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ORDEN PRE/1206/2011, de 14 de septiembre, por la que se aprueba la «Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de las fincas comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte» (Burgos)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-10-2011

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 192

F. Publicación: 04/10/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 192 de 04/10/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte (Burgos), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las competencias atribuidas por Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la «Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las fincas comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte» (Burgos), cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

Segundo.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 14 de septiembre de 2011.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS FINCAS COMUNALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE PINILLA TRASMONTE

PREÁMBULO

Desde tiempos inmemoriales las personas que han habitado en la Villa de Pinilla Trasmonte han venido disfrutando de los terrenos conocidos como roturos. Estos bienes, cuya naturaleza comunal y aprovechamiento de acuerdo con la costumbre local, ha sido declarado jurisdiccionalmente, se han regulado tradicionalmente mediante acuerdos de pleno. Cada sexenio han sido sorteados y adjudicados los mismos y anualmente se han hecho las adjudicaciones de las suertes que habían quedado vacantes.

Conviene en este momento proceder a la regulación del disfrute de estos aprovechamientos agrícolas comunales mediante suertes, reflejando en esta Ordenanza reguladora los usos habituales de este aprovechamiento, a la vez que modernizando la gestión, a través de la creación de órganos que permitan una mayor participación vecinal en las decisiones.

Por todo ello, en el ejercicio de las facultades reconocidas a esta Entidad Local por el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, y el artículo 75 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte establece la presente Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales pertenecientes a esta entidad local.

SECCIÓN I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento agrícola de parcelas en las fincas comunales. Dicho aprovechamiento es conocido comúnmente como roturos.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será aplicable a los aprovechamientos de las fincas rústicas relacionadas en el Anexo I de esta Ordenanza.

El aprovechamiento agrícola de las fincas rústicas enumeradas en el apartado anterior se efectuará de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que regula la materia y las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 3.º Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

Suerte de roturo: Son las suertes que integran superficie cultivable de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría. La categoría de la suerte de roturo atenderá a criterios de clasificación de las parcelas, pudiendo el Ayuntamiento variar esta categoría, si se modificase la clasificación.

La suerte de roturos se adjudicará al peticionario a título individual.

Suerte extra de roturo: Aquella suerte que se obtiene por transmisión mortis causa.

Adjudicatario/a: Vecino/a de la localidad que, cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ordenanza, ha obtenido mediante sorteo el derecho de roturos.

Campaña Agrícola: El período de tiempo que media entre el 1 de octubre del año de referencia y el 30 de septiembre del año siguiente.

SECCIÓN II

Requisitos para tener derecho al aprovechamiento

Artículo 4.º Requisitos.

1.-Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos agrícolas objeto de esta Ordenanza, aquellas personas que tengan la condición de vecino al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cumplan las condiciones siguientes:

- a) Estar empadronado con continuidad en Pinilla Trasmonte, al menos con tres años de antelación en el momento de iniciarse el procedimiento de adjudicación en que pretenda participar.

- b) Ser mayor de edad o menor emancipado.

- c) No ser deudor por ningún concepto del Ayuntamiento.

2.- Cuando temporalmente por causas ajenas a su voluntad algún vecino no pueda cumplir con todos los requisitos anteriores, el Ayuntamiento podrá, a su criterio, apreciar las mismas, y autorizarle por razones de justicia y equidad el aprovechamiento provisional de las fincas rústicas del Ayuntamiento, siempre mediante resolución motivada y con una duración máxima de una campaña agrícola.

SECCIÓN III

De la forma de efectuar el aprovechamiento agrícola de las fincas rústicas de Pinilla Trasmonte y de su distribución en suertes

Artículo 5.º Forma de efectuar el aprovechamiento.

El aprovechamiento de las fincas rústicas objeto de la presente Ordenanza al no ser posible efectuarlo en régimen de explotación común o cultivo colectivo, se realizará de conformidad con la costumbre local, repartiéndose en suertes.

Artículo 6.º Formación de suertes.

1.- El Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Gestión, dividirá cada seis años las fincas rústicas objeto de esta norma reglamentaria en suertes de roturos, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, una vez aprobada la lista definitiva de admitidos regulada en el artículo 7.º

2.- El número de suertes en que se distribuyan las parcelas será el adecuado al número de admitidos al disfrute del aprovechamiento.

3.- La relación de las suertes así formadas se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, para su examen y presentación de alegaciones por parte de los interesados cada vez que se proceda a adjudicación general cada seis años.

Artículo 7.º Adjudicación General de las suertes de roturos.

1.- Cada seis años se producirá la adjudicación general de las suertes de roturos mediante sorteo, el Alcalde abrirá un plazo de quince días naturales para la presentación de las solicitudes, mediante edicto publicado en el tablón de anuncios.

Las peticiones se realizarán como peticionario individual.

2.- Presentadas las solicitudes, las mismas serán examinadas por la Comisión de Gestión, la cual otorgará un plazo de tres días para subsanar las deficiencias observadas.

Este órgano propondrá al Pleno una lista de admitidos al sorteo para la adjudicación general de las suertes, declarando el derecho de los mismos al aprovechamiento agrícola de los roturos y denegará este derecho a quienes excluya por no cumplir los requisitos.

El Pleno aprobará inicialmente la lista de admitidos al sorteo y someterá a información pública la misma en tablón de anuncios durante un plazo de siete días naturales, durante el cual la misma podrá ser recurrida, siendo el Pleno el que resuelva este recurso. Se considerará aprobada definitivamente en el caso de no presentarse reclamaciones.

3.- El aprovechamiento de las suertes formados de conformidad con el artículo anterior se adjudicará mediante sorteo según costumbre, adjudicando una suerte a cada peticionario incluido en la lista de admitidos.

La celebración se anunciará en Tablón de anuncios del Ayuntamiento al menos con cinco días de antelación desarrollándose el mismo en la Casa Consistorial.

El sorteo será dirigido por la Comisión de gestión elaborándose un acta donde se reflejará el nombre del adjudicatario y los datos identificativos de los roturos que le hayan sido adjudicados.

Dentro de los tres días siguientes a la celebración del sorteo, los adjudicatarios podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de adjudicación definitiva de los roturos, el cual será publicado en el tablón de anuncios y notificado a los adjudicatarios, los cuales deberán manifestar por escrito, en el plazo de quince días, la aceptación de la suerte de roturos, asumiendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Si los adjudicatarios no presentasen, en el plazo indicado, el escrito de aceptación, la adjudicación quedará sin efecto, sin necesidad de la adopción de nueva resolución.

En este supuesto de existir suertes sin adjudicatario, se abrirá un procedimiento de adjudicación concediendo siete días naturales para que puedan presentarse solicitudes. Finalizado el plazo, se adjudicará por el Pleno mediante sorteo, anunciado al menos con cinco días de antelación, entre los peticionarios que cumplan las condiciones establecidas para ser adjudicatario de suerte de roturo.

En el caso de no haber solicitudes o de que los peticionarios no cumplan las condiciones establecidas, se adjudicarán por sorteo entre todos los vecinos adjudicatarios.

El adjudicatario del sorteo no podrá volver a formar parte en nuevos sorteos hasta una nueva adjudicación general.

Artículo 8.º Adjudicación anual de los roturos vacantes.

En el mes de septiembre de cada año se formará la relación de los roturos que hayan quedado vacantes por incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 10.º de esta Ordenanza y el Ayuntamiento convocará mediante edicto la adjudicación de los mismos.

La Comisión de Gestión podrá reajustar los límites de las parcelas antes de sortearlas, lo que deberá comunicarse en el propio mes de septiembre. Se adjudicarán los mismos mediante el procedimiento regulado en el artículo 7.3 de la presente Ordenanza.

En caso de roturo vacante la suerte deberá quedar a la orilla de la finca en la medida de lo posible.

Cuando después de dicho sorteo anual existan parcelas vacantes por falta de solicitantes, por renuncias, o por el motivo que fuere, y siendo aun época de posible aprovechamiento agrícola, la Comisión de Gestión podrá valorar la oportunidad de reagrupar, segregar o dejar tal cual las suertes y volver a sortear, para lo que elevará informe detallado y fundamentado al Ayuntamiento, quien podrá abrir un nuevo proceso de sorteo.

SECCIÓN IV

De la duración y condiciones del aprovechamiento de suertes

Artículo 9.º Duración del aprovechamiento.

1.º- El tiempo de adjudicación del aprovechamiento de suertes en la adjudicación general será de seis años entendiéndolos como campañas agrícolas, finalizada la correspondiente al sexto ejercicio el adjudicatario estará obligado a poner la suerte a disposición del Ayuntamiento.

2.º- Las adjudicaciones anuales tendrán la duración que reste hasta la celebración de la adjudicación general de los roturos.

Artículo 10.º Transmisión mortis causa.

1.º- En caso de fallecimiento de un beneficiario se autoriza la subrogación del derecho a favor del cónyuge viudo. Para poder ejercitar este derecho de subrogación deberá comunicar el fallecimiento del adjudicatario, y solicitar la subrogación antes del inicio de la siguiente campaña agrícola.

2.º- También podrán solicitar la subrogación los ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad del difunto. En este supuesto para poder autorizar la transmisión se deberán dar las siguientes condiciones:

- a) No existir peticionarios sin roturo adjudicado.

- b) Que se solicite antes del inicio de la siguiente campaña agrícola.

- c) Que sea un caso de justificada necesidad.

- d) El informe favorable de la Comisión de Gestión.

- e) Que no haya cónyuge vivo o que éste no haya solicitado la subrogación.

El Pleno del Ayuntamiento será quien adopte el acuerdo de transmisión de las suertes de roturo, las cuales tendrán la consideración de suertes extras de roturos.

Artículo 11.º Finalización del derecho al aprovechamiento del roturo.

1. La adjudicación finaliza:

- a) Con el fallecimiento del adjudicatario, o por causar baja en el Padrón Municipal de Habitantes debiendo dejar dicha suerte a favor del Ayuntamiento y quedando así la suerte de roturos vacante.

- Excepcionalmente si falleciere el adjudicatario y en ese año agrícola estuviera alguna parte de la suerte de roturos de barbecho, podrán los herederos del finado continuar el cultivo en el siguiente año agrícola, únicamente de dicha parte. Será la Comisión de Gestión de Roturos quien informe esta condición.

- b) Por renuncia voluntaria. Aquellos beneficiarios de roturos que renuncien al aprovechamiento de las mismas no podrán optar a sorteo en los tres siguientes años al de la renuncia, siempre que hayan sido previamente solicitados por ellos.

En todos los casos las parcelas pasarán a disposición del Ayuntamiento.

2. Cuando al finalizar la adjudicación existan frutos pendientes de recolección, en el plazo de dos meses, podrá ser recolectada por el adjudicatario inicial o por sus herederos, quienes podrán seguir realizando la tarea de recolección hasta terminarla, siempre que dichos trabajos no se prolonguen más de los dos meses mencionados. Solo después de ésto pasará a posesión del nuevo adjudicatario. En todo caso podrán establecerse convenios privados entre las partes, siempre que éstos no supongan alteración ni incumplimiento de lo estipulado por la presente Ordenanza.

3. Finaliza por la imposición de la sanción que conlleva la pérdida del derecho al aprovechamiento.

Artículo 12.º Obligaciones de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de parcelas están obligados a:

- a) El adjudicatario realizará un aprovechamiento agrícola de acuerdo con las leyes vigentes que regulen dicha actividad. Dicho aprovechamiento será exclusivamente de la suerte de roturo adjudicada.

- b) El adjudicatario queda obligado a poner a disposición de la Comisión de Gestión si le fuera requerida, toda aquella documentación aclaratoria para la mejor gestión del aprovechamiento agrícola.

- Asimismo para la elaboración del Padrón de roturos, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la información que precise necesaria.

- c) No causar daños en los caminos rurales durante las labores agrícolas.

- d) Los mojones que señalen las lindes de parcelas no podrán ser movidos por los beneficiarios sin autorización municipal.

- e) El adjudicatario se hace responsable de las faltas que en las fincas puedan advertirse dentro del periodo de vigencia de la adjudicación, respondiendo civil y penalmente, incluso frente a terceros.

Artículo 13.º Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

- a) Garantizar la permanencia del adjudicatario en el disfrute de la parcela, salvo que ésta fuera necesaria para fines de interés general, en cuyo caso podrá disponerse de la misma. En este caso el adjudicatario tendrá prioridad absoluta para la adjudicación de las suertes que queden vacantes, sin necesidad de sorteo.

- b) Construir las infraestructuras necesarias para el buen aprovechamiento de las parcelas.

- c) Realizar cuantas acciones sean necesarias para cumplir sus propias obligaciones.

SECCIÓN V

Cuotas a abonar por los beneficiarios de suertes

Artículo 14.º Cuotas del aprovechamiento.

Con carácter excepcional, el Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte, oída la Comisión de Gestión, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, como autoriza el artículo 99 del Real Decreto 1732/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, podrá establecer un canon anual o precio por hectárea, que tendrán que abonar los adjudicatarios del aprovechamiento de suertes de las fincas rústicas regulado en la presente Ordenanza, para compensar estrictamente los gastos de custodia, conservación y administración de las suertes objeto de aprovechamiento.

SECCIÓN VI

Infracciones, sanciones y medidas cautelares

Artículo 15.º Infracciones.

1.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

- a) Falsificar o alterar cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza para poder tener derecho a los aprovechamientos agrícolas de las fincas rústicas de Pinilla Trasmonte.

- b) Toda acción u omisión que ocasionen daños en los terrenos adjudicados u otros colindantes, en los caminos, cunetas, entradas, acequias, o instalaciones de riego.

- c) La comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción grave, durante la vigencia de la adjudicación, cuando el infractor hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves.

3.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

- a) No atender los requerimientos del Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte o impedir las actuaciones que éste pretenda realizar con la finalidad de comprobar que el aprovechamiento de las suertes reguladas en la presente Ordenanza se realiza de conformidad con la misma.

- b) La comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción leve, durante la vigencia de la adjudicación, cuando el infractor hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves.

4.- Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes:

- a) El retraso en el ingreso de una cuota de las establecidas para la práctica del aprovechamiento regulado en la presente Ordenanza, siendo el plazo para el pago de la misma de dos meses desde que ésta haya sido fijada.

- b) Toda acción u omisión que perturbe el normal desarrollo del aprovechamiento de las suertes regulado en la presente Ordenanza.

- c) La falta de comunicación de los datos que sean requeridos por el Ayuntamiento a los efectos del mantenimiento del Padrón durante el tiempo que dure el aprovechamiento.

- d) Toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que no haya sido calificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 16.º Sanciones.

Independientemente del traslado o denuncia de los hechos al Organismo Oficial o Judicial competente cuando así lo estime oportuno el Sr. Alcalde, por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se impondrán las sanciones siguientes:

1.- Por la comisión de una infracción muy grave:

- a) Multa de 200,01 euros hasta 300,00 euros.

- b) Pérdida de los derechos al aprovechamiento hasta un máximo de seis años.

2.- Por la comisión de una infracción grave:

- a) Multa de 150,26 euros hasta 200,00 euros.

- b) Pérdida de los derechos al aprovechamiento hasta un máximo de dos años.

3.- Por la comisión de una infracción leve:

- a) Multa de 50,00 euros hasta 150,25 euros.

- b) Amonestación.

2.- Para graduar la multa, se atenderá a la entidad económica del daño o de la usurpación, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad del infractor.

Artículo 17.º Prescripción de infracciones y sanciones.

1.- Las infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y seis meses, respectivamente, a contar, en cada caso, desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2.- Las sanciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres, dos y un años, respectivamente, a contar, en cada caso, desde el día en que la sanción adquiera firmeza.

Artículo 18.º Medidas cautelares.

La falta de pago de la cuota a abonar por el aprovechamiento de las suertes de las fincas rústicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, establecida en atención de los gastos de custodia, conservación y mantenimiento, conllevará de forma automática la suspensión del aprovechamiento, que durará hasta que no se proceda al pago de la cuota adecuada, sin renunciar la entidad local al ejercicio de las acciones que corresponda para el cobro de la deuda en vía judicial o ejecutiva.

SECCIÓN VII

Procedimiento sancionador

Artículo 19.º

La imposición de sanciones y la exigencia de las responsabilidades se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento sancionador establecido en el Título IX de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dicha responsabilidad será independiente de la que pueda exigirse en vía jurisdiccional civil o penal.

SECCIÓN VIII

De la gestión de las fincas y los órganos competentes

Artículo 20.º Comisión de Gestión.

1.º- Para garantizar una óptima gestión de las fincas existirá una Comisión de Gestión de Roturos, formada por representantes del Ayuntamiento y de los beneficiarios, cuyos cometidos serán los siguientes:

- a) Propuesta de adjudicación de las suertes de roturos, tanto las anuales, como la general que se celebren cada seis años.

- b) Cuestiones de límites (lindes): Los adjudicatarios que tengan problemas de límites (lindes) con las parcelas colindantes, y no consigan avenencia directa, podrán solicitar la mediación de la Comisión de Gestión de Roturos, para el amojonamiento y deslinde que se acreditará en un plano expedido por el técnico competente. Para estos efectos los parcelistas formalizarán la correspondiente solicitud por escrito, ante el Ayuntamiento.

- c) Vigilar que las suertes se abandonen cuando se pierde el derecho al disfrute y se haga en el plazo y condiciones adecuadas para que el nuevo adjudicatario entre al uso y disfrute de las mismas.

- d) Propuestas de obras: La Comisión, por sí misma o por atención a demanda de usuarios, podrá proponer al Ayuntamiento la realización de obras de mantenimiento y/o mejora de infraestructuras, debiendo éstas ir valoradas económicamente siempre que sea posible.

- e) Seguimiento del cumplimiento de cuestiones relacionadas con el funcionamiento ordinario de la finca.

- f) Cualquier otra que en relación a las suertes de roturos le asigne el Pleno del Ayuntamiento.

Se podrá aprobar un Reglamento para el funcionamiento de este órgano por Pleno de la Corporación.

2.º- La composición de dicha Comisión será la siguiente:

- a) El Alcalde, o Concejal en quien delegue, que será su Presidente.

- b) Dos Concejales, designados por el Pleno, que reflejarán en la medida de lo posible la composición de los grupos políticos del Ayuntamiento.

- c) Dos vecinos adjudicatarios de parcelas, elegidos por votación ente los que disfrutan de suerte de roturo.

- d) Un secretario. Será nombrado entre los miembros de la Junta Agropecuaria Local, con voz pero sin voto.

El mandato de la Comisión será de cuatro años, excepto para la primera Comisión, que será de tres años, o periodo que reste hasta que se efectúen las nuevas Elecciones a Entidades Locales. Las elecciones a representantes de los beneficiarios deberán convocarse dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la Corporación, manteniéndose los representantes electos en la anterior legislatura en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos.

Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia, u otras causas por parte del representante de los beneficiarios se cubrirán con los candidatos más votados en las últimas elecciones, por orden de mayor a menor y que no hubieran obtenido cargo en la Comisión, que concluirán el período de mandato de su antecesor. En caso de falta de candidatos disponibles se convocarán nuevas elecciones parciales al efecto de cubrir las vacantes.

Cuando se tramite un expediente contradictorio por problemas en el disfrute de los roturos, actuará como Instructor el Presidente de la Comisión de Roturos.

Se concederá a ambas partes un plazo de 15 días para que aleguen lo que estimen oportuno y acompañen los documentos justificativos. La Comisión de Gestión de los Roturos emitirá un informe, para que el Pleno del Ayuntamiento resuelva sobre el mismo.

La resolución de la citada cuestión incidental entre adjudicatarios llevará aparejada como gastos el coste de los trabajos realizados para solucionar la misma, incluyendo entre éstos los honorarios profesionales del técnico competente que elabore el plano que delimite las parcelas objeto de la cuestión.

Los gastos serán satisfechos por la parte que no tenga razón, pudiendo excepcionalmente prorratearse, entre las partes, cuando a juicio del órgano que resuelve sea más procedente.

Cualquier otra cuestión que pueda plantearse se resolverá por analogía con el criterio expuesto.

Artículo 21.º Competencias de los órganos municipales.

1.- Corresponde al Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte la regulación y el aprovechamiento de los bienes comunales.

2.- Son competencias del Pleno del Ayuntamiento:

- a) La resolución de alegaciones sobre la formación de las suertes de roturos.

- b) La aprobación inicial y definitiva de las listas de adjudicación de las suertes de roturos, así como la resolución de las alegaciones sobre las listas de admitidos al aprovechamiento de los bienes comunales.

- c) La fijación de una cuota por el aprovechamiento establecida en el artículo 14.

- d) La interpretación de la presente Ordenanza para resolver dudas o posibles insuficiencias, previo informe de la Comisión de gestión.

- e) Las que expresamente le atribuya esta Ordenanza y aquellas otras que no se atribuyan expresamente a otro órgano del Ayuntamiento.

3.- Son competencias del Alcalde:

- a) La dirección del gobierno y administración de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza.

- b) Ejecutar la presente Ordenanza e iniciar e impulsar los procedimientos de adjudicación de los aprovechamientos.

- c) Las demás que le atribuya la presente Ordenanza.

SECCIÓN IX

Otras disposiciones

Artículo 22.º Extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales.

La extinción de los derechos constituidos sobre las fincas rústicas de Pinilla Trasmonte, en aplicación de la presente Ordenanza, en especial cuando por razones de interés público deban devolverse los terrenos ocupados en régimen de aprovechamiento al Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte, se efectuará por ésta en vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 120 a 135 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Quedan expresamente en vigor las adjudicaciones del aprovechamiento de las fincas rústicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza hasta que finalice el período por el que fueron adjudicadas.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, las adjudicaciones del aprovechamiento de las fincas rústicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza que se encuentren vigentes a su entrada en vigor, se regirán por esta normativa, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza se aprobará por el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme al artículo 52.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haya trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

1

SIRREINES (LAS)-GALI

504

171

1,1800

1

SIRREINES (LAS)-GALI

504

172

0,8200

1

SIRREINES (LAS)-GALI

504

5672-B-D

2,2300

1

SIRREINES (LAS)-GALI

504

5672-J-K

6,4900

1

VALDEPALANCA

506

15.364

0,3700

1

VALDEPALANCA

506

25.364

6,8700

1

VALDEPALANCA

506

35.364

1,9200

1

VALDEPALANCA

506

5241-AC

3,9700

1

VALDEPALANCA

506

5241-D

5,9200

1

VALDEPALANCA

506

5241-I

1,0400

1

VALDEPALANCA

506

5241-L

2,9000

1

ISILLA (LA)

506

5241-E

1,4700

1

NAVAZOS (LOS)

506

5276-A

50,7700

1

CAMINO ZARZUELA

506

20.240

0,0500

1

CARRIL DE CABREROS (DOS LADOS)

508

5.297

7,2500

1

CARRIL DE CABREROS (DOS LADOS)

508

5.298

12,1200

1

CABREROS

508

5.299

12,4200

1

CUERNO (EL)

508

5.301

3,8400

1

MOLONDRON (EL)

508

25.295

1,5800

1

CUERNO (EL)

508

25.303

0,4900

1

MOLONDRON (EL)

508

15295-A

4,1200

1

CUERNO (EL)

508

15303-E

1,8000

1

MOLONDRON (EL)

508

5292-A

0,6600

1

MOLONDRON (EL)

508

5292-C

0,1900

1

CUERNO (EL)

508

5302-A-D-E

9,6221

1

CABREROS

508

5307-C

1,1459

1

BUENTERON-CHARCON

511

5715-A-T

19,0000

1

BUENTERON-CHARCON

511

5715-C

0,2160

1

BUENTERON-CHARCON

511

5743-A

1,4111

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

511

5741-F

1,3750

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

511

5741-G

0,8200

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

511

5741-H

1,2963

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

513

5013-5001

2,4800

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

513

492

0,9800

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

513

5024-A

25,5500

1

CERA-PORTILLO-BUENTERON

516

610

2,0100

1

CARCINALES

517

30.786

0,2600

1

CARCINALES

517

20786-A

4,6800

1

VALDELARA

531

5.306

0,4200

1

VALDELARA

531

5.307

0,2900

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

1

VALDELARA

531

35.047

0,8000

1

VALDELARA

531

35.047

0,0200

1

VALDELARA

531

15047-C

1,6500

1

VALDELARA

531

15047-D

1,5000

1

VALDELARA

531

15047-F-G

0,8100

1

VALDELARA

531

5515-G

0,4300

1

VALDELARA

531

5515-H

1,9900

1

VALDELARA

531

5515-J

0,4400

1

VALDELARA

531

5515-K-R

4,6200

1

VALDELARA

531

5515-Q

1,1000

2

SAN PEDRO- LA RUEDA

502

87

1,5900

2

SAN PEDRO- LA RUEDA

502

5274-A

7,1000

2

SAN PEDRO- LA RUEDA

502

5275-A

5,8500

2

SAN PELAYO

505

213

3,7100

2

SAN PELAYO

505

5328-A

1,4300

2

SAN PELAYO

505

214

0,2000

2

CAMINO ZARZUELA

506

5.365

2,7300

2

CAMINO ZARZUELA

506

5.366

1,6500

2

CAMINO ZARZUELA

506

10.240

0,4100

2

SAN PELAYO

506

5229-A-F

4,1100

2

SAN PELAYO

506

5229-D

1,3400

2

SAN PELAYO

506

5362-A

1,1600

2

ISILLA (LA)

506

5241-AB

0,7300

2

ISILLA (LA)

506

5241-H-P

21,8000

2

ISILLA (LA)

506

5241-W

0,1700

2

ISILLA (LA)

506

5241-Z

1,9000

2

CAMINO ZARZUELA

507

250

0,4100

2

RIAJAL (EL)

507

254

0,4300

2

RIAJAL (EL)

507

5.548

3,9100

2

RIAJAL (EL)

507

5.549

4,2500

2

RIAJAL (EL)

507

5.551

5,4900

2

CAMINO ZARZUELA

507

5.552

8,9500

2

CAMINO ZARZUELA

507

5.553

0,5100

2

CAMINO ZARZUELA

507

5.554

4,7000

2

RIAJAL (EL)

507

5.555

2,2800

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

314

0,5400

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

315

0,1600

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

336

0,2700

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

25.306

3,6400

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

5249-A-C

2,2000

2

CAMINO ZARZUELA

508

5294-A

0,8100

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

2

SUBIDA A ZARZUELA

508

5307-A

2,5100

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

5308-A

3,5300

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

5249-D

1,6000

2

ZARZUELA Y TEJERA

508

5249-D

0,1100

2

CASTRAJON (EL) -VALLE CORRAL

508

5300-A

16,7302

2

CASTRAJON (EL)

509

5.324

4,4800

2

VALDEPIÑUELO

509

5479-A-C

7,4800

2

CASTRAJON (EL)

509

5357-A-F-N

14,5000

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

422

0,7100

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

422

0,2200

2

ESPINILLO-NAVARREDONDA

511

429

0,8000

2

ESPINILLO-NAVARREDONDA

511

5.742

1,8600

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

5735-A

1,0300

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

5736-A

10,4500

2

ESPINILLO-NAVARREDONDA

511

5741-A

4,1000

2

ESPINILLO-NAVARREDONDA

511

5741-E

2,7000

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

5741-R-T

4,0000

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

5741-R-T

0,4000

2

MAJUELOS(LOS) IZDA.

511

436-A

0,5700

2

MAJUELOS(LOS) IZDA.

511

5072-A

6,4000

2

MAJUELOS(LOS) IZDA.

511

5072-A

0,5800

2

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

5715-N

0,7750

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

515

5605-A

0,5000

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

832

1,0200

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

837

1,1600

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

844

0,8800

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

5687-A

2,3000

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

5687-C-D

0,6700

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

5689-B

0,1000

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

5689-C

0,5200

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

518

5696-A

3,8800

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

519

5662-A

2,6400

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

519

5673-A

0,9300

2

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

519

928-A

0,9800

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

523

35.356

0,4800

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

523

1155-A

0,8600

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

523

1156-A

1,2700

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

523

5356-E

0,1700

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

523

5357-B-D

7,8300

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

523

5357-F

0,9700

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

524

5029-A-B

14,9400

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

524

5029-D

0,8400

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

524

5040-B

1,0300

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

524

5040-C

0,3500

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

524

5041-A

4,4900

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

526

1198-A

2,6500

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

526

5283-A

1,4700

2

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

528

1227-A

3,1100

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

530

1264

0,5300

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

530

1273

0,2600

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

530

5429-AB

0,1100

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

530

5429-AC

0,2700

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

530

5429-AJ

0,4100

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

530

5429-V

0,7400

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

531

1338

1,4600

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

1343

1,0600

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

11.306

0,8400

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

11.308

0,8900

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

21.306

1,4000

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

31.306

0,1600

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

31.308

0,5300

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

41.308

0,1400

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

51.308

0,5800

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

11307-A

0,7700

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

531

15047-B

0,6000

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-B

0,3800

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-C

0,1000

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-D

1,5400

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-E

0,1900

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-F

0,2700

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-G

0,2100

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-H

0,0700

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-J

0,0800

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-K

0,0500

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-L

0,4900

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-N

0,3000

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

15514-U

0,1300

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

21307-C

0,3700

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

21308-A

1,4000

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

531

5510-A

0,5000

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

531

5515-E

1,5300

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

11.322

5,8400

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

21.322

0,6200

2

MORALEJOS -CRUZ DE LA MATILLA

531

11316-A

2,0000

2

VALDELARA

531

15047-H-E

1,6500

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

15047-K

0,6500

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

15047-L

0,2900

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

531

15514-P

0,2300

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

1324-A

0,8100

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

1362-A

0,3000

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

1362-C

0,2900

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

5515-AA

0,1800

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

5515-T

6,1300

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

5515-V

0,5000

2

FUENTE LOS ENFERMOS

531

5515-Z

0,2700

2

JUAN SECA Y LADERAS ALTO DE TERR.

531

5515-F

0,3300

2

VALDELARA

531

5515-AB

0,3200

3

LLANO TRESCASTRO-LA VACA

501

15805-A

1,9300

3

LLANO TRESCASTRO-LA VACA

501

5576-A

7,2500

3

LLANO TRESCASTRO-LA VACA

501

5601-A

3,0300

3

LLANO TRESCASTRO-LA VACA

501

5688-A

1,4400

3

ALTO TERRENOS -SUBIDA TENADAS

501

5803-A

3,5000

3

SOLASVIÑAS

505

191

1,2100

3

SOLASVIÑAS

505

191

0,0300

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

505

10200-A

1,5400

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

505

10200-D

0,4600

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

505

20200-A

0,2500

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

505

20200-C

1,6100

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

505

204-C

0,6200

3

CANTIGUESAL (EL)

505

222-A

1,2300

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

505

5194-B

1,5000

3

CANTIGUESAL (EL)

505

5540-A-J

14,0200

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

506

15066-B

0,2500

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

506

15066-C

0,7900

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

506

25066-B

0,0400

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

506

25066-C

0,0200

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

507

264

0,7400

3

SOLASVIÑAS

507

280

0,1600

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

507

10.266

0,6200

3

SOLASVIÑAS

507

10.275

3,1900

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

507

20.266

0,1800

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

507

15488-C-D

1,5700

3

SOLASVIÑAS

507

20275-A

0,5400

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

3

SOLASVIÑAS

507

279-C

0,2900

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

507

35488-C

1,1200

3

REVILLAS (LAS)-REJAS (LAS)

507

35488-F

0,7000

3

CASTRAJON (EL)

508

15.306

5,6700

3

CASTRAJON (EL)

508

15303-A

3,1400

3

SOLASVIÑAS

509

369

0,2600

3

VALDEPIÑUELO

509

5480-A

8,5600

3

CUADRA-BUENTERON-CMNO CASTRAJON

511

5749-A

1,1800

3

VICARIO (EL)

515

502

0,5200

3

VICARIO (EL)

515

5.112

2,5700

3

VICARIO (EL)

515

499-A

13,3700

3

VICARIO (EL)

518

502-A

1,8900

3

MAJUELOS (LOS) DCHA.

516

727

0,2000

3

MAJUELOS (LOS) DCHA.

516

5116-A

8,8800

3

MAJUELOS (LOS) DCHA.

516

5116-K

0,2000

3

MAJUELOS (LOS) DCHA.

516

729-B

0,2200

3

CARCINALES

517

10786-A

4,0000

3

CARCINALES

517

10786-C

1,2100

3

CARCINALES

517

20786-A

7,5000

3

VICARIO (EL)

519

915

0,3500

3

VICARIO (EL)

519

933

0,1900

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

519

954

1,2100

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

519

10.953

1,5400

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

519

20.947

3,0800

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

519

20.953

0,3900

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

519

10947-A

3,2600

3

VAL (EL)-BAJADA AL BARRANCO

519

5207-A

2,4900

3

VICARIO (EL)

519

5681-B

0,0800

3

VICARIO (EL)

519

5683-D

0,4500

3

VICARIO (EL)

519

888-A

5,2100

3

VICARIO (EL)

519

905-A

2,3500

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

520

15.128

3,6900

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

520

35.128

1,1700

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

520

45.128

0,6400

3

LLANOS (LOS)-TEJERA (LA)

520

25128-A

5,4300

3

NAVA (LA)

521

1.012

0,1600

3

NAVA (LA)

521

1.012

0,0400

3

NAVA (LA)

521

1018

0,4200

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

5096

0,4100

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

10.998

0,2600

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

21001

0,2300

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

25197-B

0,5600

3

NAVA (LA)

521

25197-C

1,7200

3

NAVA (LA)

521

5198-B

0,5800

3

NAVA (LA)

521

5198-C

0,5300

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

5199-B

0,3700

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

5199-C-D

2,7700

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

521

5199-G-H

1,1800

3

NAVA (LA)

523

11123-A

1,3000

3

NAVA (LA)

523

1131-A

0,2900

3

NAVA (LA)

523

21123-A

0,5400

3

NAVA (LA)

523

5353-A

28,1500

3

NAVA (LA)

523

5353-E

0,8000

3

NAVA (LA)

522

5.726

0,4700

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

522

1046

0,7200

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

522

5907-A

1,6900

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

522

5907-E

0,5000

3

CANTOS(LOS)-PICON NAVA-LLANO CALERA

524

5028-A

4,2400

3

ROBLES ALTOS-PORTILLO COBOS-TOCADOR

526

1.220

0,9300

3

LLANILLOS (LOS)

528

1238-A

10,3200

3

LLANILLOS (LOS)

528

1242-A

16,5300

3

MAROJAL (EL)

530

1262

1,1100

3

MAROJAL (EL)

530

1263

0,8700

3

MAROJAL (EL)

530

1275

0,3500

3

MAROJAL (EL)

530

1291

0,6500

3

MAROJAL (EL)

530

1293

2,1200

3

MAROJAL (EL)

530

1285-A

1,8900

3

MAROJAL (EL)

530

1289-A

0,4700

3

MAROJAL (EL)

530

5383-A

6,5000

3

MAROJAL (EL)

530

5383-J

0,2800

3

MAROJAL (EL)

530

5383-K

0,1000

3

MAROJAL (EL)

530

5427-A

20,2300

3

MAROJAL (EL)

530

5427-D

0,3800

3

MAROJAL (EL)

530

5429-B

3,2300

3

MAROJAL (EL)

530

5429-C

0,4000

3

MAROJAL (EL)

530

5429-D

2,9400

3

MAROJAL (EL)

530

5429-H

17,9300

3

MAROJAL (EL)

530

5429-J

0,1800

3

MAROJAL (EL)

530

5429-L-R

4,0300

3

LLANILLOS (LOS)

531

1329

0,3100

3

ALTO TERRENOS -SUBIDA TENADAS

531

1332

1,7600

3

LLANILLOS (LOS)

531

1335

2,4000

CATEGORÍA

NOMBRE DE LOTE

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

3

LLANO LAS TENADAS

531

1356-A

1,0100

3

ALTO TERRENOS -SUBIDA TENADAS

531

5323-B

3,1900

3

ALTO TERRENOS -SUBIDA TENADAS

531

5515-C

2,6800

3

LLANILLOS (LOS)

528

5.508

0,0800

3

LLANO LAS TENADAS

532

1409-A

1,6100

3

LLANO LAS TENADAS

532

5257-A

2,3700

3

LLANO LAS TENADAS

532

5257-F-K

1,0700

3

LLANO LAS TENADAS

532

5258-A

1,6500

3

LLANO LAS TENADAS

532

5408-A

1,1200

3

LLANO LAS TENADAS

532

5416-B

0,2200