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ORDEN PEJ/238/2025 de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de febrero de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 17 de diciembre de 2024, relativo a la revisión del complemento autonómico transitorio que perciben los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 13-03-2025

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 50

F. Publicación: 13/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 50 de 13/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN PEJ/238/2025 de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de febrero de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 17 de diciembre de 2024, relativo a la revisión del complemento autonómico transitorio que perciben los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 17 de diciembre de 2024 se celebró Mesa Sectorial de Justicia en la que se adoptó un Acuerdo entre los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales STAJ, CSIF, CCOO y UGT cuyo objeto es garantizar la equiparación de personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto del personal funcionario de Justicia de otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y con el personal del ámbito territorial no transferido y el mantenimiento de la paz social, mediante el incremento del complemento autonómico transitorio o del complemento específico.

Dicho Acuerdo ha sido aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2025.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del siguiente Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 20 de febrero de 2025:

"La Comunidad Autónoma de Aragón asumió el 1 de enero de 2008 las transferencias de la Administración de la Administración de Justicia, es decir, la gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre.

Las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia vienen establecidas en el artículo 516 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se componen de las retribuciones básicas (sueldo y antigüedad) iguales para todo el Estado y retribuciones complementarias (fijas y variables como productividad o gratificaciones). Entre las retribuciones complementarias fijas se encuentra el complemento general del puesto, igual para todo el Estado, y el complemento específico. El complemento específico puede establecerlo cada Comunidad Autónoma.

El 10 de junio de 2008 el Gobierno de Aragón aprobó Acuerdo-Marco Administración Sindicatos adoptado el 22 de mayo de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de julio de 2008) cuyo objetivo fue favorecer e incrementar la calidad del servicio, optimizar la productividad y establecer unas condiciones de trabajo que respetasen las especificidades que caracterizaban a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Entre ellos, se contempló un complemento autonómico transitorio que recogía las cantidades mensuales reconocidas y estipuladas por los Acuerdos Sindicales 2004 y 2006 por el Ministerio de Justicia y también las diferencias salariales existentes entre los funcionarios de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón (grupos asimilables en función de la titulación académica exigida para su acceso) y las retribuciones que perciben los funcionarios de Justicia de otras Comunidades Autónomas. Dicho complemento partía de los Acuerdos Sindicales citados que fueron objeto de un incremento lineal e igual para todos los Cuerpos de 250 €/mes. El compromiso era integrar este complemento como parte esencial del componente del complemento específico, cuando se aprobases las relaciones de puestos de trabajo.

Mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2018, se procedió a la revisión del complemento autonómico transitorio que venían percibiendo los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la oficina judicial y fiscal, incrementándose en los años 2019 y 2020, suponiendo un incremento anual de 1.500 € para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Técnico Especialista de Laboratorio, 1.284 € para los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudante de Laboratorio y 1.164 € para el Cuerpo de Auxilio Judicial. No se contemplaba incremento alguno para el Cuerpo de Médicos Forenses. En el citado Acuerdo se establecía que con el mismo se consideraban negociados los complementos específicos de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinándose en el proceso de negociación de las relaciones de puestos de trabajo el complemento específico de los puestos singularizados de dichas oficinas.

Los puestos del personal del ámbito sectorial Administración de Justicia (puestos de las Oficinas Judiciales) no están ordenados en una relación de puestos de trabajo, a excepción de los puestos de trabajo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, publicada por Orden de 1 de junio de 2011 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 11 de julio de 2011, y de los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal, cuya relación de puestos fue publicada por Orden PRI/602/2021, de 20 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021, entrando en funcionamiento ésta última el 15 de marzo de 2023, contemplando los complementos específicos de los puestos singularizados y de los genéricos o no singularizados, suprimiéndose por tanto el concepto de complemento autonómico transitorio en dichos puestos.

El resto de Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y el propio Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para el ámbito territorial no transferido, han ido llegando a Acuerdos con las organizaciones sindicales de incremento del complemento autonómico transitorio o complemento específico. Aragón ha ido perdiendo posiciones en el ranking comparativo de retribuciones, situándose en la actualidad en la parte más baja del mismo.

La Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia consciente de las necesidad de modernizar la Administración de Justicia, de adaptarla a las necesidades y demandas de los ciudadanos, de promover una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, cumpliendo satisfactoriamente el objetivo de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica y del esfuerzo e implicación de todos los operadores jurídicos que prestan servicios en los órganos judiciales y fiscales, procede a la revisión de la cantidad del complemento autonómico transitorio, incrementándola para equipararla con el resto del personal funcionario de Justicia de otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y al personal del ámbito territorial no transferido, y garantizando, de este modo, la paz social.

Apreciada la necesidad planteada, y previa negociación con las cuatro organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa Sectorial de Justicia (STAJ, CSIF, CCOO y UGT) la Dirección General competente en materia de Justicia, solicitado informe preceptivo al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, ha alcanzado un acuerdo con las citadas organizaciones sindicales para la revisión del complemento autonómico transitorio o del complemento específico que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al Servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En atención a las razones expuestas, parece oportuno acceder a la propuesta efectuada por la Dirección General de Justicia para la revisión del complemento autonómico transitorio o del complemento específico que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de febrero de 2025, se adopta el siguiente acuerdo:

Único. Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 17 de diciembre de 2024 relativo a la revisión del complemento autonómico transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón siguiente:

Primero.- Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo es de aplicación a los siguientes funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón:

Gestión Procesal y Administrativa.

Tramitación Procesal y Administrativa.

Auxilio Judicial.

Médicos Forenses.

Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF).

Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF.

Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

Segundo.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la revisión del complemento autonómico transitorio o del complemento específico que perciben los funcionarios de los Cuerpos especificados en su apartado primero.

Tercero.- Revisión del complemento autonómico transitorio o complemento específico.

1. Se incrementa el complemento autonómico transitorio o complemento específico, en su caso (12 pagas), por Cuerpos, según se indica, que alcanzará en 2027 un incremento final, con respecto al vigente, de las siguientes cantidades:

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

2. El incremento se producirá a lo largo de 2024, 2025, 2026 y 2027, según se detalla a continuación: Los incrementos establecidos para 2024 tendrán efectos desde 1 de enero de 2024, debiendo procederse por tanto a la regularización de haberes correspondiente en la nómina del personal afectado mediante su inclusión en la nómina del mes de enero de 2025 y, si por cuestiones técnicas no fuera posible, en la nómina del mes de febrero de 2025.

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

3. El complemento específico de los puestos singularizados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, y de la Oficina Fiscal, se incrementará en el mismo porcentaje en que lo hagan los complementos específicos de los puestos no singularizados de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que vienen a coincidir con el complemento autonómico transitorio, por lo que el incremento mensual en dichos puestos será el que se detalla a continuación:

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

4. La cantidad resultante de este incremento coincidirá con la cantidad inicial del futuro complemento específico cuando, en su caso, se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial, que deberán ser negociadas previamente con las organizaciones sindicales.

5. Dichos importes serán actualizados anualmente de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes leyes por las que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la normativa básica estatal que le resulte de aplicación.

6. El complemento autonómico transitorio o el complemento específico no tienen naturaleza de absorbible, por lo que los diferentes incrementos salariales de cualquier tipo que les sea de aplicación a los funcionarios que tienen derecho al mismo no afectarán a la cantidad que está estipulada en este cuadro.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de su interpretación, desarrollo y seguimiento.

Quinto.- Disponibilidad presupuestaria.

El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, manifiesta su compromiso de impulsar las medidas presupuestarias necesarias para su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en las Leyes presupuestarias y en materia de gastos de personal.

Sexto.- Cláusula derogatoria.

Este Acuerdo supondrá la modificación del punto 8.1 del Acuerdo-Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando su redacción y las cuantías de las retribuciones autonómicas, complemento autonómico transitorio, a lo establecido en el presente Acuerdo".