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ORDEN MAT/1231/2024, de 10 de octubre, por la que se determinan, con carácter excepcional para la campaña 2024/2025, las condiciones de notificación de determinadas quemas agrícolas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016., - Boletín Oficial de Aragón, de 16-10-2024

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 202

F. Publicación: 16/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 202 de 16/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN MAT/1231/2024, de 10 de octubre, por la que se determinan, con carácter excepcional para la campaña 2024/2025, las condiciones de notificación de determinadas quemas agrícolas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

La Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 104.3 entre las medidas preventivas de protección frente a los incendios forestales que "El departamento competente en materia de medio ambiente regulará mediante orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas que sean de aplicación, procurando alcanzar una adecuada coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes". La misma previsión se establecía en la anterior Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, conforme a lo cual se aprobó la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, habiendo sido sucesivamente prorrogada en su vigencia hasta el momento actual, mediante la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la citada Orden.

Esta Orden establece las épocas de peligro, las limitaciones a determinadas actividades que pudieran causar riesgo de incendio, así como las condiciones y requisitos para el empleo del fuego, articulando un sistema de autorizaciones y "notificaciones" que resuelven los Directores de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de Medio Ambiente, así como los Coordinadores Medioambientales de las respectivas Áreas Medioambientales o los Coordinadores Provinciales Medioambientales.

El artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su apartado 6.1.a) establece, para la quema de restos vegetales presentes en el territorio fuera de la época de peligro, como requisito, la previa "notificación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que corresponda en razón del territorio". Sin perjuicio de la posibilidad de su presentación electrónica que el Gobierno de Aragón ha puesto a disposición de los interesados, estas notificaciones son presentadas en su gran mayoría a través de los registros oficiales ubicados en las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs), al requerir para su presentación de un certificado electrónico que gran parte de los usuarios no dispone.

La tramitación de estas notificaciones supone un gran volumen de trabajo administrativo en unas dependencias administrativas que en este ejercicio 2024 están en pleno proceso de reorganización. Este proceso, no culminado todavía, trae consecuencia entre otros factores, de la nueva organización de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que se divide el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, conforme al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y que, con reflejo tanto en el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, como en el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que ha supuesto que la estructura periférica de ambos Departamentos se esté reorganizando, tanto a nivel de los Servicios Provinciales como de las Áreas Medioambientales, donde se prestan servicios de carácter medioambiental de ámbito territorial inferior al provincial, y que cuentan con el apoyo material de las Oficinas Comarcales Agroambientales, competentes en materia de agricultura.

Por otra parte, el sistema de autorizaciones y comunicaciones previsto en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, es un sistema que se ha comprobado obsoleto y se está en pleno proceso de reelaboración, tanto en sus cuestiones sustanciales de fondo, asimilando y agrupando todos aquellos supuestos en los que se precisa de un mayor control y seguimiento de aquellos otros supuestos de menor impacto y trascendencia, que requieren de otro tipo de vigilancia, como en sus cuestiones de forma que pasan por la necesaria adecuación al sistema de declaraciones responsables o comunicaciones previas previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con las consecuencias en ésta establecido, y reservando los supuestos de autorización a casos específicos y excepcionales.

En particular, el supuesto mencionado regulado en el artículo 6.1.a) relativo a la "quema de restos vegetales que no tengan continuidad espacial entre sí o con otros restos vegetales presentes en el territorio" para que puedan realizarse fuera de la época de peligro, supone gran volumen de solicitudes, y que por su condición de discontinuidad y por la época en la que se desarrollan, ha quedado demostrado que estas quemas se producen temporal y espacialmente de forma sistemática. Ello no implica que deba eliminarse o reducirse su necesario control y vigilancia, por parte del personal competente del Departamento, pero sí racionalizarse en aras de una mayor eficiencia en su gestión.

Así, y en vista de del carácter reiterado e iterativo en el tiempo de las notificaciones presentadas a lo largo de estos últimos años, en este proceso de tránsito, y ante el inminente comienzo de la campaña el día 16 de octubre de 2024, se hace preciso dar una adecuada tramitación a estos concretos procedimientos que sin perjuicio de la posterior inspección y control, agilicen la tramitación y faciliten a los usuarios su gestión excepcionalmente durante la campaña 2025-2026.

Por ello, desde la Dirección General de Gestión Forestal, se ha impulsado, en aras de la eficiencia y sin perjuicio de la necesaria vigilancia, establecer unas condiciones excepcionales a los casos previstos en el artículo 6.1.a) de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los que esta notificación se haya tramitado durante las dos últimas anualidades.

Por lo expuesto, vistos el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como las competencias previstas en el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, acuerdo:

Apartado primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las condiciones excepcionales de comunicación por los interesados exclusivamente para la campaña 2024/2025, en el supuesto previsto en el artículo 6.1.a) de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada mediante la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la citada Orden.

Apartado segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Orden se aplicará a la quema de restos vegetales que no tengan continuidad espacial entre sí o con otros restos vegetales presentes en el territorio, que podrá realizarse fuera de la época de peligro prevista en el artículo 2 de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.a) de la citada Orden.

Apartado tercero. Condiciones de la comunicación para los usos del fuego previstos en el artículo 6.1.a) de la Orden de 20 de febrero de 2015, para la campaña 2024/2025.

1. En todos aquellos recintos para los que los que se haya realizado la "Comunicación de quema de residuos vegetales sin continuidad especial entre sí ni con restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro" en alguna de las dos últimas anualidades relativas a las campañas 2022/2023 y 2023/2024, presentada ante el Servicio Provincial del entonces Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente por razón del territorio, conforme al anexo I de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no será preciso efectuar una nueva comunicación, quedando en todo caso sujetas al cumplimiento del resto de condiciones y requisitos previstos en la citada norma, así como a las labores de inspección y control que ejercerá el Departamento a través de sus órganos competentes, que podrá solicitar su identificación para su verificación.

No será necesario que la persona que realice la quema aporte dicha notificación efectuada en las citadas campañas anteriores, si bien podrá efectuarse por la Administración la comprobación del cumplimiento de su tramitación.

2. En los supuestos en que no se hubiera efectuado la comunicación en alguna de las dos últimas campañas, se efectuará la comunicación en el modo previsto en el artículo 6, a través de la presentación electrónica prevista al efecto, con el uso del certificado electrónico (https://aplicaciones.aragon.es/siquw/) o bien presentando el modelo de anexo I cumplimentando en cualquier registro oficial.

En el momento del uso del fuego deberá estar en posesión del resguardo de dicha comunicación.

Apartado cuarto. Condiciones en las que pueden realizarse los usos del fuego.

En todo caso, seguirán en plena vigencia el resto de las condiciones establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, especialmente en lo relativo al "Índice de riesgo por uso del fuego" que puede consultarse en la web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/incendiosforestales), así como en lo relativo a los periodos y horarios habilitados para dichos usos del fuego.

Apartado quinto. Aplicación.

Esta Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo,

MANUEL BLASCO MARQUÉS