Legislación

Orden MED/22/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera, la recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-12-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA,PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 239

F. Publicación: 13/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 239 de 13/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, y con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en las que desarrollan su actividad los mariscadores que capturan percebe, se establecen las modificaciones oportunas en la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, consistentes en la habilitación de otros medios, a parte del chaleco, en los que portar el número identificativo del carnet de mariscador.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula el uso de chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera y la recogida de algas de arribazón.

Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 1 de la Orden GAN/39/2014, con la siguiente redacción:

3. En el ejercicio de la actividad de marisqueo de percebe o erizo, la obligatoriedad del uso del chaleco regulado en el apartado 1, podrá ser sustituida por la correspondiente identificación en la ropa de trabajo conforme a lo establecido en el anexo II

Dos. Se incluye un anexo II a la Orden GAN/39/2014, con la siguiente redacción:

ANEXO II

Características técnicas de la rotulación del número de carnet de mariscador

El número de carnet de mariscador irá rotulado en la mitad superior de la prenda de trabajo que cubra la espalda y tendrá las siguientes características técnicas:

? Número en fuente Arial, tamaño 200p y negrita sobre un rectángulo de color naranja de seguridad brillante de dimensiones 30 centímetros de ancho y 15 centímetros de alto

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 29 de noviembre de 2019.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.