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ORDEN MAV/1018/2025, de 15 de septiembre, por la que se disponen actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por diversos incendios forestales ocurridos durante el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 17-09-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 179

F. Publicación: 17/09/2025

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 179 de 17/09/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN MAV/1018/2025, de 15 de septiembre, por la que se disponen actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por diversos incendios forestales ocurridos durante el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Durante el año 2025 se han producido en Castilla y León incendios forestales con un gran poder devastador que han afectado a una superficie forestal superior a las 141.000 ha. En algunos de ellos el arbolado afectado ha sido mayoritariamente coníferas de pino (Pinus spp.) y debido a la existencia de madera quemada y arbolado debilitado por el fuego, el riesgo fitosanitario de aparición de plagas forestales es muy elevado.

El objeto de esta orden es acordar la extracción de la madera quemada de arbolado de coníferas de pino (Pinus spp.) en el área afectada por los incendios forestales, a excepción de los productos utilizados para las labores de emergencia que se lleven a cabo. Igualmente se considera recomendable la corta de frondosas y otras especies de coníferas para el favorecimiento del rebrote y la regeneración cuando la intensidad del fuego o el tipo de especie sean tales que no se prevea rebrote de las copas.

Una de las consecuencias más graves dimanante de estos incendios es la extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas. Por este motivo, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario, especialmente en pinares, por la acción de insectos perforadores, sobre todo escolítidos, que pueden ocasionar graves daños.

La presencia de madera fresca en el monte (troncos o leñas) durante la época de reproducción de estos insectos favorecerá la multiplicación de sus poblaciones, al no ver repelido su ataque por el flujo de resina que emitiría un árbol sano en pie. El incremento de las poblaciones por encima de ciertos umbrales supondrá que insectos normalmente oportunistas sean capaces de atacar pies completamente sanos.

El mayor potencial dañino lo presenta Ips sexdentatus, el escolítido más grande de la entomofauna española, con un rango ecológico muy amplio y un comportamiento semiagresivo, siendo capaz de atacar a casi todas las especies de pinos.

A lo anterior se añade, el peligro de introducción del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus. La enfermedad del decaimiento súbito, seca de los pinos, o nematodo de la madera del pino, es una grave patología causada por el nematodo Bursaphelenchus xylophilus, originario de Estados Unidos. Causa daños de tal magnitud que pasa a considerarse el organismo más peligroso para los pinares a nivel mundial. La complejidad de la enfermedad se ve incrementada por la presencia de un insecto vector como vehículo indispensable para su dispersión, ya que por sí solo el nematodo no consigue transmitirse entre los árboles; se trata de un cerambícido de largas antenas, Monochamus galloprovincialis, que se encuentra ampliamente extendido por la geografía nacional en territorio de pinares y que, por sí sólo, no supone ningún problema para las masas de coníferas, pero que, asociado al nematodo, supone un grave problema fitosanitario, que puede provocar la muerte de la totalidad de los árboles infectados en menos de tres meses.

En este sentido, el artículo 43.5 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, dentro de los principios generales sobre los aprovechamientos forestales, prevé que la Consejería competente en materia de montes está habilitada para intervenir en la determinación y ejecución de los aprovechamientos forestales en defensa y salvaguarda del interés general.

Por otro lado, el Capítulo III del Título V de la Ley 3/2009, de 6 de abril, prevé diversas actuaciones que se pueden llevar a cabo en el ámbito de la prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Asimismo, el artículo 5.9 del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se regulan los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, en estos supuestos habilita a la Consejería competente en materia de montes para acordar la conveniencia de la corta en estos terrenos con el fin de evitar efectos negativos sobre masas forestales próximas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVO

Primero.– La extracción de la madera quemada de arbolado de coníferas y frondosas en el área afectada por incendios forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante el año 2025, conforme a los datos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la página https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/defensa-gestion.html, a excepción de los productos utilizados para las labores de emergencia que se lleven a cabo.

Segundo.– Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en el área afectada por los incendios forestales anteriormente indicados, deberán proceder a la extracción urgente de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnico-facultativas y otras condiciones mínimas que les sean facilitados desde los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la respectiva provincia.

Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 5.9 del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se regulan los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, afectados por incendio, deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos en el plazo y con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnico - Facultativas que figura como Anexo de esta Orden.

Si el titular no ejecutara la corta anteriormente indicada en el plazo establecido, esta Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, en aplicación de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta obligación será de aplicación a todos los titulares indicados, incluyendo aquellos que, en su caso, dispongan de autorización previa (expresa o por silencio administrativo), conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 5/2025, de 27 de marzo. No obstante, podrán quedar exceptuados de dicha obligación aquellos casos en los que el acceso a los predios por parte del personal o los medios necesarios para la extracción de la madera y leñas resulte inviable, siempre y cuando dicha circunstancia haya sido comprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, así como en los casos en los que no exista riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas.

La ejecución de estas cortas obligatorias se podrá efectuar sin necesidad de presentar la solicitud o comunicación de aprovechamiento previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. Esta misma excepción será de aplicación a las cortas de frondosas que se consideren recomendables de acuerdo con el Anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Valladolid, 15 de septiembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA QUEMADA EN LAS FINCAS NO GESTIONADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES ACAECIDOS DURANTE EL AÑO 2025, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

I.– Características del aprovechamiento.

1.– El objeto de este Pliego es el establecimiento de las prescripciones técnico-facultativas que regirán el aprovechamiento de madera y leñas en las fincas no gestionadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos durante el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.– Plazos:

a) Plazo de ejecución: desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 31 de marzo de 2027, inclusive.

b) Periodos inhábiles: No se establecen.

II.– Condiciones generales.

El titular del terreno está obligado a ejecutar la corta en los términos señalados por esta Consejería, sin necesidad de presentar la solicitud o comunicación de aprovechamiento previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

Sin perjuicio de ello, corresponderá al titular de las fincas gestionar ante las autoridades competentes, si ello fuera preciso, el resto de autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la ejecución total y completa del aprovechamiento.

III.– Desarrollo del aprovechamiento.

1.– Ejecución del aprovechamiento:

Durante el plazo de ejecución se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado de coníferas del género Pinus afectado por el incendio, excepto los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso y en general los que puedan ser señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Además, se considera recomendable la corta de frondosas y otras especies de coníferas para el favorecimiento del rebrote y la regeneración cuando la intensidad del fuego o el tipo de especie sean tales que no se prevea rebrote de las copas, salvo los casos que puedan ser señalados por el respectivo Servicio Territorial para su permanencia.

En el último mes del plazo de ejecución establecido se deberá observar si entre el arbolado que se ha mantenido se presentan árboles con signos de decaimiento, secado o afección por plagas. Esos pies deberán ser cortados y retirados del monte a la mayor brevedad.

La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por incendio y en previsión de que pueda ser afectado por plaga incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad.

El corte de los árboles que se apeen deberá efectuarse lo más cerca del suelo que permita la maquinaria empleada.

2.– Desembosque y extracción de la madera del monte. Uso y conservación de infraestructuras:

a) Salvo que se destinen expresamente a trabajos de protección de suelos contra la erosión, se deberá proceder a la extracción de todos los productos cuyo diámetro normal sea superior a 8 centímetros. Los restos de menos de esa dimensión, en caso de no ser extraídos, podrán dejarse en el terreno formando cordones según curvas de nivel.

b) El desembosque de los productos se realizará por las vías forestales existentes.

c) Las pistas y caminos públicos a los que afecte el aprovechamiento deberán encontrarse, en todo momento, libres de obstáculos relacionados con la corta, como pies apeados, copas, maquinaria o vehículos estacionados, etc.

d) A la conclusión del aprovechamiento el interesado o, en su caso, el adjudicatario del aprovechamiento, deberá dejar las vías públicas utilizadas en buenas condiciones de uso.

e) No se podrá interrumpir el uso de caminos públicos y pasos para el ganado, ni oponerse a utilizar las sendas o caminos que los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente y los agentes medioambientales, de la provincia correspondiente, juzguen necesarios para el buen aprovechamiento de los montes.

f) Se prohíbe la circulación y arrastre sobre el lecho de cauces, así como sobre firmes empapados.

g) Se prohíbe el tránsito de camiones por los terrenos limítrofes con cauces de agua, salvo para cruzarlos por los lugares que, en caso necesario, señalen los agentes medioambientales. Dicha prohibición se establece en los 15 metros contiguos a los cauces temporales y permanentes de sección menor de 4 metros y en una franja de 20 metros para el caso de cauces permanentes de sección mayor de 4 metros.

3.– Permanencia de la madera y leña en el monte:

La madera apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de 2 semanas en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 30 de octubre, ni durante más de 4 semanas el resto del año, salvo autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente o lo que se disponga en la declaración de plaga forestal en su caso.

4.– Instrucciones adicionales:

Durante el plazo de ejecución de este aprovechamiento, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente podrá impartir, previa notificación individual, las condiciones o instrucciones a tener en cuenta para el desarrollo adecuado de los trabajos.