ORDEN PEJ/45/2026, de 16 de enero, por la que se aprueban instrucciones económico-administrativas relativas a dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a Cortes de Aragón a celebrar el 8 de febrero de 2026., - Boletín Oficial de Aragón, de 20-01-2026
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 12
F. Publicación: 20/01/2026
Mediante Decreto de 15 de diciembre de 2025, del Presidente del Gobierno de Aragón, se han convocado elecciones autonómicas que se celebrarán el 8 de febrero de 2026.
Por Decreto 145/2025, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a Cortes de Aragón a celebrar el 8 de febrero de 2026.
La disposición adicional segunda de este Decreto faculta a la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales para dictar instrucciones de gestión económica o administrativa dirigidas a los diferentes colectivos contemplados para el cumplimiento y desarrollo de las facultades atribuidas por el mismo.
El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia tiene atribuida la competencia para la organización y planificación de las elecciones a las Cortes de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, se aprueban las siguientes instrucciones económico-administrativas, en aplicación de lo establecido en el Decreto 145/2025, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón:
Primera.- Dietas, gratificaciones e importes a percibir.
1. Las personas integrantes de las mesas electorales por la totalidad de la jornada electoral percibirán la cantidad concreta de 70 €, importeeterminado en la Ordeden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
2. Los representantes de la Administración percibirán por su participación en el proceso electoral una cantidad máxima de 280 €, si bien en estas instrucciones se fijan las diferentes modalidades de representantes, así como los importes específicos para cada una de ellas:
Coordinador de representantes: 280 €.
Representante: 250 €.
Representante que, por razones extraordinarias, no lleve Tablet: 180 €.
Representante suplente de guardia: 75 €.
El representante suplente de guardia deberá realizar la formación obligatoria y estará localizable hasta la finalización de la jornada electoral. En el caso de que deba actuar como representante en sustitución de alguna baja, se le abonará el importe total de la dieta. En el caso de que rechace actuar una vez llamado, no percibirá importe alguno.
3. El personal municipal que efectúe el traslado, montaje y recogida de cabinas, urnas y señalética electoral a los colegios electorales tendrá la condición de personal colaborador de otras administraciones públicas, percibiendo el Ayuntamiento por dicho concepto la cantidad de 45 € por mesa electoral, que distribuirá entre dicho personal.
4. El resto de dietas, gratificaciones e indemnizaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026 será las previstas el anexo II del Decreto 145/2025, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Segunda.- Gestión económica.
1. Antes del 8 de febrero de 2026, el Gobierno de Aragón efectuará, en concepto de anticipo, una transferencia a cada Ayuntamiento -salvo en las tres capitales de provincia- cuyo importe será el resultante de multiplicar el importe individual de 70 €, coespondiente a una dieta, p por el número de mesas electorales de cada municipio y por tres miembros de cada mesa. La distribución individualizada por Ayuntamiento se incluye como anexo.
De este modo, cada municipio podrá elegir la forma de pago a los miembros de las mesas electorales: bien en metálico en la propia mesa electoral, bien mediante transferencia bancaria desde el Ayuntamiento a la cuenta corriente de cada integrante de la mesa.
2. Una vez finalizado el proceso electoral, en el plazo máximo de un mes, los interventores o secretarios interventores de los ayuntamientos -salvo las capitales de provincia- deberán certificar los pagos realizados a los miembros de las mesas electorales con el anticipo recibido. Dicha certificación se realizará con firma electrónica mediante el procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Los importes del anticipo que no sean certificados se tendrán que reintegrar al Gobierno de Aragón.
3. También, en el plazo máximo de un mes finalizado el proceso electoral y mediante el mismo procedimiento, los secretarios o secretarios interventores de los ayuntamientos deberán certificar el resto de los gastos realizados, con indicación de las personas con derecho a dieta o gratificación y el importe a percibir.
Los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel deberán certificar la totalidad de los gastos, con indicación de las personas con derecho a dieta o gratificación y el importe a percibir.
El Gobierno de Aragón hará las transferencias directamente a cada persona de acuerdo con los importes certificados.
4. La Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia será la responsable de la gestión económico-administrativa del proceso electoral.
Tercera.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de enero de 2026.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ANEXO I.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
