ORDEN PEJ/206/2025, de 21 de febrero, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para nuevos municipios afectados, respecto de la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, conjunta de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia y de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024., - Boletín Oficial de Aragón, de 27-02-2025
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 40
F. Publicación: 27/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN PEJ/206/2025, de 21 de febrero, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para nuevos municipios afectados, respecto de la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, conjunta de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia y de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre del 2024, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.
El citado Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas adoptadas y en su artículo 2 concreta el ámbito territorial de aplicación señalando lo siguiente:
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales que justifican esta disposición, que se concretan en los anexos 1 y 2 de este texto legal, según su delimitación temporal.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.
Por otra parte, en su disposición final segunda se faculta al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para que, mediante Orden, pueda modificar el listado de los municipios, núcleos de población y, en su caso, espacios naturales protegidos, afectados por las lluvias torrenciales que vienen incluidos en el ámbito territorial del Decreto-ley a través de sus anexos 1 y 2, en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad a la aprobación de esta norma.
De acuerdo con dicha facultad, tras haberse identificado otros términos municipales que se han visto afectados y que deben ser igualmente destinatarios de las medidas previstas, se dicta la Orden HAP/1362/2024, de 14 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 15 de noviembre de 2024, por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, añadiéndose a los municipios ya existentes, los siguientes:
- En el anexo 1, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se incluyen los municipios de Monterde, Nuévalos, Bello y Guadalaviar.
- En el anexo 2, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, se incluyen los municipios de Albalate del Arzobispo, Aínsa, Bielsa, Canfranc, Odón y Blancas.
Entre las medidas contempladas en el citado Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se incluye expresamente la convocatoria de subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles (artículo 3.1.e) Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre).
De acuerdo con lo anterior, se aprueba conjuntamente por la Vicepresidencia y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024; siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 15 de noviembre de 2024.
En el artículo 2 de dicha Orden PEJ/1361/2024, se determina que su ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales que se concretan en los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.
Por su parte, el artículo 8 de dicha Orden PEJ/1361/2024, determina que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esa Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación. Conforme a ello, el citado plazo dio comienzo el 16 de noviembre de 2024 y finalizó el día 15 de enero de 2025, durante el cual pudieron presentar solicitudes tanto las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, como las entidades urbanísticas colaboradoras respecto de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales, que se encontrasen ubicados en los municipios recogidos en los anexos 1 y 2 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, incluidos los municipios añadidos mediante Orden HAP/1362/2024, de 14 de noviembre.
Con posterioridad, y una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes a las subvenciones reguladas en la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, se han identificado otros términos municipales que se han visto afectados y que deberían ser igualmente destinatarios de las medidas previstas en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por lo que mediante Orden HAP/132/2025, de 31 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 10 de febrero de 2025, se modifican los listados que se incorporan como anexos 1 y 2 del citado Decreto-ley 2/2024, añadiendo a los municipios ya existentes los que se incluyen como anexos 1 y 2 a dicha Orden HAP/132/2025:
- Anexo 1, Lista de ampliacion de municipios afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024 (ampliación anexo 1 Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre).
- Anexo 2, Lista de ampliación de municipios afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024 (ampliación anexo 2 Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre).
Como consecuencia de la reciente ampliación de los términos municipales incluidos en los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, respecto de la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, resulta necesario abrir un plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas físicas o jurídicas, y entidades urbanísticas colaboradoras respecto de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales, cuyos establecimientos industriales, mercantiles y comerciales se encuentren ubicados en los nuevos municipios añadidos, cuya relación concreta e individualizada se recoge en los anexos 1 y 2 de Orden HAP/132/2025, de 31 de enero.
En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en ese Decreto-ley; así como la disposición adicional tercera de la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, que habilita a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en esa Orden, resuelvo:
Primero.- En relación con la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, conjunta de la Vicepresidencia y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, dispongo:
1. Abrir plazo para la presentación de solicitudes por las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, y entidades urbanísticas colaboradoras respecto de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales, que hayan sufrido daños y pérdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, y que se encuentren ubicadas en alguno de los nuevos municipios añadidos a los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, cuya relación concreta e individualizada se recoge en los anexos 1 y 2 de Orden HAP/132/2025, de 31 de enero (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, del 10 de febrero de 2025).
2. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
3. Resultará de aplicación a estas solicitudes la Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, así como el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente sin que ambos puedan simultanearse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 21 de febrero de 2025.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
María DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
