Legislación
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Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. - Boletín Oficial del Estado de 31-01-2023

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 01/02/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 26

F. Publicación: 31/01/2023


CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Artículo 1. Determinación de la base de cotización. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Artículo 4. Tipos de cotización. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. Artículo 10. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 11. Cotización de los artistas. Artículo 12. Cotización de los profesionales taurinos. Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
SECCIÓN 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo 16. Bases y tipos de cotización. Artículo 17. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
SECCIÓN 3.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Artículo 18. Normas aplicables.
SECCIÓN 4.ª Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Artículo 19. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
SECCIÓN 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia. Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.
SECCIÓN 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial
Artículo 22. Coeficientes aplicables.
SECCIÓN 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial
Artículo 23. Determinación del coeficiente.
SECCIÓN 7.ª bis. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en los supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas
Artículo 23 bis. Determinación del coeficiente.
SECCIÓN 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal
Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
SECCIÓN 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes
Artículo 25. Coeficientes aplicables.
SECCIÓN 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo. Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas. Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación. Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.
CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos
Artículo 31. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena. Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad. Artículo 34. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Artículo 35. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos.
CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 36. Bases de cotización. Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes. Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Artículo 39. Cotización en la situación de pluriempleo. Artículo 40. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Artículo 44. Determinación de las cuotas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral. D.A. 2ª. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social. D.A. 3ª. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género. D.A. 4ª. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. D.A. 5ª. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. D.A. 6ª. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal. D.A. 7ª. Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ingreso de diferencias de cotización. D.T. 2ª. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Aplicación de la norma. D.F. 4ª. Entrada en vigor.