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ORDEN MAV/719/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-07-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 129

F. Publicación: 08/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 129 de 08/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN MAV/719/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 70.1. 32º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 19 de la citada ley determina que, mediante orden de la consejería competente en materia de espectáculos públicos, se fijará un horario único de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el horario en el que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos, incluido el horario de celebración de las sesiones de juventud.

En desarrollo de tal previsión, se aprobó la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial que provocó la modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo fue modificada mediante Orden FYM/214/2019, de 5 de marzo, y cuyo objetivo principal era la reducción de cargas administrativas mediante la sustitución de la exigencia de autorización administrativa por la presentación de una declaración responsable en lo que respecta a las ampliaciones, reducciones y horarios especiales. Asimismo, dicha orden estableció los criterios generales aplicables a la totalidad de la comunidad autónoma de tiempo y causas para las ampliaciones de horario, recogiéndose una ampliación máxima de horario en dos horas con ocasión de los días festivos locales y una ampliación máxima de una hora, con ocasión de la celebración de eventos especiales o singulares.

Sin perjuicio de ello, la diversidad de folclore o costumbres a nivel local que abundan en nuestra geografía y que conforman la idiosincrasia de cada una de las entidades locales que la integran, revelan la necesidad de otorgar mayor protagonismo a las mismas, permitiendo ampliar el horario de apertura y cierre, en función de sus propias tradiciones, sin merma del régimen general contemplado en la propia orden.

Por otro lado, no cabe desconocer que la modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, mediante Decreto-ley 8/2020, de 3 de septiembre, permite que en un mismo establecimiento o instalación se puedan realizar de manera compatible diversas actividades recreativas. Dicha modificación, si bien implicó que, en plena crisis sanitaria provocada por la COVID19, se atemperara la rigidez de las medidas sanitarias adoptadas, ha visto distorsionado su alcance redundado, en definitiva, en perjuicio del descanso vecinal y siendo por tanto necesario matizar el horario de este tipo de actividades compatibles en aras a asegurar la debida protección de los diversos intereses jurídicos afectados.

Por último, ha de tenerse en cuenta la entrada en vigor del Decreto 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 6 se recoge su régimen de horario, constreñido por los límites marcados por el artículo 19.4 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que remite a una norma con rango de orden la determinación del horario de este tipo de sesiones. Así, la modificación del régimen horario de aquéllas exige la modificación de esta orden.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del principio de necesidad, la orden se ha elaborado con el fin de dotar de seguridad jurídica y completar tanto el régimen de horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas como el régimen de protección de los menores en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en la Comunidad de Castilla y León, atendiendo a la pluralidad de intereses jurídicos a proteger; entre ellos, la actividad económica, el derecho al descanso vecinal y el ocio responsable de los menores.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente de acuerdo con la normativa anteriormente citada, lo que facilita la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, por lo que se da cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Asimismo, se sometió a los trámites de audiencia a los interesados e información pública y se ha puesto en conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecúa al principio de accesibilidad previsto en la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo, al acreditarse la participación de los principales afectados por la norma y al emplearse una redacción clara, comprensible y conocida para sus destinatarios. Igualmente cumple con el principio de responsabilidad en cuanto que identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

Por último, la regulación contenida en esta orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

Por todo ello, en uso de las facultadas conferidas en el artículo 19.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, y de las competencias en esta materia atribuidas en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León así como del Consejo Económico y Social de Castilla y León, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 3, con la siguiente redacción:

«3. En los establecimientos e instalaciones en los que, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollen de forma continuada actividades compatibles definidas por separado en el catálogo de la citada Ley, deberá mediar un intervalo mínimo de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades.

4. El intervalo de seis horas sin actividad se computará del siguiente modo:

a) a partir del inicio del horario de cierre más estricto permitido de entre las actividades compatibles que se desarrollen, los días de horario de cierre ordinario y singular.

b) a partir del inicio del horario de cierre más amplio permitido de entre las actividades compatibles que se desarrollen, los días de horario de cierre fin de semana y festivos.

5. En aquellas zonas que sean declaradas acústicamente saturadas, el horario de apertura los sábados, domingos y festivos de los establecimientos e instalaciones recogidas en los epígrafes 5.5, 6.1, 6.2 y 6.3 del apartado B del catálogo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, se fija a las 7,30 horas.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«Ampliaciones: Se ampliarán en 30 minutos cada uno de los horarios de cierre establecidos en el cuadro del apartado 1 del artículo 3 en los períodos siguientes, salvo que los establecimientos, instalaciones o espacios abiertos donde se desarrollan los espectáculos y/o las actividades recreativas se encuentren ubicados en zonas declaradas acústicamente saturadas:

Desde las 00,01 horas del 16 de junio a las 24,00 horas del 15 de septiembre.

Desde las 00,01 horas del 16 de diciembre a las 24,00 horas del 5 de enero.

Desde las 00,01 horas del lunes hasta las 24,00 horas del domingo de la Semana Santa.

Desde las 00,01 horas del sábado anterior a la fiesta de carnaval hasta las 24,00 del primer miércoles siguiente a ese día«.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Horario excepcional declarado por los Ayuntamientos.

1. Con carácter excepcional y en función de las tradiciones o costumbres propias de cada localidad, así como en función de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión que, por su mayor entidad o trascendencia no sean susceptibles de encuadrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 7, los Ayuntamientos podrán declarar responsablemente, bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal o para zonas concretas de éste, con un límite máximo de 7 días naturales al año.

2. A los efectos de ampliar el horario o eximir del mismo, los Ayuntamientos presentarán una declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezcan, indicando que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en los términos regulados en el artículo 8 bis.

3. La ampliación o exención de horario de acuerdo a lo previsto en este artículo no afectará al horario establecido para las sesiones de juventud.

4. En caso de que los días señalados por los Ayuntamientos coincidieran con los periodos contemplados en el artículo 4.1 o con celebración de fiestas locales, eventos especiales o singulares recogidos en el artículo 7.1, no resultará de aplicación el régimen de variación horaria contenido en los artículos 4 y 7.

5. En todo caso, deberá atenderse a lo recogido en la normativa aplicable en materia de contaminación ambiental y acústica».

Cuarto. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 8 bis. Declaración responsable de horario excepcional.

1. Los Ayuntamientos interesados presentarán, con una antelación mínima de siete días al del inicio del horario excepcional, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que pertenezcan, una declaración responsable en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la que se hará constar:

a) Las causas que motivan el horario excepcional.

b) La ampliación o exención del horario que se pretende establecer.

c) El ámbito territorial de aplicación, que podrá ser el municipio en general, o zonas, áreas, lugares o barrios específicos, especificando el tipo de establecimiento, instalación o espacio abierto.

d) El período temporal en el que estará vigente el horario excepcional.

2. La declaración responsable se presentará de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Delegación Territorial correspondiente dará traslado de las declaraciones responsables presentadas a la Subdelegación del Gobierno de la provincia respectiva, a efectos del desarrollo de las competencias en materia de vigilancia e inspección de las fuerzas y cuerpos de seguridad».

Quinto. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

«El horario especial máximo para las sesiones destinadas exclusivamente para menores entre 14 y 17 años de edad será el comprendido entre las 17 horas para la apertura o inicio y las 23,30 horas para su cierre o finalización.

Dichas sesiones deberán autorizarse expresamente por la correspondiente Delegación Territorial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León».

Disposición Adicional. Declaraciones de compatibilidad de actividades dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Las declaraciones de compatibilidad de actividades que hubieran sido dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden perderán su eficacia en aquello que contravengan o se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Solicitudes de compatibilidad de actividades en curso.

En las resoluciones sobre las solicitudes de la declaración expresa de compatibilidad de actividades que hubieran sido registradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberá respetarse en todo caso, el intervalo mínimo de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades.

Segunda. Solicitudes y autorizaciones de sesiones de juventud.

Las solicitudes para la autorización de sesiones de juventud registradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán, en lo que corresponde a su horario máximo, por la normativa vigente en el momento del registro de aquéllas.

Las autorizaciones para la celebración de sesiones de juventud dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden mantendrán su validez en todos sus términos, sin perjuicio de que los interesados presenten nuevas solicitudes de autorización al amparo del régimen de horario máximo previsto en la presente norma.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández