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ORDEN Nº 1979 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020, RELATIVA A APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 29-05-2020

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 202021

F. Publicación: 29/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 202021 de 29/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejero de Economía y Políticas Sociales por Resolución num. 2020001979, de 29 de mayo de 2020, ha tenido a bien, dictar la siguiente ORDEN:

ANTECEDENTES

I.- La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por el que se modifican diversas ordenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 en aplicacion del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyo entre los territorios que accedian a la fase 2, ala Ciudad de Melilla.

II.- La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, viene a recoge en su articulo 42, relativo a la Apertura de instalaciones deportivas cubiertas, entre las que podemos señalar a los gimnasios, lo siguiente:

1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo.

7. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

9. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las piscinas cubiertas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 43.

III.- Con fecha 26 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Extraordinario num. 20, la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2020.

IV.- En la referida Orden se dispuso la no apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, entre las que se comprenden los gimnasios, atendiendo a la situación concreta de la ciudad de Melilla.

V.- En el momento actual de la evolución de la pandemia en el ámbito territorial de la Ciudad de melilla y estando próxima la incorporación de la Ciudad de Melilla a la fase 3, debe reconsiderarse la apertura de estas instalaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la citada orden ministerial y las que en este caso se impongan desde la autoridad sanitaria en Melilla.

VI.- El artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

VII.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

La modificación de la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Extraordinario num. 20 de 26 de mayo de 2020, cuyo apartado Primero. A. 3.- Tendrá la siguiente redacción:

La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de la Ciudad de Melilla, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Dentro de las instalaciones deportivas cerradas, entre los que se encuentran los gimnasios, la apertura de los mismos quedará condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:

1.- Los deportistas podrán acceder al gimnasio previa concertación de cita previa con la empresa.

2.- La empresa deberá prever turnos horarios para los practicantes fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

3. La empresa deberá garantizar que no se permitirá contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

4. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

5. Con respecto a la utilización de los vestuarios por los practicantes se garantizará la limpieza y desinfección de todos sus elementos después de cada uso por éstos, aspecto este que deberá observarse tanto para la concertación de las citas previas como de los turnos, respetando lo en todo caso las demás medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

6. Se procederá a la limpieza y desinfección de las aparatos mecánicos, particularmente, en estas tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, suelos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

c) Si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) La empresa deberá realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, dos veces de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) A la finalización de cada turno de los contemplados en se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

7. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad.

8. Las empresas deberán solicitar la apertura a la administración sanitaria, en el que se exigirá expresamente, un compromiso expresa del cumplimiento de los requisitos y su mantenimiento mientras dure la situación de desescalada para el retorno a la nueva normalidad, cuyo modelo se recoge como Anexo a la presente Orden

ANEXO

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. , con DNI , actuando en nombre propio/en representación de la Empresa , titular del CIF núm. , DECLARA que cumple las condiciones/requisitos que se recogen en el art. 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que se recogen en la orden que antecede de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en particular se compromete a :

- Establecer un sistema de cita previa para los usuarios que deseen utilizar sus instalaciones.

- Establecer turnos horarios para los practicantes fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

- Garantizar que no se permitirá contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.

- Respetar el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica

- Habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

- Garantizar que con los deportistas sólo podrá estar un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, exceptuándose, en este caso, a las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

- Garantizar la limpieza y desinfección de todos sus elementos de los vestuarios después de cada uso por los practicantes, respetando lo en todo caso las demás medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

- Proceder a la limpieza y desinfección de las aparatos mecánicos, y de las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, suelos, perchas, en las pautas que recoge la orden que antecede

- Cumplir los titulares de la instalación, en todo caso, con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad.

En prueba de su conformidad firma la siguiente Declaración Jurada comprometiéndose a mantener las condiciones y requisitos mientras dure la situación de desescalada o se modifiquen o suprima las mismas por la competente autoridad sanitaria

La Empresa

Melilla 29 de mayo de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, Victoriano Juan Santamaría Martínez