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Orden nº3161 de fecha 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo aplicables en el término municipal de la Ciudad de Melilla., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 21-08-2020

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5784

F. Publicación: 21/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5784 de 21/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, de 21/08/2020, registrada al número 2020003161, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

II.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

III.- Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.

IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

- La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

- La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

- El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

- Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al/la titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

VI.- Con fecha 20 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe) Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de 'Nueva Normalidad', una vez decaído el Estado de Alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales, y prevé que, a la vista de la evolución de la situación sanitaria, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias.

VII.- En las últimas semanas se ha producido una expansión incontrolada del virus en la Ciudad - 102 personas en los últimos 7 días, según Informe de actualización núm. 189, de la enfermedad SARS - CoV-2(COVID 19) de 20 de agosto de 2020- que ha supuesto una propagación en determinados centros residenciales de la ciudad, así en el informe de 20 de agosto de 2020, emitido por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se la detección de personas positivas al coronavirus en dichas instalaciones, por lo que urge a la vista de los efectos devastadores acaecidos en los primeros meses del coronavirus en centros residenciales la adopción de medidas restrictivas de la movilidad de las personas acogidas residencialmente en estos centros.

VIII.- Ante la propagación de brotes y contagios del COVID-19 que se han venido confirmando en la Ciudad de Melilla, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en determinados centros residenciales y temporales, y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, es preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

RESUELVO

Primero. - Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla.

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas de los siguientes Centros residenciales y de acogida temporal, por un periodo de 14 días:

- Centro Polivalente de Mayores del IMSERSO

- Centro de Menores de Rostro Gordo y Fuerte de la Purísima Concepción.

- Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes

- Centro Educativo de Menores Infractores

- Centro de Estancia Temporal Plaza de Toros (zona específica destinada al cumplimiento de la cuarentena COVID 19.

En dichos establecimientos sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Se suspenden las visitas en los centros residenciales y de acogida temporal antes recogidas, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los residentes deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Tercero. - Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable. 3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto. - Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 21 de agosto de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaria Martinez