículo 11. De los Jefes de Servicio.
Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán
determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán
cubiertos mediante el procedimiento de concurso
específico, previa convocatoria pública del Ministerio de
Justicia.
Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense
y Clínica Médico Forense serán provistos entre
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses,
y el puesto de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense
entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos
Forenses y al Cuerpo de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El desempeño de una Jefatura de Servicio o de
Sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo
que les corresponde realizar en su condición de Médicos
Forenses.
Artículo 12. Las Subdirecciones.
El ámbito de la Unidad territorial de Albacete, bajo
la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal,
incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y su
sede será la del Instituto de Medicina Legal.
El ámbito de la Unidad territorial de Cuenca, con
categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de
dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de Cuenca.
El ámbito de la Unidad territorial de Guadalajara, con
categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales
de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de
Guadalajara.
No obstante esta división territorial, el Instituto de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara
actuará con criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos
Forenses que presten servicios en su ámbito territorial,
con independencia de su destino en el ejercicio de su
función, seguirán las pautas e instrucciones que dicten
los Servicios Técnicos del citado Instituto.
Artículo 13. Los Subdirectores.
Los puestos de Subdirector se proveen mediante el
procedimiento de libre designación, previa convocatoria
pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses.
El desempeño del puesto de Subdirector no implicará
para su titular la dispensa de las funciones propias que
le corresponde realizar en su condición de Médico
Forense.
Cada Subdirector en su división territorial ejercerá
las siguientes funciones:
a) Representar al Instituto en la división territorial
que tenga asignada.
b) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio
de sus funciones.
c) Aprobar la distribución de tareas que se tengan
que realizar en el ámbito de su división y supervisar
las mismas.
d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los
turnos de guardia que de conformidad con la normativa
legal tengan que realizar en el ámbito de su división.
e) Informar al Consejo de Dirección de las
necesidades de formación en el ámbito de su división.
f) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario
del trabajo por el personal de su Subdirección dando
cuenta al Director de las disfunciones que detecten.
g) Informar al Director de aquellas actuaciones del
personal dependientes de su Subdirección que pudieran
dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.
h) Proponer las modificaciones de la Relación de
Puestos de Trabajo de su respectiva Subdirección.
i) Proponer las adquisiciones de material necesario
para su Subdirección.
En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones
el Médico Forense destinado en el ámbito de la
Subdirección que designe el Director del Instituto de
Medicina Legal.
Artículo 14. Unidad de Ordenación y Archivo.
Corresponde a esta Unidad la organización y
supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento,
archivo y recuperación de aquellos datos, documentos,
muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente
a las pruebas periciales generadas en los Servicios del
Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y
Guadalajara, de acuerdo con las directrices establecidas en
el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.
Al frente de esta Unidad y con dependencia directa
del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá
pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 15. De las Delegaciones del Instituto de
Medicina Legal.
En los Partidos Judiciales de las Provincias
comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara en que
no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o
de una Subdirección, existirán Delegaciones del
Servicio de Clínica Médico Forense que realizarán aquellas
actividades médico-legales propias de dicho servicio.
Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo
posible la actividad clínica a los ciudadanos se establecerán
en base a criterios científicos, técnicos u organizativos
y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados
en los edificios judiciales.
Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos
Forenses adscritos a la Unidad Territorial a la que
pertenezca el partido judicial.
Artículo 16. Personal del Instituto de Medicina Legal.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Médicos Forenses estarán destinados bien en la
Dirección del Instituto de Medicina Legal, o bien en las
Subdirecciones.
2. Podrán ser destinados al mismo en los términos
contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo
funcionarios de la Escala de Facultativos, Técnicos
Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses.
3. Prestarán servicios de carácter administrativo los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los
requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos
de Trabajo y en los términos establecidos en el
Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.
4. Igualmente existirán los puestos de personal
laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán
figurar en dicha relación.
5. Como personal colaborador podrán prestar
servicios en el Instituto de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara, Diplomados en Enfermería
o A.T.S.
Artículo 17. Adscripción del personal.
La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara
determinará la adscripción de los puestos de trabajo a las
Unidades de Apoyo y/o territoriales del Instituto de
Medicina Legal.
Los Médicos Forenses prestarán servicios en los
partidos judiciales de la Unidad Territorial al que se
encuentra adscrito su puesto de trabajo, aun cuando por razones
justificadas y cuando lo requieran las necesidades del
servicio, de acuerdo con las instrucciones del Director
del Instituto, podrán prestar servicios en otra Unidad.
Los Médicos Forenses que ocupen una Jefatura de
Servicio o Sección al no estar dispensados de las
funciones propias como Médicos Forenses ejercerán las
mismas en la Unidad Territorial en la que se encuentre
adscrito su puesto de trabajo.
Artículo 18. Servicios Administrativos.
En el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca
y Guadalajara existirá una Secretaría General dependiente
del Director del Instituto desempeñada por un funcionario
de la Administración de Justicia o de la Administración
General del Estado, a quien corresponderá la gestión
administrativa del centro y la coordinación de los distintos
servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales
del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y
Guadalajara, que se contienen en los Anexos III y IV
de esta Orden, comprenden los puestos de trabajo del
personal funcionario y aquellos otros a desempeñar por
personal laboral.
2. En dichas relaciones se indican la denominación,
características esenciales de los puestos de trabajo y
el complemento de destino que les corresponda en los
términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que
regulan el personal al servicio de la Administración de
Justicia respecto al personal funcionario y en el Convenio
Colectivo énico del personal Laboral al servicio de la
Administración del Estado.
3. Se establece un único Centro Gestor al que se
incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de
ámbito territorial ordenándose de la siguiente forma:
Unidades de apoyo directo al titular del Centro Gestor
(Servicios y Unidad de Ordenación y Archivo).
Unidades de ámbito territorial (Subdirecciones).
Dentro de cada unidad los puestos de trabajo se
ordenan de mayor a menor complemento de destino.
Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.
1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo
de Dirección y previo informe favorable del Ministerio
de Justicia, podrá crear y disolver en este la Comisión
de Docencia e Investigación.
2. La Comisión de Docencia e Investigación
planificará e impulsará la formación, la docencia y la
investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto
y propondrá al Director los proyectos de investigación
de este.
3. La Comisión de Docencia e Investigación estará
integrada por un catedrático de medicina o, en su
defecto, por un profesor universitario de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha que lo
sustituya, con preferencia de Medicina Legal, que la
presidirá, por el Director, por los dos Subdirectores y
los Jefes de Servicio del Instituto, así como por dos
profesores universitarios, designados a propuesta de los
restantes miembros de la Comisión.
En las situaciones en que el catedrático o profesor
universitario que lo sustituya no pueda presidir la
Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la
presidencia en uno de los profesores universitarios miembro
de esta.
A propuesta de la Comisión podrán participar otros
expertos cuando la especialidad de la materia así lo
aconseje.
4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este
artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con
el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
5. La Comisión de Docencia e Investigación
establecerá sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina
Legal con las universidades y con otras instituciones.
1. El Instituto de Medicina Legal de Albacete,
Cuenca y Guadalajara podrá colaborar con la Universidad de
Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando
como centro de formación permanente de los Médicos
Forenses, en la forma que se establezca, a través de
los convenios de colaboración y de otros instrumentos
de cooperación que se acuerden por el Ministerio de
Justicia.
2. Los profesores de la Facultad de Medicina de
la Universidad de Castilla-La Mancha podrán prestar
servicios para la formación permanente y la capacitación
específica de los Médicos Forenses, mediante la
suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
3. El Ministerio de Justicia podrá establecer
conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así
como con otras instituciones, dirigidos a la utilización
de locales, servicios y medios tecnológicos de interés
médico legal para el normal funcionamiento del Instituto
de Medicina Legal.
ANEXO II
Reglamento del Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real y Toledo
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real
y Toledo es un órgano técnico al servicio de la
Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar a los
Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil
del territorio al que extiende su ámbito de actuación.
Su organización y supervisión corresponde a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia
del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo
requeridos para su funcionamiento figurarán en los
presupuestos de dicha Dirección.
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter
independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las
reglas de investigación científica que estime adecuadas.
Artículo 2. Funciones.
1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de
Ciudad Real y Toledo son:
d) La práctica de pruebas periciales propias de la
actividad médico forense, tanto tanatológicas, como
clínicas y de laboratorio.
e) La realización de actividades de docencia e
investigación relacionadas con la medicina forense.
2. Los médicos forenses destinados en el Instituto,
en el curso de las actuaciones procesales en las que
tomen parte como consecuencia de las funciones de
asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán
a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y
encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia
del Director del Instituto de Medicina Legal.
3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los
locales propios del Instituto o, en su defecto, en los
locales habilitados con carácter general en el territorio de
actuación del mismo.
4. Los peritajes médico legales y el control periódico
de los lesionados, la valoración de daños corporales, así
como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos
se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de
Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en
aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede
del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas
subdirecciones, a cuyo efecto se reservarán locales
adecuados en los edificios judiciales.
5. En la sede de la Dirección y de la Subdirección
del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo
se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo
y se podrán centralizar las funciones periciales que se
acuerden con base en criterios exclusivamente
científicos, técnicos o de organización.
6. En el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real
y Toledo no se podrá desarrollar ninguna actividad
tanatológica ni pericial privada.
Artículo 3. Estructura del Instituto de Medicina Legal.
El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo
se compone de:
a) Órganos Directivos. Los órganos de dirección del
Instituto de Medicina Legal son:
El Director.
El Consejo de Dirección.
b) Órganos de Funcionamiento. Para su
funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:
Una Subdirección.
Tres Jefaturas de Servicio, estructuradas en
Secciones.
Unidad de Ordenación y Archivo.
Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.
Secretaría General.
c) Órganos de Asesoramiento. En materia de
formación, docencia e investigación podrá contar con:
La Comisión de Docencia e Investigación.
d) El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real
y Toledo contará con los Servicios Administrativos y de
Apoyo necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4. El Director.
1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá
un Director.
2. El puesto de Director del Instituto será provisto
mediante el procedimiento de libre designación, previa
convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de
Medicina Legal y en el artículo 26.1 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal une
a las funciones propias de su cargo la jefatura de los
servicios, así como de la unidad territorial de Toledo.
4. Corresponde al Director ejercer las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Formular el plan de actuación del Instituto que
será aprobado por la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.
d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones
de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación
necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección
las guardias tanto de presencia como de disponibilidad,
organizadas de conformidad con la normativa vigente
en la materia.
f) Mantener la debida relación con la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia
en materia de formación.
g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en
orden al cumplimiento del horario.
h) Velar por la debida atención a los interesados
y al público en general.
i) Solicitar de las autoridades competentes la
incoación de expedientes disciplinarios en relación con el
personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos
previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.
j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia la memoria anual de
actividades.
k) Elaborar con la colaboración del Consejo de
Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia el anteproyecto del
Presupuesto anual del Instituto.
l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo
de Dirección.
m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación
del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo
de Dirección.
n) Proponer al Ministerio de Justicia para su
aprobación los proyectos de investigación y actividades
docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia
e Investigación.
o) Establecer la organización de las actividades
propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico
Forense en base a criterios científicos, técnicos o de
organización, pudiendo autorizar excepcionalmente la
realización de determinadas prácticas necrópsicas en
lugares distintos de los locales propios del Instituto, y
de los habilitados con carácter general en el territorio
de actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye
el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
y cualesquiera otra que le atribuya las Leyes y
Reglamentos.
5. Como Director de los Servicios Técnicos del
Instituto le corresponde velar en el orden administrativo
y laboral por el buen funcionamiento de los mismos,
dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes
oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del
personal integrante de los mismos.
6. Como responsable directo de la unidad territorial
de la provincia de Toledo el Director tendrá en relación
con el trabajo y respecto del personal que presta
servicios en la misma, iguales funciones a las del
Subdirector de la otra unidad territorial.
7. El puesto de Director del Instituto de Medicina
Legal no implicará para su titular la dispensa de las
funciones que le corresponde realizar en su condición de
Médico Forense. En los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad, al no existir Subdirector en la sede del
Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio
que previamente haya sido designado para esta
circunstancia.
8. En materia de gestión de personal y de medios
materiales y económicos se atendrá a las directrices de
la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y del Consejo de Dirección.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina
Legal de Ciudad Real y Toledo estará presidido por el
Director, e integrado por el Subdirector, por los Jefes
de los diferentes servicios, todos ellos como miembros
natos, así como tres Médicos Forenses, dos elegidos
por un periodo de dos años, por y entre los Médicos
Forenses de Toledo, y el otro elegido por igual periodo
por y entre los Médicos Forenses de la provincia de
Ciudad Real. El Secretario será elegido por el Consejo
entre los Vocales del mismo.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección
el Subdirector.
3. Para la válida constitución del Consejo de
Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que
lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus
miembros.
4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se
ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus
acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,
teniendo el Presidente voto de calidad.
5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces
se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo
dos veces al año. La convocatoria corresponderá al
Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros
del mismo que representen al menos la mitad de sus
integrantes.
6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:
De los miembros natos, al cesar en el cargo que les
confiere esta cualidad.
De los miembros electivos, por el transcurso del plazo
para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar
de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina
Legal de Ciudad Real y Toledo, o por asumir un cargo
que le convierte en miembro nato.
Cuando el mandato finalice por el transcurso del
plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros
hasta que se designen los nuevos miembros electivos.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Las funciones del Consejo de Dirección serán las
siguientes:
k) Asesorar al Director en el ejercicio de sus
funciones.
l) Realizar propuestas y colaborar con el Director
en la coordinación de los trabajos desarrollados por el
Instituto de Medicina Legal.
m) Proponer al Director el plan de actuación del
Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.
n) Colaborar con el Director en las propuestas de
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del
Instituto.
o) Coordinar con el Director la elaboración de la
propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto.
p) Redactar anualmente la memoria de los servicios,
trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá
cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes
para la mejora de los servicios prestados a la
Administración de Justicia.
q) Proponer los turnos de guardias al Director del
Instituto.
r) Proponer las adquisiciones de material a través
del Director del Instituto.
s) Proponer al Director la creación de la Comisión
de Docencia e Investigación.
t) Elaborar y aprobar el Reglamento de
funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe
previo de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
Artículo 7. Órganos de Funcionamiento.
1. Dependientes de la Dirección y como unidades
de apoyo directo a la misma se establecen los
servicios de Patología Forense, Clínica Médico Forense y
Servicio de Laboratorio Forense. Los servicios se
estructurarán en secciones que se incorporarán a la Relación
de Puestos de Trabajo.
Al frente de cada uno de los servicios y secciones
habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente,
en los términos que se establezcan en la Relación de
Puestos de Trabajo.
2. Territorialmente y para su funcionamiento se
establecen las unidades territoriales de Ciudad Real y
Toledo, al frente de la primera habrá un Subdirector y
la dirección de la división territorial de Toledo será
asumida por el Director del Instituto de Medicina Legal de
Ciudad Real y Toledo.
3. En los partidos judiciales de las provincias
comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de
Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo se reservarán,
dentro de las Oficinas Judiciales, locales adecuados en
los que se realizarán peritajes médico-legales, controles
de lesionados, valoración de daños corporales, así como
asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, que
se denominarán Delegaciones.
4. Tanto la Dirección como la Subdirección
dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo
necesarios. Para su organización y funcionamiento contarán
además con la asistencia y colaboración de la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha.
5. Constituyen asimismo órganos de
funcionamiento la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría
General, que se regulan respectivamente en los
artículos 15 y 19.
Artículo 8. Servicio de Patología Forense.
1. El Servicio de Patología Forense tendrá su sede
en la ciudad de Ciudad Real.
2. Le corresponde la investigación médico-legal en
los casos de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del
Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así
como la identificación de cadáveres y restos humanos.
Establecerá las pautas de actuación de los Médicos
Forenses en las actividades descritas en el párrafo
precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal
de Ciudad Real y Toledo, centralizando aquellas que se
decidan por el Director del Instituto en base a criterios
científicos, técnicos o de organización.
3. Contará con una sección de Patología en la
ciudad de Toledo y otra en Ciudad Real.
4. El número de secciones así como su
denominación podrá variarse en función de las necesidades
técnicas u organizativas, produciéndose las
correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación
de Puestos de Trabajo.
Artículo 9. Servicio de Clínica Médico Forense.
1. El Servicio de Clínica Médico Forense tendrá su
sede en la ciudad de Toledo
2. Corresponde al servicio de Clínica Médico
Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y
en concreto, el examen de los lesionados, su control
periódico, así como la valoración de daños corporales
que sean objeto de actuaciones procesales, también
corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia
facultativa de los detenidos que se encuentren a
disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.
3. El servicio establecerá los protocolos de
actuación de los Médicos Forenses en las actividades
periciales descritas en el apartado anterior y centralizará
aquellas que se determinen por el Director del Instituto
con base a criterios científicos, técnicos o de
organización.
4. El servicio de Clínica Médico Forense contará con
las siguientes secciones:
Sección de Clínica Médico Forense: una en la
Subdirección de Ciudad Real y otra en Toledo.
Sección de Valoración del Daño Corporal: una en la
Subdirección de Ciudad Real.
5. El número de secciones así como su
denominación podrá variarse en función de las necesidades
técnicas u organizativas, produciéndose las
correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la
Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 10. Servicio de Laboratorio Forense.
1. El Servicio de Laboratorio Forense tendrá su sede
en Ciudad Real.
2. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los
análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados
por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal
cuando radiquen en el ámbito territorial de este Instituto de
Medicina Legal, sin perjuicio de las competencias del
Instituto de Toxicología que actuará como centro de
referencia en las materias que le son propias.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Subdirección cuenta
con los medios e instalaciones necesarios, se podrán
realizar pruebas básicas y de práctica cotidiana.
3. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán
establecerse Secciones dentro de este Servicio a través
de la relación de puestos de trabajo.
4. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los
métodos y procedimientos analíticos validados por el
Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de
Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.
Artículo 11. De los Jefes de Servicio.
Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán
determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán
cubiertos mediante el procedimiento de concurso
específico, previa convocatoria pública del Ministerio de
Justicia.
Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense
y Clínica Médico Forense serán provistos entre
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses,
y el puesto de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense
entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos
Forenses y al Cuerpo de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El desempeño de una Jefatura de Servicio o de
Sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo
que les corresponde realizar en su condición de Médicos
Forenses.
Artículo 12. Las Subdirecciones.
El ámbito de la Unidad territorial de Toledo, bajo la
dirección del Director del Instituto de Medicina Legal,
incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y su
sede será la del Instituto de Medicina Legal.
El ámbito de la Unidad territorial de Ciudad Real, con
categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales
de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de
Ciudad Real.
No obstante esta división territorial, el Instituto de
Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo actuará con
criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos Forenses
que presten servicios en su ámbito territorial, con
independencia de su destino en el ejercicio de su función,
seguirán las pautas e instrucciones que dicten los
Servicios Técnicos del citado Instituto.
Artículo 13. El Subdirector.
El puesto de Subdirector se proveerá mediante el
procedimiento de libre designación, previa convocatoria
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses.
El desempeño del puesto de Subdirector no implicará
para su titular la dispensa de las funciones propias que
le corresponde realizar en su condición de Médico
Forense.
El Subdirector en su división territorial ejercerá las
siguientes funciones:
j) Representar al Instituto en la división territorial
en el respectivo ámbito territorial.
k) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio
de sus funciones.
l) Aprobar la distribución de tareas que se tengan
que realizar en el ámbito de su división y supervisar
las mismas.
m) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los
turnos de guardia que de conformidad con la normativa
legal tengan que realizar en el ámbito de su división.
n) Informar al Consejo de Dirección de las
necesidades de formación en el ámbito de su división.
o) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario
del trabajo por el personal de su Subdirección dando
cuenta al Director de las disfunciones que detecten.
p) Informar al Director de aquellas actuaciones del
personal dependientes de su Subdirección que pudieran
dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.
q) Proponer las modificaciones de la Relación de
Puestos de Trabajo de su Subdirección.
r) Proponer las adquisiciones de material necesario
para su Subdirección.
En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones
el Médico Forense destinado en el ámbito de la
Subdirección que designe el Director del Instituto de
Medicina Legal.
Artículo 14. Unidad de Ordenación y Archivo.
Corresponde a esta Unidad la organización y
supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento,
archivo y recuperación de aquellos datos, documentos,
muestras, resultados o cualquier tipo de información
inherente a las pruebas periciales generadas en los
Servicios del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real
y Toledo, de acuerdo con las directrices establecidas
en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.
Al frente de esta Unidad y con dependencia directa
del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá
pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 15. De las Delegaciones del Instituto de
Medicina Legal.
En los Partidos Judiciales de las Provincias
comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de
Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo en que no radique
la sede del Instituto de Medicina Legal o de la
Subdirección, existirán Delegaciones del Servicio de Clínica
Médico Forense que realizarán aquellas actividades
médico-legales propias de dicho servicio.
Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo
posible la actividad clínica a los ciudadanos se establecerán
en base a criterios científicos, técnicos u organizativos
y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados
en los edificios judiciales.
Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos
Forenses adscritos a la Unidad Territorial a la que
pertenezca el partido judicial.
Artículo 16. Personal del Instituto de Medicina Legal.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Médicos Forenses estarán destinados bien en la
Dirección del Instituto de Medicina Legal, o bien en la
Subdirección.
2. Podrán ser destinados al mismo en los términos
contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo
funcionarios de la Escala de Facultativos, Técnicos
Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses.
3. Prestarán servicios de carácter administrativo los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los
requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos de
Trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento
Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.
4. Igualmente existirán los puestos de personal
laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán
figurar en dicha relación.
5. Como personal colaborador podrán prestar
servicios en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real
y Toledo, Diplomados en Enfermería o A.T.S.
Artículo 17. Adscripción del personal.
La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de
Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo determinará
la adscripción de los puestos de trabajo a las Unidades
de Apoyo y/o territoriales del Instituto de Medicina Legal.
Los Médicos Forenses prestarán servicios en los
partidos judiciales de la Unidad Territorial al que se
encuentra adscrito su puesto de trabajo, aun cuando por razones
justificadas y cuando lo requieran las necesidades del
servicio, de acuerdo con las instrucciones del Director
del Instituto, podrán prestar servicios en otra Unidad.
Los Médicos Forenses que ocupen una Jefatura de
Servicio o Sección al no estar dispensados de las
funciones propias como Médicos Forenses ejercerán las
mismas en la Unidad Territorial en la que se encuentre
adscrito su puesto de trabajo.
Artículo 18. Servicios Administrativos.
En el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y
Toledo existirá una Secretaría General dependiente del
Director del Instituto desempeñada por un funcionario
de la Administración de Justicia o de la Administración
General del Estado, a quien corresponderá la gestión
administrativa del centro y la coordinación de los
distintos servicios administrativos del Instituto de Medicina
Legal.
Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales
del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo,
que se contienen en los Anexos V y VI de esta Orden,
comprenden los puestos de trabajo del personal
funcionario y aquellos otros a desempeñar por personal
laboral.
2. En dichas relaciones se indican la denominación,
características esenciales de los puestos de trabajo y
el complemento de destino que les corresponda en los
términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que
regulan el personal al servicio de la Administración de
Justicia respecto al personal funcionario y en el Convenio
Colectivo énico del personal Laboral al servicio de la
Administración del Estado.
3. Se establece un único Centro Gestor al que se
incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de
ámbito territorial ordenándose de la siguiente forma:
Unidades de apoyo directo al titular del Centro Gestor
(Servicios y Unidad de Ordenación y Archivo).
Unidad de ámbito territorial (Subdirección).
Dentro de cada unidad los puestos de trabajo se
ordenan de mayor a menor complemento de destino.
Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.
1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo
de Dirección y previo informe favorable del
Ministerio de Justicia, podrá crear y disolver en éste la Comisión
de Docencia e Investigación.
2. La Comisión de Docencia e Investigación
planificará e impulsará la formación, la docencia y la
investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto
y propondrá al Director los proyectos de investigación
de éste.
3. La Comisión de Docencia e Investigación estará
integrada por un catedrático de medicina o, en su
defecto, por un profesor universitario de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha que lo
sustituya, con preferencia de Medicina Legal, que la
presidirá, por el Director, por el Subdirector y los Jefes
de Servicio del Instituto, así como por dos profesores
universitarios, designados a propuesta de los restantes
miembros de la Comisión.
En las situaciones en que el catedrático o profesor
universitario que lo sustituya no pueda presidir la
Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la
presidencia en uno de los profesores universitarios miembro
de ésta.
A propuesta de la Comisión podrán participar otros
expertos cuando la especialidad de la materia así lo
aconseje.
4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este
artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con
el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
5. La Comisión de Docencia e Investigación
establecerá sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina
Legal con las universidades y con otras instituciones.
1. El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real
y Toledo podrá colaborar con la Universidad de
Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando
como centro de formación permanente de los Médicos
Forenses, en la forma que se establezca, a través de
los convenios de colaboración y de otros instrumentos
de cooperación que se acuerden por el Ministerio de
Justicia.
2. Los profesores de la Facultad de Medicina de
la Universidad de Castilla-La Mancha podrán prestar
servicios para la formación permanente y la capacitación
específica de los Médicos Forenses, mediante la
suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
3. El Ministerio de Justicia podrá establecer
conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así
como con otras instituciones, dirigidos a la utilización
de locales, servicios y medios tecnológicos de interés
médico legal para el normal funcionamiento del Instituto
de Medicina Legal.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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