Legislación
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ORDEN PAT/308/2004, de 26 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y Leon, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administracion Local de Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15-03-2004

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2004

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 51

F. Publicación: 15/03/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo ANTECEDENTES DE HECHO: FUNDAMENTOS DE DERECHO: RESUELVO:
ANEXO. ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LEÓN
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. -Ámbito territorial. Artículo 2.- Sede. Artículo 3.- Sistema normativo. Artículo 4. - Personalidad y naturaleza jurídica del Colegio. Artículo 5.-Fines esenciales del Colegio. Artículo 6. - Funciones colegiales. Artículo 7. - Relaciones externas.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I Los Colegiados
Artículo 8.-Colegiación. Artículo 9.- Clases de colegiados. Artículo 10. -Requisitos para el acceso a la condición de colegiado. Artículo 11.-Procedimiento de ingreso. Artículo 12.-Pérdida de la condición de colegiado. Artículo 13.-Suspensión de la condición de colegiado.
SECCIÓN II. Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 14.-Derechos de los colegiados. Artículo 15. - Obligaciones generales de los colegiados. Artículo I6.-Obligaciones especiales de los colegiados. Son obligaciones especiales de los colegiados:
CAPÍTULO III Organización del Colegio
Artículo 17. -órganos de Gobierno. Artículo 18. -Asamblea General. Artículo 19.-Junta de Gobierno. Artículo 20.-El Presidente.
CAPÍTULO IV. Elección de miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 21.-Electores y elegibles. Artículo 22.-Forma de elección. Artículo 23.- Convocatoria de elecciones. Artículo 24.- Candidaturas. Artículo 25.-Proclamación de candidaturas. Artículo 26.- Votación, escrutinio y proclamación de electos. Artículo 27.-Toma de posesión, elección de Presidente y otros cargos. Artículo 28.-Duración del mandato y causas del cese. Artículo 29. -De la moción de censura contra el Presidente.
CAPÍTULO V Atribuciones de los órganos de gobierno
Artículo 30.- De la Asamblea General. Artículo 31. -De la Junta de Gobierno. Artículo 32. -Del Presidente.
CAPÍTULO VI Funciones de los cargos colegiales
Artículo 33.- Del Secretario. Artículo 34. - Del Interventor. Artículo 35. - Del Tesorero. CAPÍTULO VII Régimen de las sesiones Artículo 36.-Miembros de los órganos Colegiales. Artículo 37. - Clases de sesiones. Artículo 38.-Sesiones de la Junta de Gobierno. Artículo 39.-Sesiones de la Asamblea. Artículo 40. -Desarrollo de las sesiones. Artículo 41.-Del Libro de Actas.
CAPÍTULO VIII Personal al servicio del colegio
Artículo 42.- Régimen del personal.
CAPÍTULO IX Régimen económico
Artículo 43. -Ingresos del Colegio. Artículo 44. - Cuotas. Artículo 45. - Cuotas ordinarias. Artículo 46. -Cuotas extraordinarias. Artículo 47.-Pago y recaudación de cuotas. Artículo 48.-Presupuesto y cuentas.
CAPÍTULO X Régimen disciplinario
Artículo 49.-Potestad disciplinaria. Artículo 50.- Tipificación de infracciones. Artículo 51. - Tipificación de sanciones. Artículo 52. - Correspondencia entre infracciones y sanciones. Artículo 53. -Procedimiento disciplinario. Artículo 54.-Tramitación del expediente disciplinario. Artículo 55.- Resolución del expediente. Artículo 56.-Impugnación del fallo. Artículo 57.-Ejecución de sanciones. Artículo 58. - Régimen de prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO XI. Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio
Artículo 59.-Derecho aplicable a los actos y resoluciones. Artículo 60. - Impugnaciones de los actos y resoluciones sometidas al Derecho Administrativo. Artículo 61.- Cómputo de plazos.
CAPÍTULO XII Agrupación, segregación y disolución
Artículo 62.- Unión, fusión, absorción y segregación. Artículo 63.-Disolución. Artículo 64.- Liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.