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Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-10-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 207

F. Publicación: 25/10/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 207 de 25/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

El Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

En el año 2017, surgió la necesidad de gestionar la explotación del erizo en el litoral de Cantabria debido al creciente interés que había suscitado esta especie en el sector marisquero y el aumento de la presión pesquera. De esta manera, en octubre de ese año la Dirección General de Pesca y Alimentación desarrolló un plan experimental de explotación con el objetivo de controlar el esfuerzo pesquero en la especie y llevar a cabo una extracción sostenible del recurso, al que se ha acompañado de un seguimiento científico-técnico del recurso.

Una vez analizados los resultados de los dos planes desarrollados hasta la fecha, la Dirección General de Pesca y Alimentación propone la elaboración de un nuevo Plan Experimental de Explotación con medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura y declaración de zonas explotables, adecuados al estado del recurso que ha resultado de los estudios técnicos realizados. La continuidad de los planes de explotación de esta especie irá ligada a los datos sobre el estado del stock que se obtengan de los estudios de seguimiento que se lleven a cabo.

Por otro lado, facilitar la continuidad de los participantes en el anterior plan experimental va especializando a los profesionales en la captura de un recurso muy sensible a la explotación incontrolada, debido a la estructura denso-dependiente de sus poblaciones, por lo que se pretende incentivar a aquellos profesionales que den cumplimiento con una explotación responsable del erizo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Aprobar el 'Plan Experimental de Explotación del erizo (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria', que se regirá por las normas descritas en la presente Orden.

Así mismo se convoca el Plan Experimental de Explotación del erizo, para la campaña 2019-2020.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico afectado por el Plan Experimental de Explotación es la zona de producción de moluscos bivalvos costera CAN 6/01, comprendida entre la ría de Tina mayor y la Punta del Fraile, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o aquella que la sustituya.

Artículo 3.- Duración de la campaña.

El periodo hábil para la extracción de erizo (Paracentrotus lividus) en el ámbito de este Plan, será desde el 1 de noviembre hasta el 30 de marzo de cada campaña, permaneciendo el recurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.

Artículo 4.- Número de participantes.

El número total de participantes del Plan de explotación asciende a 10 autorizaciones a pie y 20 autorizaciones de buceo en apnea.

En caso de que los estudios realizados con el fin de obtener los cupos de explotación, indiquen que el estado de las poblaciones de erizo de mar no está en condiciones de ser explotadas, a las autorizaciones de explotación de erizo se les asignará un cupo de 0 kilos.

Artículo 5.- Zonas explotables y cupos de captura.

Las zonas explotables, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario se determinarán mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan.

Artículo 6.- Zonas Vedadas.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en la Resolución mencionada en el artículo 5, permanecerá vedada durante todo el año.

Artículo 7.- Horario.

La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes fijando un descanso semanal obligatorio quedando prohibido el ejercicio de la misma desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.

Artículo 8.- Modalidades de capturas.

1. Se autorizan las siguientes modalidades de captura que serán incompatibles entre sí:

a) Modalidad a pie.

b) Modalidad mediante buceo en apnea, es decir, con la sola retención de la respiración. Para la realización de esta modalidad se establece como unidad mínima de trabajo la pareja. Además, se deberá de cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

2. La recolección deberá efectuarse de forma manual, no obstante, se podrán emplear instrumentos tradicionales propios de esta actividad regulados en las correspondientes órdenes anuales, por las que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las técnicas de extracción deben ir encaminadas a asegurar la persistencia de los parches en los que se suelen distribuir los erizos, por eso se deberá realizar la extracción dejando parte de zona de trabajo sin explotar para favorecer el reclutamiento de nuevos individuos, especialmente en las zonas donde esta especie se encuentra formando agregaciones. Además, no se podrá volver a extraer erizo en el mismo punto a lo largo de la campaña evitando la extracción sucesiva.

Artículo 9.- Pesaje y control de cupos.

1. Las operaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan, se llevarán a cabo en cualquiera de las lonjas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde tendrán obligación de pesar todos los mariscadores.

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al pescador a comercializar las capturas en las citadas lonjas. No obstante, esta deberá suministrar al pescador un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la lonja donde se realice la primera venta.

3. El control del cupo explotable se realizará en base a la transmisión de las notas de primera venta realizadas en las lonjas correspondientes y a su correspondiente Documento de Registro de Transporte de Moluscos Bivalvos, Gasterópodos y Equinodermos, que deberá cumplimentarse según lo establecido en la Orden GAN/4/2005, de 19 de enero, por la que se regula el documento de registro para transporte de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Semanalmente los autorizados están obligados a remitir al Servicio de Actividades Pesqueras el 'Cuaderno diario de Capturas' que se adjunta en el Anexo II de la presente orden a los efectos del control del consumo de los cupos establecidos en cada zona explotable.

Artículo 10.- Comercialización de los productos.

En cumplimiento del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, los erizos sólo podrán ser comercializados a través de las lonjas.

Artículo 11.- Requisitos para participar en el plan de explotación.

1. Para participar en el Plan se deberá estar en posesión del carné de mariscador profesional de Cantabria y que éste se encuentre en vigor a fecha de presentación de la solicitud.

2. Para la obtención de la autorización de extracción de erizo en la modalidad de apnea se deberá además estar en posesión de alguna de las titulaciones de buceo profesional, establecidas en la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas, o aquellas equivalentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 12.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras como órgano gestor del Plan, conforme al Anexo I de la presente Orden en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la convocatoria de cada campaña.

2. La comprobación de los requisitos se realizará con la documentación que obra en el Servicio de Actividades Pesqueras y en el caso de los solicitantes que deseen optar a la modalidad de pesca en apnea deberán presentar el libro de actividades subacuáticas debidamente autorizada o en su defecto, título habilitante para el ejercicio de la actividad y reconocimiento médico realizado a tal efecto.

3. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad y el carné de mariscador profesional podrá sustituirse por una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 13.- Procedimiento para la obtención de la autorización.

1.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos,

a) Para la campaña 2019-2020, serán admitidos aquellos mariscadores con notas de primera venta en el ámbito del Plan Experimental de Explotación del erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2018 y 2018-2019, que obran en poder del Servicio de Actividades Pesqueras. En el caso de que los anteriores no completen el número de autorizaciones disponibles, las plazas restantes se cubrirán mediante un sorteo público para cada modalidad.

b) Para sucesivas campañas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Realizar al menos 5 días de actividad en cualquiera de las dos últimas campañas autorizadas, computadas a través de las notas de primera venta.

- No haber sido sancionado en firme por una infracción grave o muy grave, en el ejercicio de la pesca y comercialización de erizos en los dos años anteriores a la campaña solicitada.

c) En el caso de que la duración de la campaña se viera alterada por causas no imputables a los participantes en el Plan de explotación, la condición primera recogida en el apartado 1. b) del presente artículo podrá no ser tenida en cuenta, aspecto que se deberá recoger en la resolución de la campaña.

2. La directora general de Pesca y Alimentación dictará resolución declarativa de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Plan que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular alegaciones.

3. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se notificará a los interesados la resolución definitiva de la directora general de Pesca y Alimentación. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada frente al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. En el caso, de que no se cubra el número total de participantes en la 'Modalidad mediante buceo en apnea'. Los mariscadores profesionales de Cantabria, que acrediten la titulación de buceador profesional durante la campaña, podrán solicitar su participación en el Plan Experimental de Explotación en la 'Modalidad mediante buceo en apnea', facultándose a la directora general de Pesca y Alimentación para su admisión en el Plan.

Artículo 14.- Revocación de la autorización y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente plan de explotación dará lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 15.- Planes posteriores.

Para posteriores planes y con anterioridad a su entrada en vigor, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicará en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución en la que se regulen las medidas de gestión pertinentes, tales como zonas explotables, cupos, periodos de extracción y todas aquellas que se consideren necesarias para la conservación del recurso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden MED/40/2018, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la directora general de Pesca y Alimentación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden dentro del plazo de aplicación del Plan a la suspensión de la campaña, el periodo hábil de pesca, modificación de cupos y aquellas que fundamentadas en la información técnica disponible se tomen con el objeto de proteger el recurso, que serán debidamente publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de octubre de 2019.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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