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ORDEN JUS/1516/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone la creacion del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo. - Boletín Oficial del Estado, de 29-05-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130

F. Publicación: 29/05/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 130 de 29/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de

modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en el artículo 479, prevé la creación

de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales

de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de

Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede

Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción

en una o más provincias. Asimismo, el Gobierno podrá

autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina

Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del

Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el

ámbito de actuación que se determine.

A tal finalidad responde el Reglamento de los

Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo y, en gran parte, el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

De acuerdo con las Disposiciones citadas, los

Institutos de Medicina Legal se configuran como órganos

técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados,

Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil,

centralizando las funciones que han venido realizando los

Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médico

Forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales

médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de

laboratorio.

Asimismo, el Reglamento de los Institutos de

Medicina Legal faculta, en su artículo 2, al Ministro de Justicia

o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los

traspasos de medios para el funcionamiento de la

Administración de Justicia para la creación de los Institutos

de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder

Judicial.

Con fecha 20 de diciembre de 2002 se dictó la Orden

Ministerial por la que se creó el Instituto de Medicina

Legal de Castilla-La Mancha, cuyo ámbito territorial se

extendía a la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha y su sede se estableció en la ciudad de Albacete.

Con objeto de alcanzar una mayor eficacia en la

prestación de servicios médicos forenses, se ha considerado

oportuno adecuar la estructura del citado Instituto de

Medicina Legal de Castilla-La Mancha a las necesidades

reales derivadas entre otras de la amplitud de su ámbito

territorial de actuación, mediante la creación de dos

Institutos de Medicina Legal para la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha: uno con sede en la ciudad de

Albacete y cuya circunscripción territorial comprenderá

las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, y otro,

con sede en la ciudad de Toledo, y cuyo ámbito territorial

comprenderá las provincias de Ciudad Real y Toledo.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no ha recibido

los traspasos de medios para el funcionamiento de la

Administración de Justicia, es el Ministro de Justicia el

que tiene atribuida la competencia para crear y dotar

de normas de organización y funcionamiento al Instituto

de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara

y al Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.

La creación del Instituto de Medicina Legal de

Albacete, Cuenca y Guadalajara, con sede en Albacete, capital

de provincia en la que tiene su sede el Tribunal Superior

de Justicia de Castilla-La Mancha, obedece al mandato

legal señalado anteriormente, mientras que la creación

del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo

ha requerido la previa delimitación de su ámbito

territorial por Real Decreto, al no radicar en la ciudad de

Toledo la sede del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ni ninguna

de sus Salas.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder

Judicial, y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda

dispongo:

Artículo 1. Creación de los Institutos de Medicina Legal

de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real

y Toledo y aprobación de sus Reglamentos.

Se crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara, con sede en la ciudad de Albacete

y cuyo ámbito territorial de actuación será el coincidente

con dichas provincias y el Instituto de Medicina Legal

de Ciudad Real y Toledo, con sede en la ciudad de Toledo,

y cuyo ámbito de actuación será el coincidente con

dichas provincias, y se aprueban sus respectivos

Reglamentos, cuyos textos se incorporan como Anexos a esta

Orden.

Artículo 2. Integración del personal en los Institutos

de Medicina Legal.

Las unidades y puestos de trabajo que resultan

afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en

la presente Orden continuarán subsistentes, de

conformidad con lo que se determina en las Relaciones de

Puestos de Trabajo que asimismo se aprueban, y los

funcionarios que obtuvieron plaza serán objeto de

reclasificación en las mismas a efectos de su acomodación

a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Efectuada dicha reclasificación se procederá a la

convocatoria de los puestos de trabajo de nueva creación,

dotados presupuestariamente, que de conformidad con

las Relaciones de Puestos de Trabajo hayan de proveerse

por el sistema de libre designación o por el de concurso,

para su provisión entre funcionarios destinados actual

y respectivamente en el ámbito territorial de actuación

de cada uno de los Institutos de Medicina Legal que

se crean.

Los Médicos Forenses y el resto del personal

funcionario y laboral destinados en el ámbito territorial y

funcional de los Institutos de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real que

se crean por la presente Orden Ministerial, quedarán

integrados respectivamente en los mismos en la fecha

de su entrada en funcionamiento.

Disposición adicional primera. Entrada en

funcionamiento.

El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca

y Guadalajara y el Instituto de Medicina Legal de Ciudad

Real y Toledo entrarán en funcionamiento mediante

sendas Resoluciones del Secretario de Estado de Justicia

y en las fechas que en las mismas se establezca.

Disposición adicional segunda. Supresión del Instituto

de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.

La creación del Instituto de Medicina Legal de

Albacete, Cuenca y Guadalajara y del Instituto de Medicina

Legal de Ciudad Real y Toledo supone la modificación

de la estructura organizativa y la desaparición como tal

del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Régimen de provisión de

puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en las Relaciones

de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal

de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad

Real, reservados a funcionarios, se cubrirán a través de

los sistemas de provisión previstos en los Reglamentos

Orgánicos respectivos que les sean de aplicación, y los

puestos de personal laboral de conformidad con la

normativa vigente aplicable a dicho personal.

Disposición transitoria primera. Régimen Transitorio de

destinos.

Hasta la fecha de entrada en funcionamiento de los

Institutos de Medicina Legal los Médicos Forenses y el

resto del personal comprendido en su ámbito territorial

permanecerán prestando servicios en su actuales

destinos y percibirán el complemento de destino que les

corresponda de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que

se fija el complemento de destino de los funcionarios

de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,

Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de

Toxicología y Ciencias Forenses, Auxiliares de Laboratorio del

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de

Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición transitoria segunda. Régimen de

adjudicación de puestos reservados a Médicos Forenses.

1. Los funcionarios que hayan obtenido los puestos

a que se refiere el artículo 2 tomarán posesión de los

mismos en el plazo reglamentario a partir de la entrada

en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal

de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad

Real.

2. Con efectos de la entrada en funcionamiento, los

Médicos Forenses que prestan sus servicios en el ámbito

territorial de estos Institutos de Medicina Legal y no

hayan obtenido un puesto de trabajo por los

procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de esta Disposición,

quedarán adscritos con carácter definitivo a los puestos

de trabajo de la unidad territorial de los Institutos, en

cuyo ámbito se encuentre la forensía o agrupación de

forensías en que estuvieran destinados en el momento

de la adscripción.

3. Los Médicos Forenses, que en el momento de

la entrada en funcionamiento de los Institutos de

Medicina Legal presten sus servicios en régimen de

interinidad, pasarán a prestar sus servicios en la Unidad

Territorial en cuyo ámbito se encuentre la forensía o

agrupación de forensías en la que están destinados, a cuyo

efecto se procederá a las oportunas modificaciones en

su nombramiento. Mantendrán su régimen de interinidad

hasta que los puestos se cubran por funcionarios titulares

en la forma reglamentaria.

Disposición transitoria tercera. Adscripción a puestos

del Instituto de Medicina Legal de los funcionarios

de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,

Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio

Judicial.

1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de

Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal

y Administrativa y Auxilio Judicial que ocupan con

carácter definitivo puestos de trabajo adscritos al servicio de

la Medicina Forense en el ámbito territorial de los

Institutos de Medicina Legal que se crean por la presente

Orden, pasarán a ocupar con efectos desde su entrada

en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito a su

Cuerpo de pertenencia, de la Relación de Puestos de

Trabajo de la Dirección o, en su caso, Subdirección de

los citados Institutos, de conformidad con sus actuales

destinos.

El destino adjudicado tendrá asimismo carácter

definitivo, iniciándose el cómputo del plazo para poder

concursar desde la fecha en que se accedió con tal carácter

al puesto que se suprime.

2. Los funcionarios que ocupen en régimen de

interinidad un puesto de trabajo adscrito al servicio de la

Medicina Forense en el ámbito territorial de los Institutos

de Medicina Legal que se crean, que no haya sido objeto

de supresión, pasarán a ocupar con igual carácter y con

efectos desde su entrada en funcionamiento, un puesto

de trabajo adscrito al Cuerpo para el que fueron

nombrados de la Relación de Puestos de Trabajo de la

Dirección o, en su caso, Subdirección del citado Instituto,

de conformidad con sus actuales destinos, a cuyo efecto

se procederá a la oportuna modificación del

nombramiento.

Se mantendrán en dicho régimen hasta que se

produzca la cobertura de los puestos por funcionarios

titulares en forma reglamentaria.

Disposición transitoria cuarta. Personal Laboral.

El personal laboral como consecuencia de la

reestructuración administrativa pasará a depender

orgánicamente de los Institutos de Medicina Legal, quedando

integrados en los mismos y prestando sus servicios bien

en las Direcciones, bien en las Unidades Territoriales,

de conformidad con los destinos que ocupasen con

anterioridad a la reestructuración, sin que ello suponga

cambio de Municipio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia

3345/2002, de 20 de diciembre, por la que se crea

el Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha,

en cuanto se oponga o sea incompatible a lo

preceptuado en la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen de

Incompatibilidades.

1. En la fecha de entrada en funcionamiento

quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los

Médicos Forenses en régimen de dedicación normal para

el desempeño de otro puesto en el sector público,

debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento

de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso

o al que haya resultado adscrito.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones

contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del personal al servicio de la

Administración Pública.

2. Los Médicos Forenses del ámbito territorial de

estos dos Institutos de Medicina Legal que deseen

ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera

declaración de compatibilidad de conformidad con la

normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar

autorización al Ministerio de Justicia, con informe del

Director del Instituto en el plazo de 30 días a partir

de la entrada en funcionamiento del Instituto de

Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones

que prevea la Ley de Incompatibilidades.

Disposición final segunda. Régimen de dedicación.

A partir de la entrada en funcionamiento del Instituto

de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara

y del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo

la dedicación de los Médicos Forenses destinados en

su respectivo ámbito de actuación será general o

exclusiva cuando así se determine.

La dedicación general comporta la realización de la

jornada establecida con carácter habitual en la

Administración Pública.

La determinación de la dedicación exclusiva

corresponde al Ministerio de Justicia que lo hará mediante

Resolución al efecto, oído el Consejo General del Poder

Judicial y previa negociación con las Organizaciones

Sindicales más representativas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2004.

LÓPEZ AGUILAR

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia.

ANEXO I

Reglamento del Instituto de Medicina Legal de

Albacete, Cuenca y Guadalajara

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara es un órgano técnico al servicio de

la Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar

a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del

Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de

actuación. Su organización y supervisión corresponde a la

Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de

todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán

en los presupuestos de dicha Dirección.

2. En sus funciones técnicas tendrá carácter

independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las

reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 2. Funciones.

1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de

Albacete, Cuenca y Guadalajara son:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la

actividad médico forense, tanto tanatológicas, como

clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e

investigación relacionadas con la medicina forense.

2. Los médicos forenses destinados en el Instituto,

en el curso de las actuaciones procesales en las que

tomen parte como consecuencia de las funciones de

asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán

a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y

encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia

del Director del Instituto de Medicina Legal.

3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los

locales propios del Instituto o, en su defecto, en los

locales habilitados con carácter general en el territorio de

actuación del mismo.

4. Los peritajes médico legales y el control periódico

de los lesionados, la valoración de daños corporales, así

como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos

se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de

Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en

aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede

del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas

subdirecciones, a cuyo efecto se reservarán locales

adecuados en los edificios judiciales.

5. En la sede de la Dirección y de las Subdirecciones

del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y

Guadalajara se podrá realizar la actividad Médico

Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones

periciales que se acuerden con base en criterios

exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

6. En el Instituto de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara no se podrá desarrollar ninguna

actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 3. Estructura del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca

y Guadalajara se compone de:

a) Órganos Directivos. Los órganos de dirección del

Instituto de Medicina Legal son:

El Director.

El Consejo de Dirección.

b) Órganos de Funcionamiento. Para su

funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:

Dos Subdirecciones.

Tres Jefaturas de Servicio, estructuradas en

Secciones.

Unidad de Ordenación y Archivo.

Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.

Secretaría General.

c) Órganos de Asesoramiento. En materia de

formación, docencia e investigación podrá contar con:

La Comisión de Docencia e Investigación.

c) El Instituto de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara contará con los Servicios

Administrativos y de Apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 4. El Director.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá

un Director.

2. El puesto de Director del Instituto será provisto

mediante el procedimiento de libre designación, previa

convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 5.1, del Reglamento de los Institutos de

Medicina Legal y en el artículo 26.1, del Reglamento

Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

3. El Director del Instituto de Medicina Legal une

a las funciones propias de su cargo la jefatura de los

servicios, así como de la unidad territorial de Albacete.

4. Corresponde al Director ejercer las siguientes

funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan de actuación del Instituto que

será aprobado por la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones

de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación

necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección

las guardias tanto de presencia como de disponibilidad,

organizadas de conformidad con la normativa vigente

en la materia.

f) Mantener la debida relación con la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia

en materia de formación.

g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en

orden al cumplimiento del horario.

h) Velar por la debida atención a los interesados

y al público en general.

i) Solicitar de las autoridades competentes la

incoación de expedientes disciplinarios en relación con el

personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos

previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.

j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia la memoria anual de

actividades.

k) Elaborar con la colaboración del Consejo de

Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia el anteproyecto del

Presupuesto anual del Instituto.

l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia la modificación de la

Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo

de Dirección.

m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación

del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo

de Dirección.

n) Proponer al Ministerio de Justicia para su

aprobación los proyectos de investigación y actividades

docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia

e Investigación.

o) Establecer la organización de las actividades

propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico

Forense en base a criterios científicos, técnicos o de

organización, pudiendo autorizar excepcionalmente la

realización de determinadas prácticas necrópsicas en

lugares distintos de los locales propios del Instituto, y de

los habilitados con carácter general en el territorio de

actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye

el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos

Forenses, y cualesquiera otras que le atribuya las Leyes y

Reglamentos.

5. Como Director de los Servicios Técnicos del

Instituto le corresponde velar en el orden administrativo

y laboral por el buen funcionamiento de los mismos,

dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes

oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del

personal integrante de los mismos.

6. Como responsable directo de la unidad territorial

de la provincia de Albacete el Director tendrá en relación

con el trabajo y respecto del personal que presta

servicios en la misma, iguales funciones a las de los

Subdirectores de las restantes unidades territoriales.

7. El puesto de Director del Instituto de Medicina

Legal no implicará para su titular la dispensa de las

funciones que le corresponde realizar en su condición de

Médico Forense. En los supuestos de vacante, ausencia

o enfermedad, al no existir Subdirector en la sede del

Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio

que previamente haya sido designado para esta

circunstancia.

8. En materia de gestión de personal y de medios

materiales y económicos se atendrá a las directrices de

la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y del Consejo de Dirección.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina

Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara estará presidido

por el Director, e integrado por los Subdirectores, por

los Jefes de los diferentes servicios, todos ellos como

miembros natos, así como por dos Médicos Forenses,

elegidos por un período de dos años, por y entre los

Médicos Forenses de cada una de las provincias en las

que no radiquen las Jefaturas de Servicio. El Secretario

será elegido por el Consejo entre los Vocales del mismo.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o

enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección

el Subdirector a quien corresponda sustituir al Director.

3. Para la válida constitución del Consejo de

Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que

lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus

miembros.

4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se

ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus

acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,

teniendo el Presidente voto de calidad.

5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces

se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo

dos veces al año. La convocatoria corresponderá al

Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros

del mismo que representen al menos la mitad de sus

integrantes.

6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:

De los miembros natos, al cesar en el cargo que les

confiere esta cualidad.

De los miembros electivos, por el transcurso del plazo

para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar

de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina

Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, o por asumir

un cargo que le convierte en miembro nato.

Cuando el mandato finalice por el transcurso del

plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros

hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Artículo 6. Funciones del Consejo.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las

siguientes:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus

funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director

en la coordinación de los trabajos desarrollados por el

Instituto de Medicina Legal.

c) Proponer al Director el plan de actuación del

Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Colaborar con el Director en las propuestas de

modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del

Instituto.

e) Coordinar con el Director la elaboración de la

propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del

Instituto.

f) Redactar anualmente la memoria de los servicios,

trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá

cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes

para la mejora de los servicios prestados a la

Administración de Justicia.

g) Proponer los turnos de guardias al Director del

Instituto.

h) Proponer las adquisiciones de material a través

del Director del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión

de Docencia e Investigación.

j) Elaborar y aprobar el Reglamento de

funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe

previo de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia.

Artículo 7. Órganos de Funcionamiento.

1. Dependientes de la Dirección y como unidades

de apoyo directo a la misma se establecen los servicios

de Patología Forense, Clínica Médico Forense y

Servicio de Laboratorio Forense. Los servicios se estructurarán

en secciones que se incorporarán a la Relación de

Puestos de Trabajo.

Al frente de cada uno de los servicios y secciones

habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente,

en los términos que se establezcan en la Relación de

Puestos de Trabajo.

2. Territorialmente y para su funcionamiento se

establecen las unidades territoriales de Albacete, Cuenca

y Guadalajara, al frente de las cuales habrá un

Subdirector a excepción de la división territorial de Albacete

cuya dirección será asumida por el Director del Instituto

de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

3. En los partidos judiciales de las provincias

comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de

Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara se

reservarán, dentro de las Oficinas Judiciales, locales

adecuados en los que se realizarán peritajes médico-legales,

controles de lesionados, valoración de daños corporales,

así como asistencia o vigilancia facultativa a los

detenidos, que se denominarán Delegaciones.

4. Tanto la Dirección como las Subdirecciones

dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo

necesarios. Para su organización y funcionamiento contarán

además con la asistencia y colaboración de la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La

Mancha.

5. Constituyen asimismo órganos de

funcionamiento la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría

General, que se regulan respectivamente en los artículos

15 y 19.

Artículo 8. Servicio de Patología Forense.

1. El Servicio de Patología Forense tendrá su sede

en la ciudad de Albacete.

2. Le corresponde la investigación médico-legal en

los casos de muerte violenta o sospechosa de

criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del

Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como

la identificación de cadáveres y restos humanos.

Establecerá las pautas de actuación de los Médicos

Forenses en las actividades descritas en el párrafo

precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal

de Albacete, Cuenca y Guadalajara, centralizando

aquellas que se decidan por el Director del Instituto en base

a criterios científicos, técnicos o de organización.

3. En el Servicio de Patología Forense se podrán

crear Secciones en función de las necesidades técnicas

u organizativas, produciéndose las correspondientes

variaciones o amortizaciones a través de la Relación de

Puestos de Trabajo.

Artículo 9. Servicio de Clínica Médico Forense.

1. El Servicio de Clínica Médico Forense tendrá su

sede en la ciudad de Albacete.

2. Corresponde al servicio de Clínica Médico

Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y

en concreto, el examen de los lesionados, su control

periódico, así como la valoración de daños corporales

que sean objeto de actuaciones procesales, también

corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia

facultativa de los detenidos que se encuentren a

disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.

3. El servicio establecerá los protocolos de

actuación de los Médicos Forenses en las actividades

periciales descritas en el apartado anterior y centralizará

aquellas que se determinen por el Director del Instituto

con base a criterios científicos, técnicos o de

organización.

4. El servicio de Clínica Médico Forense contará con

las siguientes secciones:

Sección de Clínica Médico Forense: Una en la

Subdirección de Cuenca.

5. El número de secciones así como su

denominación podrá variarse en función de las necesidades

técnicas u organizativas, produciéndose las

correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación

de Puestos de Trabajo.

Artículo 10. Servicio de Laboratorio Forense.

1. El Servicio de Laboratorio Forense tendrá su sede

en Albacete.

2. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los

análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados

por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal

cuando radiquen en el ámbito territorial de este Instituto de

Medicina Legal, sin perjuicio de las competencias del

Instituto de Toxicología que actuará como centro de

referencia en las materias que le son propias.

Sin perjuicio de lo anterior, en las Subdirecciones,

que cuenten con los medios e instalaciones necesarios,

se podrán realizar pruebas básicas y de práctica

cotidiana.

3. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán

establecerse Secciones dentro de este Servicio a través

de la relación de puestos de trabajo.

4. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los

métodos y procedimientos analíticos validados por el

Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de

Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.

Artículo 11. De los Jefes de Servicio.

Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán

determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán

cubiertos mediante el procedimiento de concurso

específico, previa convocatoria pública del Ministerio de

Justicia.

Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense

y Clínica Médico Forense serán provistos entre

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses,

y el puesto de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense

entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos

Forenses y al Cuerpo de Facultativos del Instituto

Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El desempeño de una Jefatura de Servicio o de

Sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo

que les corresponde realizar en su condición de Médicos

Forenses.

Artículo 12. Las Subdirecciones.

El ámbito de la Unidad territorial de Albacete, bajo

la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal,

incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y su

sede será la del Instituto de Medicina Legal.

El ámbito de la Unidad territorial de Cuenca, con

categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de

dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de Cuenca.

El ámbito de la Unidad territorial de Guadalajara, con

categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales

de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de

Guadalajara.

No obstante esta división territorial, el Instituto de

Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara

actuará con criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos

Forenses que presten servicios en su ámbito territorial,

con independencia de su destino en el ejercicio de su

función, seguirán las pautas e instrucciones que dicten

los Servicios Técnicos del citado Instituto.

Artículo 13. Los Subdirectores.

Los puestos de Subdirector se proveen mediante el

procedimiento de libre designación, previa convocatoria

pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal

y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Médicos Forenses.

El desempeño del puesto de Subdirector no implicará

para su titular la dispensa de las funciones propias que

le corresponde realizar en su condición de Médico

Forense.

Cada Subdirector en su división territorial ejercerá

las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto en la división territorial

que tenga asignada.

b) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio

de sus funciones.

c) Aprobar la distribución de tareas que se tengan

que realizar en el ámbito de su división y supervisar

las mismas.

d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los

turnos de guardia que de conformidad con la normativa

legal tengan que realizar en el ámbito de su división.

e) Informar al Consejo de Dirección de las

necesidades de formación en el ámbito de su división.

f) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario

del trabajo por el personal de su Subdirección dando

cuenta al Director de las disfunciones que detecten.

g) Informar al Director de aquellas actuaciones del

personal dependientes de su Subdirección que pudieran

dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.

h) Proponer las modificaciones de la Relación de

Puestos de Trabajo de su respectiva Subdirección.

i) Proponer las adquisiciones de material necesario

para su Subdirección.

En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones

el Médico Forense destinado en el ámbito de la

Subdirección que designe el Director del Instituto de

Medicina Legal.

Artículo 14. Unidad de Ordenación y Archivo.

Corresponde a esta Unidad la organización y

supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento,

archivo y recuperación de aquellos datos, documentos,

muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente

a las pruebas periciales generadas en los Servicios del

Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y

Guadalajara, de acuerdo con las directrices establecidas en

el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.

Al frente de esta Unidad y con dependencia directa

del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá

pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 15. De las Delegaciones del Instituto de

Medicina Legal.

En los Partidos Judiciales de las Provincias

comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de

Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara en que

no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o

de una Subdirección, existirán Delegaciones del

Servicio de Clínica Médico Forense que realizarán aquellas

actividades médico-legales propias de dicho servicio.

Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo

posible la actividad clínica a los ciudadanos se establecerán

en base a criterios científicos, técnicos u organizativos

y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados

en los edificios judiciales.

Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos

Forenses adscritos a la Unidad Territorial a la que

pertenezca el partido judicial.

Artículo 16. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Médicos Forenses estarán destinados bien en la

Dirección del Instituto de Medicina Legal, o bien en las

Subdirecciones.

2. Podrán ser destinados al mismo en los términos

contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo

funcionarios de la Escala de Facultativos, Técnicos

Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional

de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Prestarán servicios de carácter administrativo los

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Gestión

Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y

Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los

requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos

de Trabajo y en los términos establecidos en el

Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.

4. Igualmente existirán los puestos de personal

laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán

figurar en dicha relación.

5. Como personal colaborador podrán prestar

servicios en el Instituto de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara, Diplomados en Enfermería

o A.T.S.

Artículo 17. Adscripción del personal.

La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de

Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara

determinará la adscripción de los puestos de trabajo a las

Unidades de Apoyo y/o territoriales del Instituto de

Medicina Legal.

Los Médicos Forenses prestarán servicios en los

partidos judiciales de la Unidad Territorial al que se

encuentra adscrito su puesto de trabajo, aun cuando por razones

justificadas y cuando lo requieran las necesidades del

servicio, de acuerdo con las instrucciones del Director

del Instituto, podrán prestar servicios en otra Unidad.

Los Médicos Forenses que ocupen una Jefatura de

Servicio o Sección al no estar dispensados de las

funciones propias como Médicos Forenses ejercerán las

mismas en la Unidad Territorial en la que se encuentre

adscrito su puesto de trabajo.

Artículo 18. Servicios Administrativos.

En el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca

y Guadalajara existirá una Secretaría General dependiente

del Director del Instituto desempeñada por un funcionario

de la Administración de Justicia o de la Administración

General del Estado, a quien corresponderá la gestión

administrativa del centro y la coordinación de los distintos

servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal.

Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales

del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y

Guadalajara, que se contienen en los Anexos III y IV

de esta Orden, comprenden los puestos de trabajo del

personal funcionario y aquellos otros a desempeñar por

personal laboral.

2. En dichas relaciones se indican la denominación,

características esenciales de los puestos de trabajo y

el complemento de destino que les corresponda en los

términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que

regulan el personal al servicio de la Administración de

Justicia respecto al personal funcionario y en el Convenio

Colectivo énico del personal Laboral al servicio de la

Administración del Estado.

3. Se establece un único Centro Gestor al que se

incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de

ámbito territorial ordenándose de la siguiente forma:

Unidades de apoyo directo al titular del Centro Gestor

(Servicios y Unidad de Ordenación y Archivo).

Unidades de ámbito territorial (Subdirecciones).

Dentro de cada unidad los puestos de trabajo se

ordenan de mayor a menor complemento de destino.

Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.

1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo

de Dirección y previo informe favorable del Ministerio

de Justicia, podrá crear y disolver en este la Comisión

de Docencia e Investigación.

2. La Comisión de Docencia e Investigación

planificará e impulsará la formación, la docencia y la

investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto

y propondrá al Director los proyectos de investigación

de este.

3. La Comisión de Docencia e Investigación estará

integrada por un catedrático de medicina o, en su

defecto, por un profesor universitario de la Facultad de

Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha que lo

sustituya, con preferencia de Medicina Legal, que la

presidirá, por el Director, por los dos Subdirectores y

los Jefes de Servicio del Instituto, así como por dos

profesores universitarios, designados a propuesta de los

restantes miembros de la Comisión.

En las situaciones en que el catedrático o profesor

universitario que lo sustituya no pueda presidir la

Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la

presidencia en uno de los profesores universitarios miembro

de esta.

A propuesta de la Comisión podrán participar otros

expertos cuando la especialidad de la materia así lo

aconseje.

4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este

artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con

el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia.

5. La Comisión de Docencia e Investigación

establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina

Legal con las universidades y con otras instituciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Albacete,

Cuenca y Guadalajara podrá colaborar con la Universidad de

Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando

como centro de formación permanente de los Médicos

Forenses, en la forma que se establezca, a través de

los convenios de colaboración y de otros instrumentos

de cooperación que se acuerden por el Ministerio de

Justicia.

2. Los profesores de la Facultad de Medicina de

la Universidad de Castilla-La Mancha podrán prestar

servicios para la formación permanente y la capacitación

específica de los Médicos Forenses, mediante la

suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

3. El Ministerio de Justicia podrá establecer

conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así

como con otras instituciones, dirigidos a la utilización

de locales, servicios y medios tecnológicos de interés

médico legal para el normal funcionamiento del Instituto

de Medicina Legal.

ANEXO II

Reglamento del Instituto de Medicina Legal

de Ciudad Real y Toledo

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real

y Toledo es un órgano técnico al servicio de la

Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar a los

Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil

del territorio al que extiende su ámbito de actuación.

Su organización y supervisión corresponde a la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia

del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo

requeridos para su funcionamiento figurarán en los

presupuestos de dicha Dirección.

2. En sus funciones técnicas tendrá carácter

independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las

reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 2. Funciones.

1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de

Ciudad Real y Toledo son:

d) La práctica de pruebas periciales propias de la

actividad médico forense, tanto tanatológicas, como

clínicas y de laboratorio.

e) La realización de actividades de docencia e

investigación relacionadas con la medicina forense.

2. Los médicos forenses destinados en el Instituto,

en el curso de las actuaciones procesales en las que

tomen parte como consecuencia de las funciones de

asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán

a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y

encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia

del Director del Instituto de Medicina Legal.

3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los

locales propios del Instituto o, en su defecto, en los

locales habilitados con carácter general en el territorio de

actuación del mismo.

4. Los peritajes médico legales y el control periódico

de los lesionados, la valoración de daños corporales, así

como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos

se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de

Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en

aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede

del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas

subdirecciones, a cuyo efecto se reservarán locales

adecuados en los edificios judiciales.

5. En la sede de la Dirección y de la Subdirección

del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo

se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo

y se podrán centralizar las funciones periciales que se

acuerden con base en criterios exclusivamente

científicos, técnicos o de organización.

6. En el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real

y Toledo no se podrá desarrollar ninguna actividad

tanatológica ni pericial privada.

Artículo 3. Estructura del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo

se compone de:

a) Órganos Directivos. Los órganos de dirección del

Instituto de Medicina Legal son:

El Director.

El Consejo de Dirección.

b) Órganos de Funcionamiento. Para su

funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:

Una Subdirección.

Tres Jefaturas de Servicio, estructuradas en

Secciones.

Unidad de Ordenación y Archivo.

Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.

Secretaría General.

c) Órganos de Asesoramiento. En materia de

formación, docencia e investigación podrá contar con:

La Comisión de Docencia e Investigación.

d) El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real

y Toledo contará con los Servicios Administrativos y de

Apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 4. El Director.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá

un Director.

2. El puesto de Director del Instituto será provisto

mediante el procedimiento de libre designación, previa

convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de

Medicina Legal y en el artículo 26.1 del Reglamento

Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

3. El Director del Instituto de Medicina Legal une

a las funciones propias de su cargo la jefatura de los

servicios, así como de la unidad territorial de Toledo.

4. Corresponde al Director ejercer las siguientes

funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Formular el plan de actuación del Instituto que

será aprobado por la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia.

c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones

de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación

necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección

las guardias tanto de presencia como de disponibilidad,

organizadas de conformidad con la normativa vigente

en la materia.

f) Mantener la debida relación con la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia

en materia de formación.

g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en

orden al cumplimiento del horario.

h) Velar por la debida atención a los interesados

y al público en general.

i) Solicitar de las autoridades competentes la

incoación de expedientes disciplinarios en relación con el

personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos

previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.

j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia la memoria anual de

actividades.

k) Elaborar con la colaboración del Consejo de

Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia el anteproyecto del

Presupuesto anual del Instituto.

l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia la modificación de la

Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo

de Dirección.

m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación

del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo

de Dirección.

n) Proponer al Ministerio de Justicia para su

aprobación los proyectos de investigación y actividades

docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia

e Investigación.

o) Establecer la organización de las actividades

propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico

Forense en base a criterios científicos, técnicos o de

organización, pudiendo autorizar excepcionalmente la

realización de determinadas prácticas necrópsicas en

lugares distintos de los locales propios del Instituto, y

de los habilitados con carácter general en el territorio

de actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye

el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

y cualesquiera otra que le atribuya las Leyes y

Reglamentos.

5. Como Director de los Servicios Técnicos del

Instituto le corresponde velar en el orden administrativo

y laboral por el buen funcionamiento de los mismos,

dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes

oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del

personal integrante de los mismos.

6. Como responsable directo de la unidad territorial

de la provincia de Toledo el Director tendrá en relación

con el trabajo y respecto del personal que presta

servicios en la misma, iguales funciones a las del

Subdirector de la otra unidad territorial.

7. El puesto de Director del Instituto de Medicina

Legal no implicará para su titular la dispensa de las

funciones que le corresponde realizar en su condición de

Médico Forense. En los supuestos de vacante, ausencia

o enfermedad, al no existir Subdirector en la sede del

Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio

que previamente haya sido designado para esta

circunstancia.

8. En materia de gestión de personal y de medios

materiales y económicos se atendrá a las directrices de

la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y del Consejo de Dirección.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina

Legal de Ciudad Real y Toledo estará presidido por el

Director, e integrado por el Subdirector, por los Jefes

de los diferentes servicios, todos ellos como miembros

natos, así como tres Médicos Forenses, dos elegidos

por un periodo de dos años, por y entre los Médicos

Forenses de Toledo, y el otro elegido por igual periodo

por y entre los Médicos Forenses de la provincia de

Ciudad Real. El Secretario será elegido por el Consejo

entre los Vocales del mismo.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o

enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección

el Subdirector.

3. Para la válida constitución del Consejo de

Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que

lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus

miembros.

4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se

ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus

acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,

teniendo el Presidente voto de calidad.

5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces

se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo

dos veces al año. La convocatoria corresponderá al

Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros

del mismo que representen al menos la mitad de sus

integrantes.

6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:

De los miembros natos, al cesar en el cargo que les

confiere esta cualidad.

De los miembros electivos, por el transcurso del plazo

para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar

de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina

Legal de Ciudad Real y Toledo, o por asumir un cargo

que le convierte en miembro nato.

Cuando el mandato finalice por el transcurso del

plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros

hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Artículo 6. Funciones del Consejo.

Las funciones del Consejo de Dirección serán las

siguientes:

k) Asesorar al Director en el ejercicio de sus

funciones.

l) Realizar propuestas y colaborar con el Director

en la coordinación de los trabajos desarrollados por el

Instituto de Medicina Legal.

m) Proponer al Director el plan de actuación del

Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

n) Colaborar con el Director en las propuestas de

modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del

Instituto.

o) Coordinar con el Director la elaboración de la

propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del

Instituto.

p) Redactar anualmente la memoria de los servicios,

trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá

cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes

para la mejora de los servicios prestados a la

Administración de Justicia.

q) Proponer los turnos de guardias al Director del

Instituto.

r) Proponer las adquisiciones de material a través

del Director del Instituto.

s) Proponer al Director la creación de la Comisión

de Docencia e Investigación.

t) Elaborar y aprobar el Reglamento de

funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe

previo de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia.

Artículo 7. Órganos de Funcionamiento.

1. Dependientes de la Dirección y como unidades

de apoyo directo a la misma se establecen los

servicios de Patología Forense, Clínica Médico Forense y

Servicio de Laboratorio Forense. Los servicios se

estructurarán en secciones que se incorporarán a la Relación

de Puestos de Trabajo.

Al frente de cada uno de los servicios y secciones

habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente,

en los términos que se establezcan en la Relación de

Puestos de Trabajo.

2. Territorialmente y para su funcionamiento se

establecen las unidades territoriales de Ciudad Real y

Toledo, al frente de la primera habrá un Subdirector y

la dirección de la división territorial de Toledo será

asumida por el Director del Instituto de Medicina Legal de

Ciudad Real y Toledo.

3. En los partidos judiciales de las provincias

comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de

Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo se reservarán,

dentro de las Oficinas Judiciales, locales adecuados en

los que se realizarán peritajes médico-legales, controles

de lesionados, valoración de daños corporales, así como

asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, que

se denominarán Delegaciones.

4. Tanto la Dirección como la Subdirección

dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo

necesarios. Para su organización y funcionamiento contarán

además con la asistencia y colaboración de la Gerencia

Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha.

5. Constituyen asimismo órganos de

funcionamiento la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría

General, que se regulan respectivamente en los

artículos 15 y 19.

Artículo 8. Servicio de Patología Forense.

1. El Servicio de Patología Forense tendrá su sede

en la ciudad de Ciudad Real.

2. Le corresponde la investigación médico-legal en

los casos de muerte violenta o sospechosa de

criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del

Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así

como la identificación de cadáveres y restos humanos.

Establecerá las pautas de actuación de los Médicos

Forenses en las actividades descritas en el párrafo

precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal

de Ciudad Real y Toledo, centralizando aquellas que se

decidan por el Director del Instituto en base a criterios

científicos, técnicos o de organización.

3. Contará con una sección de Patología en la

ciudad de Toledo y otra en Ciudad Real.

4. El número de secciones así como su

denominación podrá variarse en función de las necesidades

técnicas u organizativas, produciéndose las

correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación

de Puestos de Trabajo.

Artículo 9. Servicio de Clínica Médico Forense.

1. El Servicio de Clínica Médico Forense tendrá su

sede en la ciudad de Toledo

2. Corresponde al servicio de Clínica Médico

Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y

en concreto, el examen de los lesionados, su control

periódico, así como la valoración de daños corporales

que sean objeto de actuaciones procesales, también

corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia

facultativa de los detenidos que se encuentren a

disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.

3. El servicio establecerá los protocolos de

actuación de los Médicos Forenses en las actividades

periciales descritas en el apartado anterior y centralizará

aquellas que se determinen por el Director del Instituto

con base a criterios científicos, técnicos o de

organización.

4. El servicio de Clínica Médico Forense contará con

las siguientes secciones:

Sección de Clínica Médico Forense: una en la

Subdirección de Ciudad Real y otra en Toledo.

Sección de Valoración del Daño Corporal: una en la

Subdirección de Ciudad Real.

5. El número de secciones así como su

denominación podrá variarse en función de las necesidades

técnicas u organizativas, produciéndose las

correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la

Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 10. Servicio de Laboratorio Forense.

1. El Servicio de Laboratorio Forense tendrá su sede

en Ciudad Real.

2. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los

análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados

por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal

cuando radiquen en el ámbito territorial de este Instituto de

Medicina Legal, sin perjuicio de las competencias del

Instituto de Toxicología que actuará como centro de

referencia en las materias que le son propias.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Subdirección cuenta

con los medios e instalaciones necesarios, se podrán

realizar pruebas básicas y de práctica cotidiana.

3. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán

establecerse Secciones dentro de este Servicio a través

de la relación de puestos de trabajo.

4. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los

métodos y procedimientos analíticos validados por el

Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de

Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.

Artículo 11. De los Jefes de Servicio.

Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán

determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán

cubiertos mediante el procedimiento de concurso

específico, previa convocatoria pública del Ministerio de

Justicia.

Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense

y Clínica Médico Forense serán provistos entre

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses,

y el puesto de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense

entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos

Forenses y al Cuerpo de Facultativos del Instituto

Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El desempeño de una Jefatura de Servicio o de

Sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo

que les corresponde realizar en su condición de Médicos

Forenses.

Artículo 12. Las Subdirecciones.

El ámbito de la Unidad territorial de Toledo, bajo la

dirección del Director del Instituto de Medicina Legal,

incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y su

sede será la del Instituto de Medicina Legal.

El ámbito de la Unidad territorial de Ciudad Real, con

categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales

de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de

Ciudad Real.

No obstante esta división territorial, el Instituto de

Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo actuará con

criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos Forenses

que presten servicios en su ámbito territorial, con

independencia de su destino en el ejercicio de su función,

seguirán las pautas e instrucciones que dicten los

Servicios Técnicos del citado Instituto.

Artículo 13. El Subdirector.

El puesto de Subdirector se proveerá mediante el

procedimiento de libre designación, previa convocatoria

pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal

y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Médicos Forenses.

El desempeño del puesto de Subdirector no implicará

para su titular la dispensa de las funciones propias que

le corresponde realizar en su condición de Médico

Forense.

El Subdirector en su división territorial ejercerá las

siguientes funciones:

j) Representar al Instituto en la división territorial

en el respectivo ámbito territorial.

k) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio

de sus funciones.

l) Aprobar la distribución de tareas que se tengan

que realizar en el ámbito de su división y supervisar

las mismas.

m) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los

turnos de guardia que de conformidad con la normativa

legal tengan que realizar en el ámbito de su división.

n) Informar al Consejo de Dirección de las

necesidades de formación en el ámbito de su división.

o) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario

del trabajo por el personal de su Subdirección dando

cuenta al Director de las disfunciones que detecten.

p) Informar al Director de aquellas actuaciones del

personal dependientes de su Subdirección que pudieran

dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.

q) Proponer las modificaciones de la Relación de

Puestos de Trabajo de su Subdirección.

r) Proponer las adquisiciones de material necesario

para su Subdirección.

En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones

el Médico Forense destinado en el ámbito de la

Subdirección que designe el Director del Instituto de

Medicina Legal.

Artículo 14. Unidad de Ordenación y Archivo.

Corresponde a esta Unidad la organización y

supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento,

archivo y recuperación de aquellos datos, documentos,

muestras, resultados o cualquier tipo de información

inherente a las pruebas periciales generadas en los

Servicios del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real

y Toledo, de acuerdo con las directrices establecidas

en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.

Al frente de esta Unidad y con dependencia directa

del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá

pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 15. De las Delegaciones del Instituto de

Medicina Legal.

En los Partidos Judiciales de las Provincias

comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de

Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo en que no radique

la sede del Instituto de Medicina Legal o de la

Subdirección, existirán Delegaciones del Servicio de Clínica

Médico Forense que realizarán aquellas actividades

médico-legales propias de dicho servicio.

Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo

posible la actividad clínica a los ciudadanos se establecerán

en base a criterios científicos, técnicos u organizativos

y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados

en los edificios judiciales.

Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos

Forenses adscritos a la Unidad Territorial a la que

pertenezca el partido judicial.

Artículo 16. Personal del Instituto de Medicina Legal.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Médicos Forenses estarán destinados bien en la

Dirección del Instituto de Medicina Legal, o bien en la

Subdirección.

2. Podrán ser destinados al mismo en los términos

contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo

funcionarios de la Escala de Facultativos, Técnicos

Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional

de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Prestarán servicios de carácter administrativo los

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión

Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y

Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los

requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos de

Trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento

Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.

4. Igualmente existirán los puestos de personal

laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán

figurar en dicha relación.

5. Como personal colaborador podrán prestar

servicios en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real

y Toledo, Diplomados en Enfermería o A.T.S.

Artículo 17. Adscripción del personal.

La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de

Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo determinará

la adscripción de los puestos de trabajo a las Unidades

de Apoyo y/o territoriales del Instituto de Medicina Legal.

Los Médicos Forenses prestarán servicios en los

partidos judiciales de la Unidad Territorial al que se

encuentra adscrito su puesto de trabajo, aun cuando por razones

justificadas y cuando lo requieran las necesidades del

servicio, de acuerdo con las instrucciones del Director

del Instituto, podrán prestar servicios en otra Unidad.

Los Médicos Forenses que ocupen una Jefatura de

Servicio o Sección al no estar dispensados de las

funciones propias como Médicos Forenses ejercerán las

mismas en la Unidad Territorial en la que se encuentre

adscrito su puesto de trabajo.

Artículo 18. Servicios Administrativos.

En el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y

Toledo existirá una Secretaría General dependiente del

Director del Instituto desempeñada por un funcionario

de la Administración de Justicia o de la Administración

General del Estado, a quien corresponderá la gestión

administrativa del centro y la coordinación de los

distintos servicios administrativos del Instituto de Medicina

Legal.

Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales

del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo,

que se contienen en los Anexos V y VI de esta Orden,

comprenden los puestos de trabajo del personal

funcionario y aquellos otros a desempeñar por personal

laboral.

2. En dichas relaciones se indican la denominación,

características esenciales de los puestos de trabajo y

el complemento de destino que les corresponda en los

términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que

regulan el personal al servicio de la Administración de

Justicia respecto al personal funcionario y en el Convenio

Colectivo énico del personal Laboral al servicio de la

Administración del Estado.

3. Se establece un único Centro Gestor al que se

incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de

ámbito territorial ordenándose de la siguiente forma:

Unidades de apoyo directo al titular del Centro Gestor

(Servicios y Unidad de Ordenación y Archivo).

Unidad de ámbito territorial (Subdirección).

Dentro de cada unidad los puestos de trabajo se

ordenan de mayor a menor complemento de destino.

Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.

1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo

de Dirección y previo informe favorable del

Ministerio de Justicia, podrá crear y disolver en éste la Comisión

de Docencia e Investigación.

2. La Comisión de Docencia e Investigación

planificará e impulsará la formación, la docencia y la

investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto

y propondrá al Director los proyectos de investigación

de éste.

3. La Comisión de Docencia e Investigación estará

integrada por un catedrático de medicina o, en su

defecto, por un profesor universitario de la Facultad de

Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha que lo

sustituya, con preferencia de Medicina Legal, que la

presidirá, por el Director, por el Subdirector y los Jefes

de Servicio del Instituto, así como por dos profesores

universitarios, designados a propuesta de los restantes

miembros de la Comisión.

En las situaciones en que el catedrático o profesor

universitario que lo sustituya no pueda presidir la

Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la

presidencia en uno de los profesores universitarios miembro

de ésta.

A propuesta de la Comisión podrán participar otros

expertos cuando la especialidad de la materia así lo

aconseje.

4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este

artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con

el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia.

5. La Comisión de Docencia e Investigación

establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina

Legal con las universidades y con otras instituciones.

1. El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real

y Toledo podrá colaborar con la Universidad de

Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando

como centro de formación permanente de los Médicos

Forenses, en la forma que se establezca, a través de

los convenios de colaboración y de otros instrumentos

de cooperación que se acuerden por el Ministerio de

Justicia.

2. Los profesores de la Facultad de Medicina de

la Universidad de Castilla-La Mancha podrán prestar

servicios para la formación permanente y la capacitación

específica de los Médicos Forenses, mediante la

suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

3. El Ministerio de Justicia podrá establecer

conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así

como con otras instituciones, dirigidos a la utilización

de locales, servicios y medios tecnológicos de interés

médico legal para el normal funcionamiento del Instituto

de Medicina Legal.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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