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Orden MED/17/2019, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo de barcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-09-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 175

F. Publicación: 11/09/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 175 de 11/09/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, se establece la modificación de la Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, incorporándose la exención al cumplimiento de la condición de habitualidad, justificada por causas no imputables a los barcos de arranque de algas incluidos en el censo, que supongan una alteración de la duración de la campaña.

Por todo ello, una vez oído el sector y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo de barcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Único.- Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

1. La permanencia de un buque en el censo estará condicionada a:

a) Realizar la actividad de arranque de forma habitual, entendiendo por habitualidad un mínimo de 20 días de trabajo por campaña, computados a través de las notas de primera venta transmitidas al Servicio de Actividades Pesqueras.

b) No haber sido revocada la autorización para el ejercicio de la actividad.

c) Baja voluntaria.

2. En el caso de que la duración de la campaña se viera alterada por causas no imputables a los barcos de arranque de algas incluidos en el censo, la condición recogida en el apartado 1.a) del presente artículo podrá no ser tenida en cuenta, aspecto que se deberá recoger en la resolución de la campaña.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de septiembre de 2019.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.