Legislación
Legislación

ORDEN Nº 940 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER COERCITIVO PRORROGADAS POR ORDEN Nº 845 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2021, A APLICAR EN EL MODULO DE PRIMERA ACOGIDA DEL CENTRO EDUCATIVO RESIDENCIAL DE MENORES LA PURÍSIMA., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 24-02-2021

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 202112

F. Publicación: 24/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 202112 de 24/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 5 min


El titular de la Consejería, mediante Orden de 23/02/2021, registrada al número 2021000940, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha 17 de febrero de 2021, se publica en el BOME. Extraord. núm. 10, la Orden nº 845 de fecha 16 de febrero, relativa a la prorroga de medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el centro educativo residencial de menores La Purísima , en particular el Modulo de Primera Acogida al haberse detectado un brote en dichas instalaciones, por un periodo de 14 días hábiles

II.- Según se dispone en el Informe emitido el 16 de febrero de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, ...... Se recomienda el mantenimiento de las pautas e indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.

En el supuesto que durante este periodo fuesen dados de alta el caso y los contactos estrechos en cuarentena, el centro quedaría libre de casos activos y contactos estrechos en cuarentena por lo que las medidas a ambos grupos podrían ser modificadas. III.- Con fecha 23 de febrero de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo se emite el siguiente informe: ...Situación del Centro de Menores a 23 de febrero de 2021. Tal y como se indicaba en el informe precedente de 16 de febrero, las recomendaciones y pautas pueden sufrir modificaciones en función de la evolución del brote. Con fecha 22 de febrero el caso activo existente de COVID-19 fue dado de alta, y hoy 23 de febrero se acaban de recibir los controles de PCR de los jóvenes en cuarentena por contacto estrecho, siendo todos negativos a COVID-19. Por lo anterior, el Centro educativo residencial de menores La Purísima ha quedado libre de casos activos y de contactos estrechos en cuarentena por lo que el brote queda cerrado. IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes: - La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias. - La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales. - Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados. - El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana. - Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria. V.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. - Dejar sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo prorrogadas por Orden nº 845 de fecha 16 de febrero a aplicar en el Modulo de Primera Acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima , atendiendo a la modificación de la situación sanitaria y dado que el centro ha quedado libre de casos activos y contactos estrechos en cuarentena, quedando el brote cerrado.

Segundo. - Publicación y efectos. La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla. Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 24 de febrero de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez