ORDEN PAT/308/2004, de 26 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y Leon, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administracion Local de Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15-03-2004
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2004
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 51
F. Publicación: 15/03/2004
Preambulo
ANTECEDENTES DE HECHO:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
RESUELVO:
ANEXO. ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LEÓN
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. -Ámbito territorial.
Artículo 2.- Sede.
Artículo 3.- Sistema normativo.
Artículo 4. - Personalidad y naturaleza jurídica del Colegio.
Artículo 5.-Fines esenciales del Colegio.
Artículo 6. - Funciones colegiales.
Artículo 7. - Relaciones externas.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I Los Colegiados
Artículo 8.-Colegiación.
Artículo 9.- Clases de colegiados.
Artículo 10. -Requisitos para el acceso a la condición de colegiado.
Artículo 11.-Procedimiento de ingreso.
Artículo 12.-Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 13.-Suspensión de la condición de colegiado.
SECCIÓN II. Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 14.-Derechos de los colegiados.
Artículo 15. - Obligaciones generales de los colegiados.
Artículo I6.-Obligaciones especiales de los colegiados. Son obligaciones especiales de los colegiados:
CAPÍTULO III Organización del Colegio
Artículo 17. -órganos de Gobierno.
Artículo 18. -Asamblea General.
Artículo 19.-Junta de Gobierno.
Artículo 20.-El Presidente.
CAPÍTULO IV. Elección de miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 21.-Electores y elegibles.
Artículo 22.-Forma de elección.
Artículo 23.- Convocatoria de elecciones.
Artículo 24.- Candidaturas.
Artículo 25.-Proclamación de candidaturas.
Artículo 26.- Votación, escrutinio y proclamación de electos.
Artículo 27.-Toma de posesión, elección de Presidente y otros cargos.
Artículo 28.-Duración del mandato y causas del cese.
Artículo 29. -De la moción de censura contra el Presidente.
CAPÍTULO V Atribuciones de los órganos de gobierno
Artículo 30.- De la Asamblea General.
Artículo 31. -De la Junta de Gobierno.
Artículo 32. -Del Presidente.
CAPÍTULO VI Funciones de los cargos colegiales
Artículo 33.- Del Secretario.
Artículo 34. - Del Interventor.
Artículo 35. - Del Tesorero.
CAPÍTULO VII Régimen de las sesiones Artículo 36.-Miembros de los órganos Colegiales.
Artículo 37. - Clases de sesiones.
Artículo 38.-Sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 39.-Sesiones de la Asamblea.
Artículo 40. -Desarrollo de las sesiones.
Artículo 41.-Del Libro de Actas.
CAPÍTULO VIII Personal al servicio del colegio
Artículo 42.- Régimen del personal.
CAPÍTULO IX Régimen económico
Artículo 43. -Ingresos del Colegio.
Artículo 44. - Cuotas.
Artículo 45. - Cuotas ordinarias.
Artículo 46. -Cuotas extraordinarias.
Artículo 47.-Pago y recaudación de cuotas.
Artículo 48.-Presupuesto y cuentas.
CAPÍTULO X Régimen disciplinario
Artículo 49.-Potestad disciplinaria.
Artículo 50.- Tipificación de infracciones.
Artículo 51. - Tipificación de sanciones.
Artículo 52. - Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Artículo 53. -Procedimiento disciplinario.
Artículo 54.-Tramitación del expediente disciplinario.
Artículo 55.- Resolución del expediente.
Artículo 56.-Impugnación del fallo.
Artículo 57.-Ejecución de sanciones.
Artículo 58. - Régimen de prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO XI. Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio
Artículo 59.-Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
Artículo 60. - Impugnaciones de los actos y resoluciones sometidas al Derecho Administrativo.
Artículo 61.- Cómputo de plazos.
CAPÍTULO XII Agrupación, segregación y disolución
Artículo 62.- Unión, fusión, absorción y segregación.
Artículo 63.-Disolución.
Artículo 64.- Liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.