Legislación
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ORDEN JUS/2352/2002, de 5 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, se revisa el importe de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al desempeño de la función del Jurado. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 2002, ha adoptado el siguiente Acuerdo: - Boletín Oficial del Estado, de 25-09-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 15/10/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230

F. Publicación: 25/09/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 230 de 25/09/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones del jurado, establece que las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el mismo serán revisadas periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» .

Las cuantías fijadas en dicho Real Decreto no han sido modificadas desde la entrada en vigor del mismo, esto es desde el 15 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo) .

La evolución experimentada por los salarios, precios de alojamiento y manutención y los carburantes aconseja revisar el importe de las retribuciones e indemnizaciones por el desempeño de la función de jurado.

Por todo lo expuesto, los Ministros de Hacienda y de Justicia elevan a la consideración del Consejo de Ministros el presente Acuerdo:

Primero. En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado, así como las indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje en uso de vehículo particular, alojamiento y gastos de manutención fijadas en dicho Real Decreto, se revisan las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones quedando establecidas en los importes que se detallan en los anexos I, II y III a este Acuerdo.

Segundo. La revisión de las cuantías a que se refiere el presente Acuerdo no implicará incremento de gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas.

Tercero.

El presente Acuerdo surtirá efectos económicos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 5 de septiembre de 2002. MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO I Retribuciones

Retribución diaria de los jurados: 60,70 euros. Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 30,35 euros.

ANEXO II Gastos de viaje con utilización de vehículo particular

Por el uso de motocicleta: 0,07 euros por kilómetro. Por el uso de automóvil: 0,17 euros por kilómetro.

ANEXO III Gastos de alojamiento y manutención

Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 58,90 euros.

Gastos de manutención: Comida: 18,33 euros. Cena: 18,33 euros.