Legislación

Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 08-07-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 155

F. Publicación: 08/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 155 de 08/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

4685 Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas.

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas de internamiento dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Con fecha 26 de marzo de 2021 se ha publicado en el BORM la Orden, de 24 de marzo de 2021, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad. Desde su publicación las entidades que prestan servicios en el ámbito de protección a la infancia, el Ilustre Colegio de Educadores Sociales de la Región de Murcia y la Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de la UGT en la Región de Murcia han realizado aportaciones por distintos cauces al modelo descrito. Algunas de las mismas se han considerado adecuadas por parte de la Dirección General proponente, por lo que resulta necesario introducir modificaciones en el modelo de acuerdo de concierto social, orientadas a reflejar su adaptación a las circunstancias de los profesionales que prestan servicios en dicho ámbito y a la necesaria calidad en la atención a los menores. De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Aprobar la modificación de las cláusulas quinta, sexta y octava del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas de internamiento dictadas por los Jueces de Menores, aprobado por Orden de 26 de marzo de 2021, que quedarán redactadas en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de julio de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isab?el Franco Sánchez.

Anexo

Modificación del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores

Cláusulas

(…)

Quinta: locales y equipamientos

En aras a lograr una mejor atención y una mayor seguridad tanto de menores como de profesionales que les atienden y en base a la adecuada integración de los menores en su entorno y al trabajo con los mismos, y de acuerdo con el artículo 54.3 de la LORRPM y el artículo 53.1 del su Reglamento, el centro estará dividido en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de menores internados. Al menos dispondrá de dos módulos aislados uno de otro, pudiendo compartir servicios comunes como cocina, lavandería y seguridad, pero deberán permitir todas las actividades tanto cotidianas como formativas de forma autónoma uno de otro.

Dispondrá de una zona administrativa destinada a oficinas y despachos en los cuales se llevará a cabo la praxis administrativa, de gestión y de control de las distintas áreas del Centro. La zona administrativa del Centro debe contar con los despachos o salas donde se puedan desarrollar entrevistas con los/as menores y visitas familiares. La Entidad concertada deberá poseer todos los enseres y mobiliario necesario de la zona administrativa.

El centro deberá estar enclavado dentro de la Comunidad Autónoma de Murcia para garantizar lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 46.3, y 56.2 e), dotado de zonas deportivas, de ocio y formativas, y contar con eficaces medidas de contención físicas, al menos una valla perimetral culminada con seguridad. Los edificios deberán ser adecuados y debidamente equipados para la atención de menores y acreditados para tal fin por el Órgano competente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. También deberán disponer de medios humanos (responsables, técnicos, personal educativo y de servicios) suficientes y en el número y condiciones que se establece en este acuerdo de concierto social.

La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de los/as menores privados/as de libertad. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.

El centro deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

' Los accesos deberán estar adecuados para la atención de posibles menores con algún tipo de discapacidad física.

' Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.

' Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.

' Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.

' Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.

Igualmente, el centro se podrá dividir en áreas de atención cuando sea necesario en función de las necesidades sanitarias (p.e: zona preventiva, zona limpia, zona covid, etc.), debiendo seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias y/o de la Dirección General competente en materia de protección de menores en cuanto a la organización de los centros, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:

1. El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble.

En concreto:

' El mobiliario del centro deberá ser adecuado y consecuente con las edades y características de los/as menores atendidos/as.

' Al menos el cincuenta por ciento de las habitaciones deberán ser individuales.

' En los dormitorios, cada menor dispondrá, como mínimo, de una cama, armario ropero. Las habitaciones no deberán ser compartidas por más de tres menores, salvo casos excepcionales.

' Se dispondrá de un espacio adecuado para el estudio de los/as menores.

' Se dispondrá de un botiquín completo para primeros auxilios, con un uso restringido de acceso a medicamentos.

2. Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio, así como para el acceso de las personas menores de edad a la formación y/o actividades telemáticas que sean necesarias o adecuadas en función de su edad y las circunstancias.

3. El centro concertado deberá contar con los siguientes planes generales:

' Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

' Plan de Emergencia, y Evacuación que estará disponible en el centro de trabajo.

' Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombre y mujeres en ámbito de la entidad concertada.

' Plan de actuación ante emergencias infecto-contagiosas o en caso de declaración de pandemia.

Sexta: Personal

De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.

El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

El centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia, sea este personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad concertada con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.

Para prestar la atención que requieren los/as menores privados/as de libertad atendidos en el centro, éste dispondrá tanto de personal de atención directa como de personal técnico cualificado para el desarrollo de los Programas Individualizados de Ejecución de Medida de cada menor, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. En todo caso, deberá estar adecuadamente cubierta la atención directa diaria de los/as menores internados/as durante su permanencia en el centro. Estos profesionales prestarán los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del/de la directora/a del Centro, en cualquier caso.

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada de menores.

Si el número de menores variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos.

Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as menores, que los/as tutores/as de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.

Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en el centro deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.

La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las comisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.

En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.

El/la director/a del centro mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y la unidad administrativa de ésta que desarrolle dicha función.

El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las y los menores que ocupen las plazas, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo, a través de las cuales se hacen efectivas la ejecución de medidas judiciales de menores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si por necesidades ajenas a esta Administración, la entidad concertada permite la asistencia de otros menores no incluidos en el presente acuerdo, deberá garantizar durante toda la vigencia del concierto que la atención al resto de menores se produce con recursos personales ajenos a los del presente concierto.

1. Personal requerido para el funcionamiento del centro:

Teniendo en cuenta el número de menores y el tipo de medida y para ofrecer una atención residencial individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal y con las ratios que figuran a continuación:

a) Dirección y Coordinación

*1 Director

*1 Subdirector (en centros con más de 30 menores deberá haber 2 subdirectores)

*Coordinador (0,10 por cada menor en centro)

b) Personal Técnico cualificado

*Psicólogo (0,05 por menor)

*Trabajador Social (0,05 por menor)

*Médico (0.006 por menor)

*Psiquiatra (0,004 por menor)

*D.U.E. (0,006 por menor)

c) Personal Socioeducativo

*Educador Social (0,10 por menor)

*Auxiliar Educativo (0,68 por menor)

d) Auxiliar de Control Educativo (0,43 por menor)

2. Perfil de los profesionales.

Teniendo en cuenta la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, especialmente el Anexo 1 'Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificaciones de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones', y sin perjuicio de las modificaciones producidas por la aprobación de posteriores convenios colectivos, se establecen los siguientes perfiles profesionales:

Perfil Director/a: Estar en posesión de una titulación mínima de Diplomatura, Licenciatura o Grado. Deberá acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 5 años de actividad profesional con menores infractores.

Perfil Subdirector/a: Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura, licenciatura o grado en las áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa, y acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 3 años de actividad profesional con menores infractores.

Perfil Coordinador/a: Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura o grado universitario preferentemente en las áreas psicológica, pedagógico o socio-educativa, y acreditar una experiencia contrastada de, al menos, dos años de actividad profesional con menores infractores.

Perfil médico/a: Estar en posesión del título de médico y un año de experiencia con menores infractores.

Perfil Psiquiatra: Estar en posesión del título de psiquiatra y un año de experiencia con menores infractores.

Perfil Psicólogo/a: Estar en posesión del título de Licenciado o poseer el Grado de Psicología, y un año de experiencia con menores infractores.

Perfil Pedagogo/a: Estar en posesión del título de Licenciado o poseer el Grado de Pedagogía, y un año de experiencia con menores infractores

Perfil Trabajador/a Social: Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, y un año de experiencia con menores infractores.

Perfil Personal Socioeducativo:

*Educador Social: Estar en posesión del título en Diplomado o Grado en Educación Social o Habilitación, y un año de experiencia con menores infractores.

*Auxiliares Educativos: Estar en posesión de la titulación en ESO o equivalente, y poseer, al menos, tres años de experiencia en trabajo con menores infractores.

Perfil de Auxiliar de Control Educativo: Estudios mínimos de ESO o equivalente.

Las titulaciones de todo el personal anteriormente relacionado se acreditará mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones correspondientes en el caso del Grupo profesional 3 regulado en el artículo 27.4 del III Convenio Colectivo.

A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con los/as menores internados/as.

3. Turnos y horarios del personal del centro

El servicio se prestará todos los días del año con la siguiente cobertura mínima y distribución por turnos:

' Director: jornada de mañanas.

' Subdirectores: jornada de mañanas y/o tardes.

' Coordinadores: jornada de mañanas, jornada de tardes y jornada de fin de semana.

' Psicólogo: jornada de mañanas y/o tarde

' Pedagogo: jornada de mañanas y/o tardes

' Trabajador Social: jornada de mañanas y/o tardes

' Diplomado universitario en enfermería: jornada de mañanas

' Médico: a demanda.

' Psiquiatra: a demanda

' Personal educativo:

? Turno de mañanas. -

? Turno de tarde. -

? Turno de Fin de Semana. -

? Turno de noche. -

' Auxiliar de Control Educativo: jornadas de mañanas, jornadas de tarde, jornadas de fin de semana y jornadas de noche.

' Vigilantes de Seguridad: jornada de mañanas, jornada de tardes y jornada de fin de semana.

[…]

Octava: compromisos de las partes

1. Por parte de la Consejería competente en materia de reforma de menores

La Consejería competente en materia de reforma de menores, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1) La financiación del importe de las plazas sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social que se determine con base en los importes por plaza recogidos en la cláusula novena.

2) Ceder a la entidad concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean usuarias de las plazas y que a tal efecto, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por la Consejería competente en materia de reforma de menores estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa vigente en materia de protección de datos.

3) Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión de las plazas incluidas en el presente concierto social y/o de los expedientes administrativos relativos a menores.

4) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.

5) Elaborar instrucciones y/o circulares de cuantos aspectos se considere oportuno en torno a la ejecución de las medidas y el funcionamiento del centro, al objeto de unificar criterios de intervención.

2. Por parte de la entidad concertada

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:

1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo y en la legislación vigente en materia de reforma de menores, observando especialmente los aspectos relativos a los derechos de menores.

2) No cubrir las plazas financiadas mediante este concierto social que resulten vacantes e informar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores de dicho extremo.

3) Presentar la liquidación mensual con certificado de la dirección del centro, de acreditación de estancias en la forma y plazos señalados en la cláusula novena del presente concierto social.

4) Designar a una persona responsable del Centro que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este concierto social, a solicitud de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.

5) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior.

6) Aportar copia de los contratos de trabajo de los/las profesionales en el plazo de 15 días desde la formalización del concierto social, así como copia de los contratos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha.

7) A la señalización exterior del centro financiado mediante este concierto, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990, n.º 182) del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales (BORM 8 de agosto 1990, n.º 182), y demás normativa de desarrollo de dicho Símbolo.

8) En caso de emergencia sanitaria, la entidad concertada utilizará para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda.

9) Notificar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores las incidencias que surjan en el Centro.

10) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en la atención a los/as menores internados/as en el Centro, especificando en observaciones los hechos ocurridos, así como las intervenciones realizadas al respecto por el centro. Esta especial consideración tendrá así mismo los retornos y fugas o desapariciones de personas usuarias, que también habrán de ser comunicadas inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía de Menores y al Juzgado de Menores correspondiente.

11) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.

12) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, para lo cual ha de tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil con entidad aseguradora.

13) Utilizar las herramientas informáticas para la gestión administrativa y técnica del concierto social, que se establezca desde la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y se consideren de uso obligatorio.

14) Guardar secreto profesional y aplicar el código deontológico en todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto social, estando obligada a no difundir, en forma alguna, los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo del concierto social. La entidad concertada deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, debiendo formar e informar a su personal de las obligaciones que derivan de la misma.

NPE: A-080721-4685