Legislación
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Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. - Boletín Oficial del Estado de 04-12-2021

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 05/12/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 290

F. Publicación: 04/12/2021


CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Artículo 1. Determinación de la base de cotización. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Artículo 4. Tipos de cotización. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido. Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 10. Cotización de los artistas. Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos. Artículo 12. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 13. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
SECCIÓN 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo 15. Bases y tipos de cotización. Artículo 16. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
SECCIÓN 3.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Artículo 17. Normas aplicables.
SECCIÓN 4.ª Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
SECCIÓN 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia. Artículo 20. Aplicación de los coeficientes reductores.
SECCIÓN 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial
Artículo 21. Coeficientes aplicables.
SECCIÓN 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial
Artículo 22. Determinación del coeficiente.
SECCIÓN 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal
Artículo 23. Determinación de la fracción de cuota.
SECCIÓN 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 24. Coeficientes aplicables.
SECCIÓN 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Artículo 25. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración. Artículo 26. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo. Artículo 27. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas. Artículo 28. Cotización por los salarios de tramitación. Artículo 29. Tipo de cotización en supuestos especiales.
CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días de los trabajadores autónomos
Artículo 30. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 32. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Artículo 33. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días de los trabajadores autónomos.
CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 34. Bases de cotización. Artículo 35. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes. Artículo 36. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado del menor. Artículo 37. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 38. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. Artículo 39. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. Artículo 40. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 41. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
Artículo 42. Determinación de las cuotas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral. D.A. 2ª. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social. D.A. 3ª. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género. D.A. 4ª. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. D.A. 5ª. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. D.A. 6ª. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.T. 2ª. Ingreso de diferencias de cotización. D.T. 3ª. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Aplicación de la norma. D.F. 3ª. Entrada en vigor.