Orden OBR/1/2019, de 23 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-01-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 22
F. Publicación: 31/01/2019
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda vigente en cada momento.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.
3.- La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para 2019, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden.
Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
1. El habilitado de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan a favor del habilitado, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por el Consejero de Obras Públicas y Vivienda a propuesta del habilitado número 1, con la conformidad del Secretario General de la Consejería.
Artículo 5.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del habilitado correspondiente o su suplente, si así se dispone, y del secretario general, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplido de acuerdo con lo previsto en el Decreto 116/2015, de 13 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
3. Con cargo al anticipo de caja no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente en cada momento, con las excepciones que la misma aplique.
Artículo 6.- Incremento automático por modificaciones presupuestarias.
Los límites contemplados en el Anexo I son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 23 de enero de 2019.
El consejero de Obras Públicas y Vivienda,
José María Mazón Ramos.
ANEXO I
La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 355.000 euros correspondientes a la Habilitación nº 1, no excediendo por tanto del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del presupuesto de gastos en 2019 para la Consejería de Obras Públicas y Vivienda es de 3.795.950,00 euros.
De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda dispondrá la Habilitación nº 1 y se aplicará a todas las aplicaciones presupuestarias del Capítulo II de los programas 451N, 261A, 453A, 453B y 454A, con las excepciones siguientes:
Concepto 202: 'Arrendamientos de edificios y otras construcciones'.
Concepto 209.01: 'Cánones por arrendamiento operativo'.
Concepto 226.02: 'Publicidad y Propaganda' salvo los gastos de publicación en boletines oficiales y asimilados.
