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ORDEN MAV/1007/2022, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 11-08-2022

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 155

F. Publicación: 11/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 155 de 11/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.
De conformidad con lo anterior se dictó la Orden FYM/811/2021, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, entendiendo que las especies migratorias transnacionales merecen una especial atención para mantener el adecuado estado de conservación de sus poblaciones y regular la presión de caza sobre las mismas de forma complementaria a lo ya establecido en la normativa cinegética en vigor. De esta forma, la orden citada estableció un cupo diario por cazador para la cordorniz (Coturnix coturnix), la becada (Scolopax rusticola), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la agachadiza chica (Lymnocryptes minimus) y estableció un cupo cero para la tórtola común o europea (Streptopelia turtur)
La determinación de un cupo cero para el caso concreto de la tórtola común o europea (Streptopelia turtur), medida contemplada en la referida orden, se basó en el Dictamen Motivado de 3 de diciembre de 2020 de la Comisión Europea, dirigido al Reino de España en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, del artículo 4, apartados 2 y 3, del artículo 7, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, incide en el presunto incumplimiento de la citada directiva por, entre otros aspectos, no asumir niveles de caza sostenibles, que conduce a una elevada extracción de sus poblaciones sin que existan mecanismos de control del nivel de capturas. En respuesta al Dictamen Motivado, el Reino de España comunicó a la Comisión la voluntad de asumir las conclusiones que al efecto se establecieran por el consorcio científico al que se le encomendó fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo. El citado consorcio ha recomendado a los Estados Miembros del corredor migratorio occidental suspender la caza a través del establecimiento de una cuota cero reversible en función de la evolución de criterios poblacionales y técnicos.
No obstante, la Sentencia n.º 764 de diecisiete de junio de dos mil veintidós dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la Orden FYM/811/2021, de 29 de junio, al apreciar que pese a su naturaleza de acto administrativo, es exigible oír a todos los sectores interesados mediante informe de la Comisión de Caza en base al artículo 7.2 del Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, y que este trámite no puede ser sustituido ni justificado mediante la dación de cuenta que resultó de la reunión del Pleno de 24 de junio de 2021 del Consejo Regional referido.
Al objeto de dar cumplimiento a los criterios y mandatos judiciales la presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión de Caza en su sesión de fecha de 12 de julio de 2022, sesión en la que por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se expuso a los miembros que la reunión de 5-6 de abril de 2022 del grupo de expertos en materia de interpretación de la Directiva Aves NADEG (antiguo ORNIS) concluyó que si bien aún no es posible ver el impacto de haber reducido las presión de caza durante el año 2021, existen muy buenas razones para continuar con la moratoria de la caza en la ruta migratoria occidental -a la que correspondería el Reino de España- e imponer una suspensión temporal moratoria en la ruta migratoria del Este Central. La Comisión Europea, en esa reunión de expertos, expuso que no ha sido posible llegar a un consenso sobre este tema, ya que cinco de los Estados miembros han manifestado sus objeciones a una moratoria a lo largo de la ruta migratoria centro-oriental pero que hay una opinión más unánime para la ruta migratoria occidental en cuanto a la moratoria de caza y que, por ello, la Comisión Europea invita a los Estados miembros a que lo largo de ambas rutas migratorias se imponga una moratoria a la caza para 2022, en consonancia con el artículo 7 de la Directiva de Aves.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.,
RESUELVO
Primero. Fijar el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día en 25 para la codorniz, en cero para la tórtola común, en 3 para la becada, en 4 para el avefría y en 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta).
Segundo. Dejar sin efecto la Orden FYM/811/2021, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
Valladolid, 29 de julio de 2022.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández