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ORDEN MAV/105/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales para el año 2025., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 17-02-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 32

F. Publicación: 17/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 32 de 17/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN MAV/105/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales para el año 2025.

Con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. A través de esta norma estatal de carácter urgente se modificaron diversos artículos y se introdujeron otros en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, obliga a las comunidades autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, a elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

Con la finalidad de dar cumplimiento urgente al citado Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 72, de 17 de abril de 2023, el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, norma que además de modificar diversa normativa autonómica en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales aprobó el «Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para el año 2023», que se incluye en el anexo del citado Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, y que, de conformidad con su disposición final segunda, se aprueba con rango de Orden.

La aprobación del plan de 2023 se adaptó a las exigencias y al contenido que recoge la nueva redacción del artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, relativo a la «Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales», tras la modificación de dicho precepto llevada a cabo por el citado Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril.

Conforme a esta nueva redacción, la consejería competente en materia de incendios forestales elaborará y aprobará los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, planes que tendrán por ámbito la totalidad del territorio de Castilla y León, se aplicarán de manera continua durante todo el año y tendrán, al menos, los contenidos previstos en la citada ley estatal.

Los planes anuales se podrán desglosar en un «plan general» y en un «plan operativo», correspondiendo al primero los análisis y determinaciones de ámbito superior y de carácter plurianual y al segundo los de mayor detalle y susceptibles de una variación anual.

Teniendo en cuenta la vigencia anual del pasado plan que fue aprobado por «Orden MAV/1456/2023, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para el año 2024», se aprueba para el año 2025 el correspondiente plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la disposición final segunda del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para el año 2025, cuyo contenido íntegro se incluye como anexo a la presente Orden.

Segundo.– La presente Orden producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2025, incluido.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de febrero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXOS

PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)