Legislación

Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias, - Diario Oficial de Cataluña, de 15-04-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Política Lingüística

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9393

F. Publicación: 15/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9393 de 15/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias

Preámbulo

El artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.

El artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 2.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el catalán, como lengua propia, es la lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalitat, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponímia.

Asimismo, el artículo 11 de la misma norma establece que el personal al servicio de las administraciones, corporaciones e instituciones públicas de Cataluña debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de la Generalitat, de la Administración local y de la administración y los servicios de las universidades, incluido el personal laboral, deben acreditarse los conocimientos de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita. Estos conocimientos deben acreditarse en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, en los términos que establece la legislación de la función pública.

El Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, regula los medios para acreditar los conocimientos de catalán en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En este sentido, el artículo 3 del citado Decreto establece que los conocimientos de catalán se pueden acreditar: a) con la enseñanza obligatoria (de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 161/2002, de 11 de junio), b) con los certificados emitidos por el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de política lingüística (regulados actualmente en el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán) o con otros certificados, diplomas o títulos que sean considerados equivalentes por orden de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística; o c) con la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana con carácter obligatorio y eliminatorio, según las bases de las convocatorias de procesos selectivos.

La Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril), refundió y actualizó los certificados, diplomas y títulos equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de dicho órgano.

Ahora se considera necesario, por un lado, adecuar la nueva norma al Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar del Consejo de Europa, que es hoy el marco referencial para los sistemas de evaluación y certificación de conocimientos de lengua generales en el ámbito europeo. En los últimos años, todos los organismos han adaptado sus sistemas de certificación, la caracterización de los niveles y el contenido de las pruebas. El Marco común europeo de referencia y su volumen complementario establecen seis niveles de competencia lingüística, que caracterizan de forma exhaustiva. Por tanto, la validez de los certificados, diplomas y títulos a que se refiere esta Orden se establece de acuerdo con su correspondencia con los niveles del Marco europeo común de referencia, y no se usan como referencia las pruebas del órgano de la Administración de la Generalitat competente en materia de política lingüística. Se trata de un reenfoque en el planteamiento manteniendo, sin embargo, la finalidad última de determinar la lista de certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los niveles de competencia lingüística en lengua catalana en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas y en otros procedimientos administrativos en los que sea necesario acreditarlos.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde que se aprobó y modificó la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, hace necesario incorporar los certificados de conocimientos de lengua general de catalán y también nuevas titulaciones universitarias que no se incluían en la citada Orden y que pueden servir actualmente para acreditar los conocimientos de catalán en los procedimientos.

La presente Orden no establece las equivalencias entre los niveles de conocimiento de la lengua catalana alcanzados en el sistema educativo y los niveles del Marco común europeo de referencia. Actualmente, la competencia para determinar dichas equivalencias corresponde al departamento competente en materia educativa, de acuerdo con el departamento competente en materia de política lingüística. No obstante, mientras el departamento competente en la materia no dicte la disposición sobre este tema, son aplicables los subapartados 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de acuerdo con la disposición transitoria de la presente Orden.

La disposición final primera del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, dispone que por orden de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, deben establecerse, de acuerdo con la normativa vigente, los certificados, los decretos y los títulos que son considerados equivalentes a los que regula el presente Decreto. Esta Orden se dicta, pues, en cumplimiento de la citada disposición, si bien con el reenfoque relativo al Marco común europeo de referencia comentado anteriormente.

De acuerdo con el principio de necesidad, esta norma se adecua a un objetivo de interés general, consistente en garantizar una regulación completa de los certificados, diplomas y títulos que acreditan de manera oficial los conocimientos de lengua general de catalán por parte de la población adulta al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.

Respecto al principio de eficacia, esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para establecer y dar a conocer los medios con los que la ciudadanía puede acreditar los conocimientos de lengua general de catalán y atender, de este modo, la necesidad que debe cubrirse con esta norma.

La potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y facilita su comprensión, atendiendo al principio de seguridad jurídica, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha permitido a la ciudadanía el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman su expediente a través del portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya. Para participar en la elaboración del proyecto se han realizado los trámites de consulta pública previa, de información pública y de audiencia. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos a los órganos y entidades correspondientes.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden crea las cargas administrativas imprescindibles a la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán.

Por tanto, la regulación contenida en esta Orden respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo ello, dado lo que establece el artículo 2.1 del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 37/2024, de 6 de febrero,

Ordeno:

Artículo único

Certificados, diplomas y títulos que acreditan oficialmente los conocimientos de lengua general de catalán

Los certificados, diplomas y títulos que constan en el anexo acreditan oficialmente los conocimientos de lengua general de catalán en los procedimientos administrativos tramitados por las administraciones públicas en las que sea necesario acreditar dichos conocimientos.

Disposición transitoria

Los subapartados 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, mantienen su vigencia hasta que el departamento competente en la materia dicte la disposición que establezca las equivalencias entre el nivel de conocimiento de las lenguas logrado en el sistema educativo y los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria, se derogan los preceptos y las disposiciones siguientes:

a) El artículo único, la disposición derogatoria, la disposición transitoria única, la disposición final, el apartado I y los subapartados 1, 2, 3.2, 4.2 y 5 del apartado II del anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

b) Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC n.º 5511, de 23.11.2009).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de abril de 2025

Francesc Xavier Vila Moreno

Consejero de Política Lingüística

Anexo

1. Certificados de conocimientos generales de lengua catalana y correspondencia con los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa

Relación de siglas y acrónimos de la denominación oficial de los órganos y entidades a las que se hace referencia en el anexo:

CCEC Consejería de Cultura, Educación y Ciencia (Generalitat Valenciana)

CEJFE Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

CFA Centros de formación de personas adultas

CIEACOVA Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Acreditaciones de Conocimientos de Valenciano

CIFALC Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña

CPNL Consorcio para la Normalización Lingüística

DPLG Departamento de Política Lingüística

DGPL Dirección General de Política Lingüística

EAPC Escuela de Administración Pública de Cataluña

EGB Educación General Básica

EMM Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor

EOI Escuelas oficiales de idiomas

ICE Institutos de ciencias de la educación

IEB Instituto de Estudios Baleáricos

IFCT Instituto Franco-Catalán Transfronterizo, de la Universidad de Perpiñán

IRL Instituto Ramon Llull

JAC Junta Evaluadora de Catalán

JAEC Junta Asesora para los Estudios de Catalán

JPC Junta Permanente de Catalán

JQCV Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano

MEC-Gencat Ministerio de Educación y Cultura - Generalitat de Catalunya

OCB Obra Cultural Balear

SPL Secretaría de Política Lingüística (Generalitat de Catalunya)

UA Universidad de Alicante

UAB Universidad Autónoma de Barcelona

UB Universidad de Barcelona

UdA Universidad de Andorra

UdG Universidad de Girona

UdL Universidad de Lleida

UIB Universidad de las Islas Baleares

eUniv Universidad Europea FMI

UJI Universidad Jaume I de Castellón

UMH Universidad Miguel Hernández

UOC Universidad Abierta de Cataluña

UPC Universidad Politécnica de Cataluña

UPF Universidad Pompeu Fabra

UPV Universidad Politécnica de Valencia

URV Universidad Rovira i Virgili

UV-EG Universidad de Valencia - Estudio General

1.1. Expedidos en Cataluña

(VER PDF)

1.2. Expedidos en la Comunidad Valenciana

(VER PDF)

1.3. Expedidos en las Islas Baleares

(VER PDF)

1.4. Expedidos a otras comunidades autónomas

(VER PDF)

1.5. Expedidos en Andorra

(VER PDF)

2. Titulaciones de la enseñanza reglada universitaria válidas para acreditar el nivel correspondiente al C2 del Marco común europeo de referencia

2.1. Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares

â€' Grado en Estudios Catalanes y Occitanos

â€' Grado en Estudios de Inglés y Catalán

â€' Grado en Estudios de Catalán y Clásicas

â€' Grado en Estudios de Catalán y Español

â€' Grado en Estudios de Francés y Catalán

â€' Licenciada en Filología Catalana y Estudios Occitanos

â€' Grado en Lingüística, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 créditos o más de lengua catalana

â€' Grado en Lengua y Literatura Catalanas

â€' Grado en Lenguas Aplicadas y Traducción con grado en Filología Catalana y Estudios Occitanos (doble grado)

â€' Grado en Lenguas Aplicadas, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 créditos o más de lengua catalana

â€' Grado en Traducción, Interpretación y Lenguas Aplicadas, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 o más créditos de lengua catalana

â€' Licenciatura en Filología Eslava: mención en Filología Catalana

â€' Licenciatura en Filología Hispánica: orientación, sección o mención en Filología Catalana o Valenciana

â€' Licenciatura en Lingüística: mención en Filología Catalana

â€' Licenciada o grado en Filología Catalana

â€' Licenciatura en Filosofía y Letras, División Filología (Filología Valenciana)

â€' Licenciatura o grado en Traducción e Interpretación, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 o más créditos de lengua catalana.
â€' Diplomatura en Traducción e Interpretación, junto con el expediente o certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado 20 créditos o más de lengua catalana

2.2. Andorra y Cataluña del Norte

â€' Báxelor en Lengua Catalana (UdA y eUniv)

â€' Licenciatura en Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales: itinerario de catalán (LLCER) (IFCT)

3. Titulaciones de la enseñanza reglada universitaria válidas para acreditar el nivel correspondiente al C1 del Marco común europeo de referencia

Cataluña Norte

â€' Diploma de estudios universitarios generales (DEUG) de catalán (IFCT)