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Orden MED/10/2021, de 17 de junio, por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género gelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2021, en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-06-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 122

F. Publicación: 25/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 122 de 25/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996, de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema de arranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas de arranque durante los últimos años.

En el año 2017, dada la creciente demanda de embarcaciones interesadas en participar en la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque, se puso en marcha el censo de barcos con el doble objetivo de regular la presión que se ejerce sobre la especie y fomentar las buenas prácticas en el ejercicio del buceo profesional.

Con la presente Orden se establecen las normas generales que rigen la extracción de algas del género Gelidium por el sistema de arranque en Cantabria y cuyos aspectos particulares se definirán por Resolución para cada campaña de explotación. Las características de cada campaña quedarán supeditadas a los resultados que se obtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose la viabilidad de la campaña de arranque de algas, los cupos y las zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 35.f), de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en esta materia, así como convocar la campaña de arranque 2021.

Artículo 2.- Normativa.

La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente Orden.

Artículo 3.- Zonas y cupos explotables.

Las zonas, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diaria, así como las zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan anualmente.

Artículo 4.- Requisitos.

Podrán obtener la correspondiente autorización para la extracción de algas por el sistema de arranque, aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas creado por Orden MED/15/2017, de 4 de mayo y cumplan con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 5.- Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Actividades Pesqueras, como órgano gestor, conforme al Anexo de la presente Orden pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 6.- Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Las solicitudes irán acompañadas del NIF del solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa.

2. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

3. En aplicación del Decreto 20/2012, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo.

Artículo 7.- Resolución.

Una vez comprobada la documentación presentada, la directora General de Pesca y Alimentación, resolverá en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la subsanación en su caso, la concesión de las autorizaciones de cada solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8.- Presentación de recursos.

Contra la Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada frente al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 9.- Duración de la campaña.

La campaña de arranque de algas comenzará el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de septiembre del mismo año. Si la mejor información científico-técnica disponible recomendara el cambio en la duración de la campaña, estas fechas se modificarían mediante la Resolución referida en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 10.- Horario semanal.

El período hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal obligatorio, entre las 00:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo.

Artículo 11.- Equipos de buceo.

Los barcos autorizados solo podrán emplear buzos que estén en posesión de las correspondientes titulaciones profesionales que les habiliten para el desempeño de la actividad, así como del curso de primeros auxilios conforme a la disposición transitoria única de la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.

Artículo 12.- Validez de las autorizaciones.

Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas:

a. Al despacho de la embarcación para la actividad señalada en la presente Orden, con la inscripción en el rol de los buceadores profesionales incluidos en la autorización.

b. A la presentación de la tarjeta profesional del patrón de la embarcación.

Artículo 13.- Puntos de desembarques.

1. Las algas deberán desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuyas lonjas serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos.

2. En caso de necesitar realizar desembarques en puertos distintos al distrito marítimo de extracción, se precisará autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo 14.- Comercialización del recurso.

En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, las algas extraídas se deberán vender en las lonjas de los puertos.

Artículo 15.- Modificación o suspensión de la campaña.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes, podrá suspender la campaña de extracción de algas, ampliar o reducir esta, modificar el cupo o tomar cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo al principio elemental de precaución pudiera considerar oportunos.

Artículo 16.- Control del recurso.

1. Se establece como medida de control de recurso la incorporación del sistema AIS (Automatic Identification System) Clase A, en cada embarcación autorizada para el arranque de Gelidium en la presente campaña.

2. Las embarcaciones deberán mantener los equipos de identificación en funcionamiento en todo momento desde que se zarpa hasta que se atraca al final de la jornada de trabajo.

3. Como sistema adicional de control del recurso, el Servicio de Actividades Pesqueras instalará un sistema de localización GPS, sin coste alguno para los/las armadores/as de los barcos pertenecientes al censo, dispositivo sin el que no se podrá participar en la presente campaña.

4. Las embarcaciones dedicadas a la extracción de algas deberán permitir el acceso de la Inspección pesquera a bordo de los buques en cualquier momento, así como colaborar en la inspección de los lotes.

5. Si por parte del Servicio de Actividades Pesqueras se detecta una falta de transmisión de datos en cualquiera de los dispositivos de control obligatorios, la Dirección General a propuesta del Servicio, podrá suspender temporalmente la actividad de la embarcación afectada hasta que se subsanen los fallos en dicha transmisión.

Artículo 17.- Obligaciones de los autorizados.

Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos diariamente en las Lonjas; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.

Artículo 18.- Alternancia de artes.

En aplicación de la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la misma jornada de pesca queda prohibido simultanear el arranque de algas con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.

Artículo 19.- Revocación y Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las normas que sobre la extracción de algas están reguladas en la presente orden o en el resto de normativa en vigor, podrá dar lugar, a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2021 de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria y la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de junio de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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