Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-04-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 66
F. Publicación: 03/04/2019
El lobo (Canis lupus signatus) está presente en gran parte del territorio de Cantabria y forma parte de su patrimonio natural y cultural. La especie ha sido perseguida por el ser humano desde el paleolítico y sus poblaciones experimentaron un acusado declive durante el siglo pasado hasta alcanzar su nivel más bajo en la década de los setenta. A partir de entonces, la evolución de ciertos factores socioeconómicos y ecológicos y el aumento de la tolerancia a su presencia permitieron que se produjese una lenta, pero progresiva, recuperación, que ya en el siglo XXI le ha permitido incrementar de forma muy significativa tanto su población como su área de distribución, volviendo a estar presente en zonas de donde había desaparecido hacía décadas, y manteniendo sus núcleos poblacionales tradicionales. Este proceso no es exclusivo de Cantabria, sino que se está produciendo desde hace unos años en otras partes de España y en diversos países europeos.
En 1979, el 'Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa', más conocido como Convenio de Berna, consideraba al lobo como una especie merecedora de protección, si bien España en el Instrumento de ratificación del Convenio («Boletín Oficial del Estado», nº 235, de 1 de octubre de 1986) hizo una reserva para una serie de especies, entre las que se encontraba el lobo, de forma que se consideraba como una especie protegida pero que podía ser objeto de medidas de explotación siempre que sus poblaciones se mantuvieran fuera de peligro (Anexo III del Convenio).
El lobo es una especie de interés comunitario según se recoge en la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, que además incluye las poblaciones de la especie al norte del río Duero en su anexo V, que acoge a las especies cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión. La propia Directiva establece en su artículo 14 la obligación de mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies incluidas en dicho anexo.
La legislación básica española en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, traspone el mandato de la Directiva y determina en su artículo 54 que las administraciones competentes deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el anexo VI de la Ley, y entre las que están las poblaciones españolas de lobo al norte del río Duero, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
En nuestra región, la especie se encuentra incluida en el anexo I de la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza, considerada como especie cinegética. Es precisamente esta consideración la que ha determinado, hasta su modificación por la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que la responsabilidad de indemnización de los daños causados por el lobo recayese sobre el titular del terreno cinegético en el que éstos se producían.
La dualidad de sistemas de indemnización de los daños producidos por el lobo, en una región como Cantabria de extensión reducida y con una población de lobos en crecimiento significativo en los últimos 20 años, ha sido tradicionalmente una fuente de conflicto, pues si los daños ocurridos en terrenos cinegéticos titularidad de la Administración Regional eran pagados de acuerdo a un procedimiento preestablecido, no ocurría lo mismo con los daños producidos en cotos de caza, en donde ha resultado habitual que el ganadero no llegase a cobrar nunca la correspondiente indemnización.
La citada modificación de la Ley de Caza crea la figura de los Planes de Gestión para especies cinegéticas que estén clasificadas como de 'interés comunitario' por las normas antes aludidas lo que, recordemos, obliga a mantener sus población en un 'estado de conservación favorable', e implica que la aplicación del Plan de Gestión pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo, por lo que no parece razonable que sus titulares tengan que hacerse cargo de los daños producidos por una especie que no pueden cazar. Por ello, la nueva norma contempla la subrogación por parte de la Administración Regional de la responsabilidad de los daños producidos por el lobo fuera de los terrenos cinegéticos en los que es titular, lo que en la práctica implica que, desde la entrada en vigor de este Plan de Gestión, los daños que produzca el lobo en toda Cantabria serán abonados por la Administración Regional, con independencia de la titularidad cinegética de los terrenos.
La percepción social del lobo se caracteriza por dos extremos antagónicos: en el medio rural, donde siempre ha sido considerada una especie conflictiva debido a los daños que causa a la cabaña ganadera, y el del medio urbano y periurbano donde se considera una especie emblemática y símbolo de la naturaleza mejor conservada.
Precisamente esa conflictividad, que no es ni mucho menos exclusiva de Cantabria sino que acompaña al lobo en gran parte de su distribución mundial, hacía aún más necesario este Plan de Gestión como herramienta fundamental que, atendiendo a la demanda social y enmarcado en los conocimientos científicos y técnicos existentes en la actualidad, garantice la supervivencia del lobo sin que ello suponga una amenaza para la actividad ganadera.
La conservación del lobo en Cantabria requiere la seguridad jurídica que le otorga un marco normativo específico que considere los aspectos biológicos, ecológicos y sociales, basado en los conocimientos científicos y técnicos existentes en la actualidad y en una gestión adaptativa que responda adecuadamente a la evolución de la especie y su entorno.
Así mismo, este Plan debe lograr que los daños que el lobo produzca en la ganadería extensiva no hagan inviable, o condicionen de manera relevante, su mantenimiento y mejora en nuestra región, considerando que se trata de una actividad económica clave para las zonas rurales y que, por tanto, es esencial para luchar contra el despoblamiento, además de jugar un papel crucial en la conservación de la biodiversidad y los paisajes de Cantabria.
Partiendo de esa base, el Plan considera al control de ejemplares de lobo como una herramienta más para conseguir sus objetivos y nunca como un fin en sí mismo, formando parte de un conjunto de medidas que van desde la compensación de los perjuicios causados en las explotaciones ganaderas, la aplicación de medidas preventivas de los daños, el reconocimiento de los servicios ambientales que presta la ganadería extensiva, y el fomento de un cambio en la percepción del lobo por parte del conjunto de la ciudadanía que minimice el conflicto social y elimine la crispación del escenario de gestión de la especie.
Con estos antecedentes, cumplido el trámite de participación e información públicas y consultado el Consejo Regional de Caza en los términos previstos por el artículo 46.bis.3 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
En aplicación del artículo 46bis de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, que se publica como anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
1.- El ámbito de aplicación del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria es la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- Será competente para la aplicación y seguimiento del presente Plan, la Consejería del Gobierno de Cantabria a la que se atribuyan las competencias en la planificación, conservación y gestión de las especies cinegéticas (en adelante la Consejería competente).
Artículo 3. Vigencia y revisión del Plan de Gestión.
1.- El Plan de Gestión del Lobo en Cantabria tendrá vigencia indefinida, si bien su aplicación será objeto de un seguimiento permanente.
2.- No obstante, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, y posteriormente cada cinco años, el Plan de Gestión será sometido a una revisión general al objeto de evaluar los resultados obtenidos y, en su caso, introducir las modificaciones que sean precisas para asegurar el logro de sus objetivos.
3.- En caso que en el seguimiento de aplicación del Plan se detectasen cambios significativos en los parámetros poblacionales del lobo, en su hábitat o en la incidencia de los daños, podrá procederse a revisiones parciales sin esperar al plazo establecido en el apartado anterior.
Artículo 4. Indemnización de los daños producidos por el lobo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria indemnizará los daños causados por la especie en todo el territorio regional, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Artículo 5.- Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia cinegética para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para en desarrollo y ejecución de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 28 de marzo de 2019.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.
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