ORDEN PEJ/1615/2025, de 19 de noviembre, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 27-11-2025
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 230
F. Publicación: 27/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 25.ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.
Tanto el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se efectuará por Orden del Departamento competente en materia de comercio.
El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, fue modificado por el artículo 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Las fechas aprobadas en la presente Orden, serán de aplicación para aquellos comercios, que no soliciten otras alternativas, en las condiciones y plazos previstos en la presente Orden.
La Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece entre los criterios de determinación de las fechas de apertura el atractivo comercial y el mejor servicio al consumidor, para lo cual es necesaria cierta flexibilidad en cuanto a la determinación de la elección las fechas de apertura, la cual se ha articulado hasta ahora de manera limitada habilitando dos sustituciones a los ayuntamientos. Al objeto de mejorar la adaptación de la oferta a las necesidades locales, la presente Orden dota a los comercios de cada municipio de la potestad necesaria para segmentar al máximo su respuesta, proponiendo cambios al calendario establecido en sus diez días de aperturas permitidos. Esta facultad garantiza una mejor cobertura de las necesidades diferenciadas de los clientes en cada término municipal.
Debe recordarse que, esta limitación se circunscribe exclusivamente a los establecimientos de más de 300 metros cuadrados, dado que los de menor superficie están excluidos de la aplicación de estas limitaciones conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 7/2005. Para una mejor oferta comercial en los distintos municipios, los establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, y los centros comerciales, podrán determinar fechas alternativas a las aprobadas, que en ningún caso podrán superar el número de diez por establecimiento y municipio y que no podrán contravenir los criterios dispuestos en el artículo 2.2 de Ley 7/2005, de 4 de octubre, cuando estimen que las mismas responden más adecuadamente al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.
Para ello deberán presentar, mediante declaración responsable, sus propuestas diferenciadas por municipio conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fechas-apertura-festivos-2026/
Con objeto de establecer el calendario de las fechas de domingos y festivos de apertura comercial del año 2026 y en su virtud, oídas las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores, al amparo de los criterios y de la competencia atribuida en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, resuelvo:
Primero.- Determinar los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en Aragón en el año 2026, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.
4 de enero, 11 de enero, 28 de junio, 1 de noviembre, 29 de noviembre y 6, 8, 13, 20 y 27 de diciembre.
Segundo.- Los comercios de más de 300 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, y los centros comerciales, ubicados en municipios aragoneses, podrán presentar fechas alternativas que sustituyan a las aprobadas en la presente Orden, hasta el 4 de diciembre de 2025, cumpliendo los siguientes requisitos:
La apertura del comercio por municipio, no podrá superar los diez días anuales.
En caso de estar integrados en un centro comercial, solo formalizarán una solicitud por centro, siendo las fechas determinadas por el centro las que regirán para los operadores incluidos en el mismo.
Los cambios planteados, se comunicarán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, mediante el procedimiento telemático habilitado en la presente Orden, hasta el 4 de diciembre de 2025.
Las nuevas fechas propuestas, no podrán contravenir los criterios dispuestos en el artículo 2.2 de Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos que, guían la determinación de fechas por parte de Gobierno de Aragón.
Los cambios efectuados sobre el calendario, se publicarán en la web del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/-/apertura-festivos
Los establecimientos comerciales tendrán la obligación de anunciar de manera pública y visible su calendario de festivos para 2026.
Tercero.- Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de noviembre de 2025. La Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
