ORDEN MAT/190/2025, de 7 febrero, por la que se actualiza el anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, mediante la que se aprueban los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos, para la gestión y recaudación del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales., - Boletín Oficial de Aragón, de 24-02-2025
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 37
F. Publicación: 24/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN MAT/190/2025, de 7 febrero, por la que se actualiza el anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, mediante la que se aprueban los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos, para la gestión y recaudación del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales.
Mediante Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, se aprobaron los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos, para la gestión y recaudación del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2024.
Tras la publicación, se observó un error en el contenido del anexo II, pues en los usos no domésticos descritos en las letras a) a h) no se había incluido la prescripción relativa al volumen total anual de agua consumido, que para la aplicación de la caracterización de las aguas de aporte y vertido que se exige es preciso que sea igual o superior a 1000 metros cúbicos, tal como venía expresamente señalado en la normativa que viene a sustituir esta Orden.
Tratándose de un error material en la transcripción de las normas anteriores al nuevo texto, que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite rectificar en cualquier momento, se procedió a ello por medio de la Orden MAT/400/2024, de 15 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2024.
Para la determinación de las actividades desempeñadas por usos no domésticos de agua que tienen obligación de caracterizar las aguas de aporte y residuales, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, el artículo 3 de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, se remite a su anexo II, que lleva por título "Usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas de aporte y residuales". A su vez, este anexo toma la referencia de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE - 2009) para la concreción de los usuarios industriales de agua que están sujetos a esta obligación.
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) fue aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009. Esta norma ha sido sustituida mediante el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 13, de 15 de enero de 2025.
La garantía del principio constitucional de seguridad jurídica exige que se actualicen las normas sobre las que proyecta su influencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente en cada momento, entre las que se encuentra el anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero.
La disposición final primera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, en su apartado segundo, "habilita a la persona titular del Departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de aguas a regular, mediante Orden, los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos".
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas al departamento competente en materia de aguas por la disposición final primera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, y en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Artículo único. Actualización del anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero.
Es objeto único de esta Orden la actualización del anexo II de la Orden MAT/171/2024, de 16 de febrero, modificada por Orden MAT/400/2024, de 15 de abril, para su adecuación a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 13, de 15 de enero de 2025).
Zaragoza, 7 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
