Orden MED/32/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden MED/26/2018, de 11 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018-2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-08-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 157
F. Publicación: 10/08/2018
Habiéndose publicado la Orden MED/26/2018, de 11 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha advertido que las limitaciones recogidas para la extracción de recursos complementarios no se ajustaba a los criterios técnicos, por lo que se procede a la modificación del artículo 17.1 apartado a) que regula las restricciones en las rías de Cantabria durante el periodo de veda del 15 de mayo al 15 de agosto.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único- Modificación de la Orden MED/26/2018, de 11 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el apartado a) del artículo 17.1 de la Orden MED/26/2018, de 11 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:
'Desde el 15 de mayo al 15 de agosto todas las rías permanecerán cerradas, salvo la Ría de San Martín de la Arena, la Ría de Ajo y las zonas libres de vedas representadas en el Anexo II'.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.
Santander, 31 de julio de 2018.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.
