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ORDEN PIC/425/2024, de 19 de abril, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 08-05-2024

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 88

F. Publicación: 08/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 88 de 08/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN PIC/425/2024, de 19 de abril, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel se encuentran inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 14 de julio de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 30 de julio de 2004.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Colegio, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022, de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en sus estatutos, aprobó una modificación de los estatutos afectando a gran parte de su articulado, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2023 de la Directora General de Interior y Protección Civil, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2023, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto. Igualmente, se efectuó publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón a efectos de alegaciones, sin que tampoco se recibiera alegación alguna. Con posterioridad, se solicitó informe al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón quien emitió informe en fecha 7 de noviembre de 2023 así como a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón quien emitió informe en fecha 2 de abril.

En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Dirección General de Interior y Emergencias, como órgano competente del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los estatutos, en fecha 16 de abril incorporada a la tramitación del procedimiento,

Corresponden al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida a la titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel.

Segundo.- Se adjunta como anexo a la presente Orden, la redacción definitiva de Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel para disponer de un texto completo y actualizado de los estatutos colegiales.

Tercero.- La modificación de los Estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 19 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

INDICE ESTATUTOS ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TERUEL

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)