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Orden MED/18/2021, de 11 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de Cantabria 2021-2027, para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada., - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-08-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 160

F. Publicación: 19/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 160 de 19/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE), contemplaba la conveniencia de elaborar y aprobar programas de inspección que verificasen el conocimiento de la legislación e impulsasen su aplicación real, asegurando un cumplimiento uniforme de la protección ambiental en la Unión, a cuyo efecto establecía una serie de criterios para las inspecciones, entre los que se encuentra la necesidad de una adecuada planificación y programación de las mismas.

La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, dispone que los Estados Miembros se asegurarán de que todas las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan, en tanto que garantizarán que dicho plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

Esa Directiva fue transpuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; e, igualmente, a nivel reglamentario, mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. El artículo 30 de la ya derogada Ley 16/2002, y el subsiguiente del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, atribuyen con carácter general a las Comunidades Autónomas la obligación de establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones sometidas al régimen de la prevención y control integrados de la contaminación que incluya el análisis de toda una gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. En consecuencia, mediante Orden MED/2/2014, de 20 de enero, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental en Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (2014-2020).

Por su parte, la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, dedica su Título V al régimen de control y disciplina ambiental. Así, en los artículos 38 a 40 se regulan las actividades sometidas a vigilancia y control ambiental, mientras que en los artículos 41 y 42, al igual que en los artículos 92 al 95 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se establece el régimen de inspección, disponiendo, entre otros aspectos, que la facultad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Una vez superada vigencia del primer Plan de Inspección Ambiental de Cantabria, es necesario y obligado aprobar un nuevo instrumento que analice las actuaciones administrativas derivadas de aquél Plan, y que proyecte una estrategia renovada para enfrentar adecuadamente los retos cotidianos de esta actividad inspectora, la cual habrá de verse concretada a través de los sucesivos Programas anuales de inspección medioambiental.

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en virtud de los previsto en el artículo 143.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Ambiental 2021-2027, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que figura como Anexo a la presente Orden, para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada que figuran en sus anexos, así como para cualquier otra nueva que pueda otorgarse a lo largo de su periodo de vigencia.

Segundo.- La presente Orden producirá efectos jurídicos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de agosto de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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