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Orden MED/40/2018, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2018-2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-12-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249

F. Publicación: 24/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 249 de 24/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

En el año 2017, surgió la necesidad de gestionar la explotación del erizo en el litoral de Cantabria debido al creciente interés que había suscitado esta especie en el sector marisquero y el aumento de la presión pesquera. De esta manera, en octubre de ese año la Dirección General de Pesca y Alimentación desarrolló un plan de experimental de explotación con el objetivo de controlar el esfuerzo pesquero en la especie y llevar a cabo una extracción sostenible del recurso, al que se ha acompañado de un seguimiento científico-técnico del recurso.

Una vez analizados los resultados de dicho plan y oído el sector, la Dirección General de Pesca y Alimentación propone la elaboración de un nuevo Plan Experimental de Explotación con medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura y declaración de zonas explotables, adecuados al estado del recurso que ha resultado de los estudios técnicos realizados. La continuidad de los planes de explotación de esta especie irá ligada a los datos sobre el estado del stock que se obtengan de los estudios de seguimiento que se lleven a cabo.

Por otro lado, facilitar la continuidad de los participantes en el anterior plan experimental va especializando a los profesionales en la captura de un recurso muy sensible a la explotación incontrolada, debido a la estructura denso-dependiente de sus poblaciones, por lo que se pretende incentivar a aquellos profesionales que den cumplimiento con una explotación responsable del erizo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Aprobar el 'Plan Experimental de Explotación del Erizo (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2018-2019', que se regirá por las normas descritas en la presente Orden.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico afectado por el Plan Experimental de Explotación es la zona de producción de moluscos bivalvos costera CAN 6/1, comprendida entre la ría de Tina mayor y la Punta del Fraile, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o aquella que la sustituya.

Artículo 3.- Duración de la campaña.

El periodo hábil para la extracción de erizo (Paracentrotus lividus) en el ámbito de este Plan será desde la emisión de las autorizaciones hasta el 30 de marzo de 2019, permaneciendo el recurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.

Artículo 4.- Número de participantes.

El número total de participantes del Plan de explotación asciende a 10 autorizaciones a pie y 20 autorizaciones de buceo en apnea.

Artículo 5.- Zonas explotables y cupos de captura.

1. Para la presente campaña se podrá extraer erizo en el ámbito del plan en las siguientes zonas dividas entre el área de intermareal para las licencias a pie y el área de submareal para las licencias de buceo en apnea.

a) Zonas explotables en el intermareal:

- Oyambre con un cupo de 160 kilogramos.

- La Maruca con un cupo de 420 kilogramos.

b) Zonas explotables en el submareal

- Liñera con un cupo de 31.000 kilogramos.

- La Arnía con un cupo de 26.000 kilogramos.

- La Maruca con un cupo de 27.000 kilogramos.

Los límites de las zonas de extracción quedan resumidos en el Anexo II de la presente Orden, estableciéndose el límite de extracción en profundidad en los 10 metros no pudiéndose extraer erizos a mayores profundidades.

2. Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg para los mariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kg y 150 kg semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.

Artículo 6.- Zonas vedadas.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en el Anexo II permanecerá vedada durante toda la campaña.

Artículo 7.- Horario.

La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes fijando un descanso semanal obligatorio quedando prohibido el ejercicio de la misma desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.

Artículo 8.- Modalidades de capturas.

1. Se autorizan las siguientes modalidades de captura que serán incompatibles entre sí:

a) Modalidad a pie.

b) Modalidad mediante buceo en apnea, es decir, con la sola retención de la respiración. Para la realización de esta modalidad se establece como unidad mínima de trabajo la pareja. Además, se deberá de cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

2. La recolección deberá efectuarse de forma manual, no obstante, se podrán emplear instrumentos tradicionales propios de esta actividad regulados en la Orden MED/26/2018, de 11 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las técnicas de extracción deben ir encaminadas a asegurar la persistencia de los parches en los que se suelen distribuir los erizos, por eso se deberá realizar la extracción dejando parte de zona de trabajo sin explotar para favorecer el reclutamiento de nuevos individuos, especialmente en las zonas donde esta especie se encuentra formando agregaciones.

Artículo 9.- Pesaje y control de cupos.

1. Las operaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan, se llevarán a cabo en cualquiera de las lonjas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde tendrán obligación de pesar todos los mariscadores.

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al pescador a comercializar las capturas en las citadas lonjas. No obstante, ésta deberá suministrar al pescador un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la Cofradía donde se realice la primera venta.

3. El control del cupo explotable se realizará en base a la transmisión de las notas de primera venta realizadas en las lonjas correspondientes y a su correspondiente Documento de Registro de Transporte de Moluscos Bivalvos, Gasterópodos y Equinodermos, que deberá cumplimentarse según lo establecido en la Orden GAN/4/2005, de 19 de enero, por la que se regula el documento de registro para transporte de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Semanalmente los autorizados deberán remitir al Servicio de Actividades Pesqueras el 'Cuaderno diario de Capturas' que se adjunta en el Anexo III de la presente Orden a los efectos del control del consumo de los cupos establecidos en cada zona explotable.

Artículo 10.- Comercialización de los productos

En cumplimiento del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, los erizos sólo podrán ser comercializados a través de las lonjas.

Artículo 11.- Requisitos para participar en el plan de explotación.

1. Para participar en el Plan se deberá estar en posesión del carné de mariscador profesional de Cantabria y que éste se encuentre en vigor a fecha de presentación de la solicitud.

2. Para la obtención de la autorización de extracción de erizo en la modalidad de apnea se deberá además estar en posesión de alguna de las titulaciones de buceo profesional, establecidas en la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas, o aquellas equivalentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 12.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras como órgano gestor del Plan, conforme al Anexo I de la presente Orden en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La comprobación de los requisitos se realizará con la documentación que obra en el Servicio de Actividades Pesqueras y en el caso de los solicitantes que deseen optar a la modalidad de pesca en apnea deberán presentar el libro de actividades subacuáticas o en su defecto, título habilitante para el ejercicio de la actividad y reconocimiento médico realizado a tal efecto.

3. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad y el carné de mariscador profesional podrá sustituirse por una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 13.- Procedimiento para la obtención de la autorización.

1.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos, serán admitidos aquellos mariscadores con notas de primera venta en el ámbito Plan Experimental de Explotación del erizo en la comunidad autónoma de Cantabria 2017-2018, que obran en poder del Servicio de Actividades Pesqueras. En el caso de que los anteriores no completen el número de autorizaciones disponibles, las plazas restantes se cubrirán mediante un sorteo público para cada modalidad.

2. La Directora General de Pesca y Alimentación dictará resolución declarativa de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Plan que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular alegaciones.

3. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se notificará a los interesados la resolución definitiva de la Directora General de Pesca y Alimentación. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14.- Condiciones de acceso para futuros planes.

Para la participación en próximos planes de explotación de erizo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Realizar la explotación de erizo de forma habitual, entendiendo por habitualidad haber tenido al menos 10 días de actividad durante la vigencia del plan, computados a través de las notas de primera venta.

2. No haber sido sancionado en firme en el ejercicio de la pesca y comercialización de erizos en los dos años anterior a la entrada en vigor del siguiente plan.

Artículo 15.- Revocación de la autorización y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente plan de explotación dará lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden MED/41/2017, de 24 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la campaña 2017-2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la directora general de Pesca y Alimentación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden dentro del plazo de aplicación del Plan, incluyendo las relativas a la suspensión de la campaña, el periodo hábil de pesca, modificación de cupos y aquellas que fundamentadas en la información técnica disponible se tomen con el objeto de proteger el recurso, que serán debidamente publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de diciembre de 2018.

El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,

Jesús Miguel Oria Díaz.

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